REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/253 DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2021
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) indica las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en los artículos 4 y 5 de dicha Decisión. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(3) |
El 18 de febrero de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/258 (3), por la que se modifican las entradas correspondientes a dos personas y se retira a una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2021.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2021/258 del Consejo, de 18 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (véase la página 51 del presente Diario Oficial).
ANEXO
El anexo III, sección I, del Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo se modifica como sigue:
1) |
Las entradas correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
Se suprime la entrada siguiente:
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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid