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Documento DOUE-L-2020-81983

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2216 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2006/168/CE en lo relativo a la incorporación del Reino Unido y de algunas de las dependencias de la Corona a la lista de terceros países autorizados en lo que respecta a la importación de embriones bovinos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 438, de 28 de diciembre de 2020, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81983

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión (2) establece las condiciones que rigen la importación en la Unión de las partidas de embriones bovinos. Concretamente, en el anexo I de dicha Decisión figura la lista de terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de embriones bovinos.

(2) El Reino Unido ha ofrecido las garantías necesarias que requiere la Decisión 2006/168/CE para que se le incluya, junto con la dependencia de la Corona de Jersey, en la lista del anexo I de dicha Decisión una vez que haya expirado el período transitorio regulado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por el Reino Unido, debe incluirse a este tercer país y a la citada dependencia de la Corona en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2006/168/CE en consecuencia.

(4) Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/168/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2)  Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 19).

ANEXO

El anexo I de la Decisión 2006/168/CE se modifica como sigue:

1) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Suiza:

 

«GB

Reino Unido (*1)

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

2) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Israel:

 

«JE

Jersey

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2006/168, de 4 de enero (Ref. DOUE-L-2006-80368).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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