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Documento DOUE-L-2020-81822

Decisión (UE, EURATOM) 2020/2030 del Consejo de 10 de diciembre de 2020 por la que se modifica su Reglamento Interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 419, de 11 de diciembre de 2020, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81822

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento Interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Interno») (1).

(3)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento Interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Interno en consecuencia para el año 2021.

(5)

De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento Interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

83 100 961

18,54

Francia

67 098 824

14,97

Italia

60 897 891

13,58

España

47 329 981

10,56

Polonia

37 958 138

8,47

Rumanía

19 317 984

4,31

Países Bajos

17 549 457

3,91

Bélgica

11 549 888

2,58

Grecia

10 709 739

2,39

Chequia

10 557 001

2,35

Suecia

10 330 000

2,30

Portugal

10 295 909

2,30

Hungría

9 769 526

2,18

Austria

8 897 000

1,98

Bulgaria

6 951 482

1,55

Dinamarca

5 816 443

1,30

Finlandia

5 521 292

1,23

Eslovaquia

5 457 873

1,22

Irlanda

4 964 440

1,11

Croacia

4 058 165

0,91

Lituania

2 794 090

0,62

Eslovenia

2 095 861

0,47

Letonia

1 907 675

0,43

Estonia

1 328 976

0,30

Chipre

888 005

0,20

Luxemburgo

623 962

0,14

Malta

514 564

0,11

UE 27

448 285 127

 

Umbral (65 %)

291 385 333

 

»
Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento Interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/2020
  • Fecha de publicación: 11/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/2030/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento interno de 29 de noviembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82387).
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Consejo Europeo
  • Población
  • Representación
  • Unión Europea

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