LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
(2) |
Según la información facilitada por Australia, ese país ha reconocido a un nuevo organismo de control, «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd», que debe incluirse en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(3) |
Según la información facilitada por Canadá, es necesario modificar la dirección de internet de «Quality Assurance International Incorporated (QAI)» y del «Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV)». Además, Canadá ha informado a la Comisión de que la autorización de «Oregon Tilth Incorporated (OTCO)» ha expirado y de que la de «Global Organic Alliance» ha sido anulada. |
(4) |
El reconocimiento por parte de la Unión de las disposiciones legales y reglamentarias de Chile como equivalentes a las de la Unión finaliza el 31 de diciembre de 2020. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (3), dicho reconocimiento debe renovarse indefinidamente. |
(5) |
Según la información facilitada por la India, es preciso actualizar la lista de organismos de control indios reconocidos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Las modificaciones consisten en la actualización de los nombres o direcciones de internet de IN-ORG-003, IN-ORG-004, IN-ORG-005, IN-ORG-006, IN-ORG-007, IN-ORG-012, IN-ORG-014, IN-ORG-016, IN-ORG-017, IN-ORG-021, IN-ORG-024 e IN-ORG-025. Además, la India ha reconocido a ocho organismos de control suplementarios que también deben incluirse en el citado anexo, a saber, «Bhumaatha Organic Certification Bureau (BOCB)», «Karnataka State Organic Certification Agency», «Reliable Organic Certification Organization», «Sikkim State Organic Certification Agency (SSOCA)», «Global Certification Society», «GreenCert Biosolutions Pvt. Ltd», «Telangana State Organic Certification Authority» y «Bihar State Seed and Organic Certification Agency». Por último, la India ha suspendido el reconocimiento de «Intertek India Pvt Ltd» y ha retirado el reconocimiento de «Vedic Organic Certification Agency». |
(6) |
Según la información facilitada por Japón, es necesario modificar la dirección de Internet de «Ehime Organic Agricultural Association», «Hiroshima Environment and Health Association», «Rice Research Organic Food Institute», «NPO Kumamoto Organic Agriculture Association», «Wakayama Organic Certified Association» e «International Nature Farming Research Center». También han cambiado el nombre y la dirección de internet del «Assistant Center of Certification and Inspection for Sustainability». Además, deben suprimirse la «Association of Certified Organic Hokkaido» y «LIFE Co., Ltd» debido a la retirada de su reconocimiento. Por último, la autoridad competente japonesa ha reconocido a los tres organismos de control siguientes: «Japan Agricultural Standard Certification Alliance», «Japan Grain Inspection Association» y «Okayama Agriculture Development Institute», que deben añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(7) |
Según la información facilitada por la República de Corea, la autoridad competente coreana ha reconocido a los dos siguientes organismos de control, que han de añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008: «HankYoung Certification Center Co., Ltd» y «Ctforum. LTD». |
(8) |
Según la información facilitada por los Estados Unidos, es necesario modificar la dirección de internet de «Iowa Department of Agriculture and Land Stewardship», «Marin Organic Certified Agriculture», «Monterey County Certified Organic», «New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services», «New Jersey Department of Agriculture», «New Mexico Department of Agriculture, Organic Program», «Washington State Department of Agriculture» y «Yolo County Department of Agriculture». Además, se ha modificado el nombre del «Oklahoma Department of Agriculture». Por otra parte, se han modificado el nombre y la dirección de internet de «A bee organic», «Clemson University», «Americert International (AI)» y «Scientific Certification Systems». |
(9) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia. |
(10) |
De conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, el período de validez del reconocimiento de los organismos de control que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 expira el 30 de junio de 2021. Sobre la base de los resultados de la supervisión continua efectuada por la Comisión, procede prorrogar el reconocimiento de esos organismos de control hasta el 31 de diciembre de 2021. |
(11) |
Como consecuencia de la adopción de la Decisión n.o 1/2020 del Comité De Cooperación UE-San Marino (4), será necesario eliminar a San Marino del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en las entradas correspondientes a «Bioagricert S.r.l», «CCPB Srl», «Istituto Certificazione Etica e Ambientale» y «Suolo e Salute srl». |
(12) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «AfriCert Limited» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a dicho organismo de control para las categorías de productos A y B con respecto a Burundi, la República Democrática del Congo, Ghana, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda. |
(13) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agricert — Certificação de Produtos Alimentares LDA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Azerbaiyán, Brasil, Camerún, China, Cabo Verde, Georgia, Ghana, Camboya, Kazajistán, Marruecos, México, Panamá, Paraguay, Senegal, Timor Oriental, Turquía y Vietnam. |
(14) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BioAgricert SrL» a fin de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Afganistán, Azerbaiyán, Etiopía, Georgia, Moldavia y Rusia; para la categoría de productos B a Albania, Bangladesh, Brasil, Camboya, Ecuador, Fiyi, India, Indonesia, Kazajistán, Malasia, Marruecos, Myanmar/Birmania, Nepal, Filipinas, Singapur, República de Corea, Togo, Ucrania y Vietnam, y ampliar su reconocimiento con respecto a Serbia a la categoría de productos D, con respecto a Senegal a las categorías de productos B y D, y con respecto a Laos y Turquía a las categorías de productos B y E. |
(15) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Biodynamic Association Certification» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, D y F con respecto al Reino Unido. |
(16) |
«BioGro New Zealand Limited» y «Bureau Veritas Certification France SAS» han notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(17) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Caucascert Ltd» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Turquía. |
(18) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Biotropico S.A» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a Colombia. |
(19) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» con miras a modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Bosnia y Herzegovina y a Qatar para las categorías de productos A y D, y ampliar su reconocimiento con respecto a Chile para las categorías de productos C y F. |
(20) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «DQS Polska sp. z o.o.» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Brasil, Bielorrusia, Indonesia, Kazajistán, Líbano, México, Malasia, Nigeria, Filipinas, Pakistán, Serbia, Rusia, Turquía, Taiwán, Ucrania, Uzbekistán, Vietnam y Sudáfrica. |
(21) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el alcance de su reconocimiento con respecto a Chile a la categoría de productos E. Además, es preciso retirar su reconocimiento para la categoría de productos A con respecto a Rusia. |
(22) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecoglobe» con miras a la modificación de sus datos. A petición de «Ecoglobe», Afganistán y Pakistán deben suprimirse de la lista de terceros países para los que ha sido reconocido. |
(23) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecogruppo Italia» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a dicho organismo de control para la categoría de productos A con respecto a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Kazajstán, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía, para la categoría de productos B con respecto a Armenia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Turquía, para la categoría de productos D con respecto a Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía, y para la categoría de productos E con respecto a Turquía. |
(24) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «ETKO Ekolojik Tarim Kontrol Org Ltd Sti» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a Turquía. |
(25) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» con objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a los Emiratos Árabes Unidos, y ampliar el reconocimiento con respecto a Costa Rica a las categorías de productos A y D y el reconocimiento con respecto a Turquía a la categoría de productos E. |
(26) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Kiwa Sativa» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a Guinea-Bisáu. |
(27) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «NASAA Certified Organic Pty Ltd» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento con respecto a Australia, China, Indonesia, Sri Lanka, Malasia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Singapur, Timor Oriental, Tonga y Samoa a la categoría de productos B. |
(28) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento con respecto a Malasia y Nepal a la categoría de productos A. Además, a petición de «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)», Myanmar/Birmania debe suprimirse de la lista de terceros países para los que ha sido reconocido. |
(29) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Farmers & Growers C. I. C» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B (excepto apicultura), D, E y F con respecto al Reino Unido. |
(30) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B (excepto apicultura), D, E y F con respecto al Reino Unido. |
(31) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Food Development and Certification Center of China (OFDC)» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a China. |
(32) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Food Federation» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, D, E y F con respecto al Reino Unido. |
(33) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Ucrania y Turquía, y ampliar su reconocimiento con respecto a Rusia a la categoría de productos E. |
(34) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Overseas Merchandising Inspection CO., Ltd» con miras a la retirada de su reconocimiento y a su supresión de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. La Comisión ha aceptado la solicitud. |
(35) |
Se ha informado a la Comisión de que se ha asignado a Kosovo un número de código erróneo respecto del organismo de control «Q-check». Procede, por tanto, modificar dicho número de código para adaptarlo al número de código ISO correcto. |
(36) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Quality Welsh Food Certification Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para la categoría de productos D con respecto al Reino Unido. |
(37) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Soil Association Certification limited» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, C. D, E y F con respecto al Reino Unido. A petición del organismo de control, se suprime la categoría de productos B con respecto a Camerún y Sudáfrica debido a la ausencia de operadores. |
(38) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, D y E con respecto a Fiyi, Malasia, Samoa, Singapur, Tonga y Vanuatu, así como para las categorías de productos B y E, y para el vino y la levadura de la categoría de productos D con respecto a Australia. |
(39) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «SRS Certification GmbH» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, D y E con respecto a China y Taiwán. |
(40) |
Por tanto, resulta oportuno modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(41) |
A raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión el 1 de febrero de 2020, «Biodynamic Association Certification», «Organic Farmers & Growers C.I.C», «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd», «Organic Food Federation», «Quality Welsh Food Certification Ltd» y «Soil Association Certification Limited» han solicitado ser reconocidos, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, como organismos de control competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en el Reino Unido como tercer país. Por consiguiente, dicho reconocimiento debe surtir efecto a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Acuerdo de Retirada»), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. |
(42) |
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 834/2007, la autoridad competente de Irlanda del Norte podrá conferir competencias de control a las autoridades de control y delegar tareas de control en organismos de control. |
(43) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 5, 22, 26 y 27, letra a), inciso i), del anexo II relativos a «Biodynamic Association Certification», «Organic Farmers & Growers C.I.C», «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd», «Organic Food Federation», «Quality Welsh Food Certification Ltd» y «Soil Association Certification Limited» serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) DO L 331 de 14.12.2017, p. 4.
