LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, su artículo 16, apartado 3, letra a), su artículo 21, apartado 2 y su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 42, letra b), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (2), permite, en determinadas condiciones y cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica, introducir en unidades ganaderas ecológicas hasta el 31 de diciembre de 2020 pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de dieciocho semanas. |
(2) |
La oferta de pollitas criadas de manera ecológica destinadas a la producción de huevos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades de los productores de gallinas ponedoras. Entretanto, debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), junto con otras fechas conexas mencionadas en el mismo. Por consiguiente, la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión (5), que establece, entre otras cosas, disposiciones más detalladas para la producción ecológica de pollitas, también debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022. Por lo tanto, a fin de conceder más tiempo para el desarrollo de la producción de pollitas ecológicas destinadas a la producción de huevos y garantizar la continuidad de la producción ecológica de huevos hasta las nuevas fechas de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, el período de aplicación de la norma excepcional de producción que permite el uso de pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de dieciocho semanas debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021. |
(3) |
De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 889/2008, cuando los agricultores no puedan obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica, podrá utilizarse un porcentaje máximo del 5 % de piensos proteicos no ecológicos para porcinos y aves de corral por período de 12 meses en los años civiles 2018, 2019 y 2020. |
(4) |
La oferta de piensos proteicos ecológicos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades nutricionales de los cerdos y las aves de corral criados en granjas ecológicas. La producción de cultivos proteaginosos ecológicos para piensos sigue siendo inferior a la demanda. Procede, por tanto, ampliar la posibilidad de utilizar una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos otro año civil hasta la nueva fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848, en particular a efectos de las disposiciones sobre nutrición de porcinos y aves de corral que figuran en el anexo II, parte II, punto 1.9.3.1, letra c), y punto 1.9.4.2, letra c), de dicho Reglamento. |
(5) |
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, varios Estados miembros han transmitido a la Comisión y a los otros Estados miembros expedientes relativos a determinadas sustancias con vistas a su autorización e inclusión en los anexos V y VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión. |
(6) |
En sus recomendaciones relativas a las materias primas para piensos y los aditivos para piensos (6), el EGTOP concluyó que el «fosfato de monoamonio (ortofosfato de amonio y dihidrógeno)» utilizado como pienso mineral cumple los objetivos y principios de la acuicultura ecológica. Por lo tanto, esta sustancia debe incluirse en la sección 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 889/2008, pero solo para la acuicultura. En aras de la claridad, el cuadro de dicha sección debe sustituirse en su totalidad. |
(7) |
En sus recomendaciones relativas a los aditivos alimentarios y los coadyuvantes tecnológicos alimentarios (7), el EGTOP concluyó que el «alginato de sodio» utilizado como aditivo para la formación de la piel de los embutidos a base de carne, el «cloruro de calcio» utilizado como coadyuvante tecnológico para la formación de la piel de los embutidos a base de carne y el «carbón activado» utilizado como coadyuvante tecnológico para productos alimenticios de origen animal cumplen los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008. |
(8)
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en consecuencia.
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 889/2008 se modifica como sigue:
1) en el artículo 42, letra b), la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «31 de diciembre de 2021»;
2) en el artículo 43, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5 % en los años civiles de 2018, 2019, 2020 y 2021.»;
3) los anexos V y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (DO L 381 de 13.11.2020, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión, de 26 de marzo de 2020, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar (DO L 98 de 31.3.2020, p. 2).
(6) Informe final sobre alimentos VI y piensos IV:
https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.
(7) Informe final sobre alimentos VI y piensos IV:
https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.
Los anexos V y VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 se modifican como sigue:
1) El cuadro de la sección 1 del anexo V se sustituye por el siguiente:
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a) en el cuadro de la sección A, en la entrada correspondiente a «E 401 Alginato de sodio», se añaden las palabras siguientes en la última columna: «y embutidos a base de carne»;
b) el cuadro que figura en la sección B queda modificado como sigue:
i) en la entrada relativa a «cloruro de calcio» se inserta una X en la tercera columna y se añade el texto siguiente en la última columna: «Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: embutidos a base de carne»;
ii) en la entrada relativa a «carbón activado», se inserta una X en la tercera columna.
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