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Documento DOUE-L-2020-81976

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2209 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a las dependencias de la Corona en la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 438, de 28 de diciembre de 2020, páginas 24 a 27 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81976

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. Entre esas condiciones se incluye la identificación de los animales y los productos destinados al consumo humano que solo pueden entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región que figure en una lista determinada, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (3) establece listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión, desde una perspectiva de seguridad alimentaria, en particular moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano, otros productos de la pesca, así como ancas de rana y caracoles preparados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3) El Reino Unido ha presentado las garantías necesarias exigidas por el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 para figurar, junto con las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey, en los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y las dependencias de la Corona deben ser incluidos en los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626.

(4) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en consecuencia.

(5) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).

(4)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

ANEXO

Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

 

 

a)

se insertan las entradas siguientes tras la entrada correspondiente a Chile:

«GB

Reino Unido (*)

 

GG

Guernesey

 

b)

se insertan las entradas siguientes tras la entrada correspondiente a Groenlandia:

«IM

Isla de Man

 

JE

Jersey»

 

2) El anexo II se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Gabón:

«GB

Reino Unido (*)

 

b)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Georgia:

«GG

Guernesey»

 

c)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Israel:

«IM

Isla de Man»

 

d)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Irán:

«JE

Jersey»

 

3) El anexo III se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Gabón:

«GB

Reino Unido (*)

 

b)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Georgia:

«GG

Guernesey»

 

c)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Israel:

«IM

Isla de Man»

 

d)

se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Irán:

«JE

Jersey»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 28/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/405, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80414).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2209/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III del Reglamento 2019/626, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80829).
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos pesqueros
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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