LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y en particular su artículo 126 y su artículo 127, apartado 1, así como el artículo 5, apartado 3 y el artículo 13, apartado 1, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), su artículo 76, letra a), y su artículo 100, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
(2) El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). De conformidad con los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), el Derecho de la Unión se aplica al y en el Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 («período transitorio»).
(3) De conformidad con el artículo 185 del Acuerdo de Retirada y con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, la legislación aduanera, que se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se aplicará al y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte (con exclusión de las aguas territoriales del Reino Unido) una vez finalizado el período transitorio.
(4) Una vez finalizado el período transitorio, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 dejará de aplicarse al y en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, y las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión procedentes del Reino Unido estarán sujetas a derechos de aduana. De conformidad con el artículo 71, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los gastos de transporte hasta el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas. El porcentaje de los gastos totales de transporte aéreo que debe incluirse en el valor en aduana se establece en el anexo 23-01 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3). Una vez finalizado el período transitorio, será preciso incluir al Reino Unido en la lista pertinente de terceros países que figura en dicho anexo.
(5) Los formularios para los compromisos del fiador se establecen en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y en los capítulos VI y VII del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. En dichos formularios se enumeran los Estados miembros de la Unión y las demás Partes contratantes del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (4) , modificado por la Decisión n.o 1/2019 de la Comisión Mixta UE-PCT sobre el régimen común de tránsito (5) (en lo sucesivo, «Convenio»). Desde el momento en que el Reglamento (UE) n.o 952/2013 deje de aplicarse al y en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, el Reino Unido debe dejar de figurar entre los Estados miembros enumerados en esos formularios. No obstante, el Reino Unido ha sido invitado a adherirse al Convenio en calidad de Parte contratante independiente a partir del final del período transitorio y ha depositado a tal fin su instrumento de adhesión. Desde el momento en que se adhiera al Convenio, el Reino Unido debe pasar a figurar entre las demás Partes contratantes del Convenio enumeradas en los formularios para los compromisos del fiador. Además, como consecuencia de la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, por lo que respecta a las operaciones de tránsito de la Unión, Irlanda del Norte debe aparecer indicada de forma que se entienda que cualquier garantía que sea válida en los Estados miembros también debe serlo en su territorio.
(6) Habida cuenta de que el fin del período transitorio es inminente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. Dado que el período transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2020, las disposiciones del presente Reglamento relativas a la inclusión de los gastos de transporte aéreo desde el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, en el valor en aduana y a la supresión de las referencias al Reino Unido de la parte de los formularios para los compromisos del fiador en la que figuran los Estados miembros deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Las disposiciones relativas a la inclusión de las referencias al Reino Unido en la lista de las demás Partes contratantes del Convenio que figura en los formularios para los compromisos del fiador deben aplicarse a partir del día en que el Reino Unido se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:
1) En el anexo 23-01, en la última fila de la primera columna del cuadro («Zona Q»), se añade el texto siguiente:
«, Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte».
2) En el anexo 32-01, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue:
a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente:
«, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»;
b) tras el texto «la República de Turquía (56) », se inserta el texto siguiente:
«, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (*)
(*) De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.»."
3) En el anexo 32-02, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue:
a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente:
«, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»;
b) tras el texto «la República de Turquía», se inserta el texto siguiente:
«, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (**)
(**) De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.»."
4) En el anexo 32-03, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue:
a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente:
«, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»;
b) tras el texto «la República de Turquía (71)», se inserta el texto siguiente:
«, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (***)
(***) De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.»."
5) En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue:
a) en el capítulo VI, en la fila 7 del cuadro, tras el texto «Turquía —», se inserta el texto siguiente:
«Reino Unido (*)—»;
(*) De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía.»;"
b) en el capítulo VII, en la fila 6 del cuadro, tras el texto «Turquía —», se inserta el texto siguiente:
«Reino Unido (*)—»;
(*) De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía.»."
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra b), apartado 3, letra b), apartado 4, letra b), y apartado 5, será aplicable a partir del día en que el Reino Unido se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(2) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(4) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(5) Decisión n.o 1/2019 de la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito, de 4 de diciembre de 2019, por la que se modifica dicho Convenio (DO L 103 de 3.4.2020, p. 47).
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