LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (2) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los requisitos de certificación para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano, y la lista de los terceros países, o zonas de los terceros países, a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de dichas partidas. Más concretamente, en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 figura la lista de los terceros países, o zonas de los terceros países, a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano.
(2) El Reino Unido ha presentado las garantías necesarias exigidas por el Reglamento (UE) n.o 605/2010 para figurar, junto con las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey, en el anexo I de dicho Reglamento tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.
(3) Teniendo en cuenta las garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y las dependencias de la Corona deben ser incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 en consecuencia.
(5) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 se modifica como sigue:
1) Se insertan las entradas siguientes, correspondientes al Reino Unido y a Guernesey, tras la entrada correspondiente a Etiopía:
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2) Se inserta la entrada siguiente, correspondiente a la Isla de Man, tras la entrada correspondiente a Israel:
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3) Se inserta la entrada siguiente, correspondiente a Jersey, tras la entrada correspondiente a Islandia:
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(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».
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