LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, y su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece que un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media alta durante tres años consecutivos o un país que se beneficie de un acuerdo de acceso preferencial al mercado que ofrezca las mismas o mejores preferencias arancelarias que el SPG para prácticamente todos los intercambios comerciales no debe beneficiarse del SPG. |
(3) |
La lista de países beneficiarios del SPG se establece en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Con arreglo a dicho Reglamento, la Comisión debe revisar el anexo II no más tarde del 1 de enero de cada año a fin de modificar el estatus de los países que figuran en la lista de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento mencionado. |
(4) |
Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 978/2012, hay que dar al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse adecuadamente a la revisión del estatus del país en el SPG. Por consiguiente, el SPG debe continuar durante un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de suprimir un país beneficiario de la lista de países beneficiarios del SPG sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra a), y durante dos años después de la fecha de aplicación de un acuerdo de acceso preferencial al mercado basado en el artículo 4, apartado 1, letra b). |
(5) |
El Banco Mundial clasificó a Armenia como país de renta media-alta en 2018, 2019 y 2020. Por lo tanto, este país ya no cumple los criterios para tener el estatus de beneficiario del SPG con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y debe suprimirse de la lista de países beneficiarios del SPG que figura en el anexo II de dicho Reglamento, con aplicación a partir del 1 de enero de 2022. |
(6) |
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece criterios específicos de admisibilidad para conceder preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) a países beneficiarios del SPG. La lista de países beneficiarios del SPG+ se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(7) |
Al dejar de ser un país beneficiario del SPG a partir del 1 de enero de 2022, Armenia también debe dejar de ser un país beneficiario del SPG+ con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Por lo tanto, debe eliminarse a Armenia del anexo III de dicho Reglamento, con aplicación a partir del 1 de enero de 2022. |
(8) |
El 1 de agosto de 2020 comenzó a aplicarse a Vietnam un acuerdo de acceso preferencial al mercado. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012, procede asimismo suprimir a Vietnam del anexo II de dicho Reglamento. En consonancia con los precedentes de casos comparables y a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar una carga administrativa indebida, la retirada de Vietnam del anexo II debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:
1. En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
a) AM Armenia;
b) VN Vietnam.
2. En el anexo III, se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
AM Armenia.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
El artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
El artículo 1, apartado 1, letra b), serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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