(4) Decisión n.o 1/2020 del Comité de Cooperación UE-San Marino, de 28 de mayo de 2020, relativa a las disposiciones aplicables sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y a las importaciones de productos ecológicos, adoptadas en virtud del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra [2020/889] (DO L 205 de 29.6.2020, p. 20).
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada correspondiente a Australia, en el punto 5, se añade la fila siguiente:
|
2) |
En la entrada correspondiente a Canadá, el punto 5 se modifica como sigue:
|
3) |
En la entrada correspondiente a Chile, en el punto 7, «hasta el 31 de diciembre de 2020» se sustituye por «sin especificar». |
4) |
En la entrada correspondiente a la India, el punto 5 se modifica como sigue:
|
5) |
En la entrada correspondiente a Japón, el punto 5 se modifica como sigue:
|
6) |
En la entrada correspondiente a la República de Corea, en el punto 5, se añaden las filas siguientes:
|
7) |
En la entrada correspondiente a los Estados Unidos, en el punto 5, las filas relativas a los números de código US-ORG-001, US-ORG-009, US-ORG-018, US-ORG-022, US-ORG-029, US-ORG-033, US-ORG-034, US-ORG-035, US-ORG-038, US-ORG-039, US-ORG-053, US-ORG-058 y US-ORG-059 se sustituyen por el texto siguiente:
|
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 5 de todas las entradas, la fecha de «30 de junio de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2021». |
2) |
Después de la entrada relativa a «A CERT European Organization for Certification SA», se inserta la entrada siguiente: «“AfriCert Limited”
|
3) |
En la entrada correspondiente a «Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA», en el punto 3, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
4) |
En el texto correspondiente a «Bioagricert S.r.l.», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
Después de la entrada correspondiente a «Biocert International Pvt Ltd», se añade la entrada siguiente: «“Biodynamic Association Certification”
|
6) |
En la entrada correspondiente a «BioGro New Zealand Limited», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
En la entrada relativa a «Bureau Veritas Certification France SAS», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
En la entrada correspondiente a «Caucascert Ltd», en el punto 3, se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:
|
9) |
En la entrada correspondiente a «CCPB Srl», en el punto 3, se suprime la fila relativa a San Marino. |
10) |
Después de la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», se añade la siguiente entrada: ««Certificadora Biotropico S.A»
|
11) |
En la entrada relativa a «Control Union Certifications», el punto 3 se modifica como sigue:
|
12) |
En la entrada correspondiente a «DQS Polska sp. z o.o.», en el punto 3, se añaden las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
13) |
En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», en el punto 3, las filas relativas a Chile y Rusia se sustituyen por las siguientes:
|
14) |
En la entrada correspondiente a «Ecoglobe», en el punto 3, se suprimen las filas relativas a Afganistán y Pakistán. |
15) |
Después de la entrada correspondiente a «Ecoglobe», se añade la entrada siguiente: «“Ecogruppo Italia”
|
16) |
Después de la entrada correspondiente a «Ekoagros», se añade la entrada siguiente: «“ETKO Ekolojik Tarim Kontrol Org Ltd Sti”
|
17) |
En la entrada relativa «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se modifica como sigue:
|
18) |
En la entrada correspondiente al «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3, se suprime la fila relativa a San Marino. |
19) |
Después de la entrada correspondiente a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», se inserta la entrada siguiente: «“Kiwa Sativa”
|
20) |
En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
21) |
En la entrada relativa a «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)», el punto 3 se modifica como sigue:
|
22) |
Después de la entrada correspondiente a «Organic crop improvement association», se añaden las entradas siguientes: «“Organic Farmers & Growers C. I. C”
“Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd”
“Organic Food Development and Certification Center of China (OFDC)”
“Organic Food Federation”
|
23) |
En la entrada correspondiente a la «Organización Internacional Agropecuaria», el punto 3 se modifica como sigue:
|
24) |
Se suprime la entrada correspondiente a «Overseas Merchandising Inspection CO., Ltd». |
25) |
En la entrada correspondiente a «Q-check», en el punto 3, la línea relativa a Kosovo se sustituye por lo siguiente en el orden de los números de código:
|
26) |
Después de la entrada relativa a «Quality Assurance International» se añade la siguiente entrada: «“Quality Welsh Food Certification Ltd”
|
27) |
La entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited» se modifica como sigue:
|
28) |
Después de la entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited», se añaden las entradas siguientes: «“Southern Cross Certified Australia Pty Ltd”
“SRS Certification GmbH”
|
29) |
En la entrada correspondiente a «Suolo e Salute srl», en el punto 3, se suprime la fila relativa a San Marino. |
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(*2) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(*3) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(*4) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(*5) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».
(*6) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(*7) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»,
(1) Para este organismo de control, el reconocimiento de la categoría de productos D con respecto a Australia solo cubre el vino y la levadura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid