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Documento DOUE-L-2021-80180

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648 del Consejo de 6 de noviembre de 2020 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 18 de febrero de 2021, páginas 94 a 94 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80180

TEXTO ORIGINAL

En las páginas 4 y 5, en el anexo [que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006], en el cuadro correspondiente a la lista de personas, quinta columna («Motivos de la inclusión en la lista»), entradas 50 a 53:

donde dice:

«[…] las investigaciones abiertas contra el Consejo de Coordinación, establecido por la oposición para impugnar el resultado de las elecciones, y manifestantes pacíficos.»,

debe decir:

«[…] las investigaciones abiertas contra el Consejo de Coordinación y manifestantes pacíficos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/02/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2020/1648, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-M-2020-81618).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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