EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1) sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR). |
(2) |
El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2240 (2), la cual modificó el mandato de la Misión para que esta se centrara en el desarrollo de las capacidades en Somalia y cambió su denominación por la de EUCAP Somalia. |
(3) |
El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1942 (3) por la que se modificó la Decisión 2012/389/PESC para prorrogar la EUCAP Somalia y establecer un importe de referencia financiera hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho importe se aumentó mediante la Decisión (PESC) 2020/663 del Consejo (4). |
(4) |
En el contexto de la Revisión Estratégica Holística y Coordinada del compromiso de la PCSD con Somalia y el Cuerno de África, el Comité Político y de Seguridad ha acordado prorrogar la EUCAP Somalia hasta el 31 de diciembre de 2022 y modificar su mandato. |
(5) |
Procede modificar la Decisión 2012/389/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:
1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 2
Declaración de objetivos
1. La EUCAP Somalia ayudará a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima con el fin de que pueda aplicar de manera más efectiva la legislación marítima.
2. La EUCAP Somalia ayudará además a Somalia a reforzar su capacidad policial con el fin de apoyar la aplicación del plan de transición de Somalia para la transferencia de las responsabilidades en materia de seguridad a las autoridades somalíes.
Artículo 3
Objetivos y tareas
1. A fin de cumplir con la declaración de objetivos establecida en el artículo 2, la EUCAP Somalia:
a) aumentará la capacidad somalí de hacer cumplir la legislación marítima civil para ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas;
b) reforzará la capacidad somalí de efectuar inspecciones y hacer cumplir la ley en el ámbito de la pesca, garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos, evitar el contrabando, combatir la piratería y vigilar la zona costera en tierra y mar;
c) reforzará la capacidad del Ministerio de Seguridad Interior y de los servicios policiales somalíes de aplicar el plan de transición de Somalia para la transferencia de las responsabilidades en materia de seguridad a las autoridades somalíes.
2. A fin de conseguir los objetivos indicados, la EUCAP Somalia apoyará a las autoridades somalíes a la hora de elaborar la legislación necesaria e impulsar el desarrollo de las autoridades judiciales:
a) proporcionando a las entidades somalíes encargadas de hacer cumplir la legislación marítima civil la orientación, el asesoramiento, la formación y el equipamiento necesarios;
b) proporcionando asesoramiento y orientación, en la medida de lo posible, en materia de política, mando, control y coordinación, y ofreciendo apoyo y equipamiento para proyectos al Ministerio de Seguridad Interior y a los servicios policiales somalíes para respaldar las iniciativas de la Unión y de socios internacionales.
3. A fin de lograr los objetivos indicados, la EUCAP Somalia actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.
4. La EUCAP Somalia no desempeñará función ejecutiva alguna.».
2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relativos a la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 será de 87 780 000 EUR.».
3) En el artículo 14, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4. El jefe de misión cooperará con los demás interlocutores internacionales en la región, en particular la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Interpol y la Organización Marítima Internacional.
5. El jefe de misión mantendrá una estrecha coordinación con Atalanta, la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) y los programas de asistencia de la Unión pertinentes.».
4) En el artículo 16, la última frase se sustituye por la siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).
(2) Decisión (PESC) 2016/2240 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 337 de 13.12.2016, p. 18).
(3) Decisión (PESC) 2018/1942 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 314 de 11.12.2018, p. 56).
(4) Decisión (PESC) 2020/663 del Consejo de 18 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 157 de 19.5.2020, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid