LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión (2) , se establecen las condiciones que rigen la importación en la Unión de esperma de bovinos domésticos. Concretamente, en el anexo I de dicha Decisión se enumeran los terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de bovinos domésticos.
(2) El Reino Unido ha ofrecido las garantías necesarias que requiere la Decisión de Ejecución 2011/630/UE para que se le incluya, junto con la dependencia de la Corona de Jersey, en la lista del anexo I de dicha Decisión una vez que haya expirado el período transitorio regulado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías que ha ofrecido el Reino Unido, deben incluirse este tercer país y la dependencia de la Corona de Jersey en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en consecuencia.
(4) Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.
(2) Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a las importaciones a la Unión de esperma de bovino doméstico (DO L 247 de 24.9.2011, p. 32).
El anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE se modifica como sigue:
1) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Chile:
«GB Reino Unido (*1)
2) Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Islandia:
«JE Jersey».
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid