LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) identifica los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, cuando proceda, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). |
(3) |
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión. |
(4) |
En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las recientes declaraciones públicas del GAFI, los documentos del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso», así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849. |
(5) |
En octubre de 2019, el GAFI señaló que Mongolia era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país había elaborado un plan de acción con el GAFI. Sobre esta base, y de conformidad con la información pertinente más reciente, la evaluación de la Comisión de mayo de 2020 concluyó que Mongolia debía considerarse una jurisdicción de un tercer país cuyo sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentaba deficiencias estratégicas que constituían amenazas importantes al sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Asimismo, se señaló que Mongolia había presentado por escrito compromisos políticos de alto nivel para abordar las deficiencias detectadas y había elaborado un plan de acción con el GAFI. |
(6) |
Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de los terceros países y evalúe la evolución de sus marcos jurídico e institucional, las facultades y procedimientos de las autoridades competentes y la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con vistas a actualizar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
(7) |
El GAFI acogió con satisfacción los notables avances realizados por Mongolia de cara a mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y constató que este país ha establecido el marco jurídico y reglamentario necesario para cumplir los compromisos que figuraban en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, este país ya no está sujeto al proceso de supervisión del GAFI en el marco de su proceso global permanente de cumplimiento de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este país seguirá trabajando con los organismos regionales similares al GAFI para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. |
(8) |
La Comisión evaluó la información relativa a los avances logrados con miras a subsanar las deficiencias estratégicas de Mongolia. |
(9) |
La evaluación de la Comisión concluyó que, a tenor de la información disponible, Mongolia ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Mongolia ha reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha subsanado las deficiencias técnicas conexas con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Estas medidas son lo suficientemente exhaustivas y cumplen los requisitos necesarios para considerar que se han abordado las deficiencias estratégicas contempladas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se suprime la siguiente línea:
10 |
Mongolia |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).
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