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Documento DOUE-L-2020-81801

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (EU) nº. 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc.

Publicado en:
«DOUE» núm. 414, de 9 de diciembre de 2020, páginas 10 a 14 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81801

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, mientras que en la parte B figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y en la parte E figuran las sustancias activas candidatas a la sustitución aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Las aprobaciones de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, acequinocilo, sulfato de aluminio, amisulbrom, azadiractina, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, prosulfurón, quinmeraco, ácido S-abscísico, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato y fosfuro de cinc expirarán entre el 30 de abril de 2024 y el 31 de octubre de 2024. No obstante, dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (3) se aplicará a esas sustancias activas y adelantará en tres meses la fecha de presentación del expediente en apoyo de la renovación de la aprobación, es necesario prever una breve prórroga de sus respectivos períodos de aprobación para mantener la fecha de presentación del expediente, tal como exige el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4), ya que los solicitantes necesitan tiempo para preparar y presentar los expedientes en el formato exigido.

(3)

Además, en el caso de la emamectina, se desprende de la información facilitada por el solicitante que se han producido retrasos en la preparación del expediente de renovación debido a la pandemia de COVID-19, a pesar de los esfuerzos realizados por el solicitante para mitigar dichos retrasos. El Estado miembro designado ponente para la emamectina, Países Bajos, aceptó excepcionalmente la presentación de la solicitud de renovación de la aprobación, tal como exige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, a más tardar el 30 de noviembre de 2021. Por consiguiente, el período de aprobación de la emamectina debe ampliarse teniendo también en cuenta este período adicional.

(4)

Además, en el caso del clorantraniliprol, se desprende de la información facilitada por el solicitante que se han producido retrasos en la preparación de la solicitud de renovación debido a la pandemia de COVID-19, a pesar de los esfuerzos realizados por el solicitante para mitigar dichos retrasos. El Estado miembro designado ponente para el clorantraniliprol, Irlanda, aceptó excepcionalmente la presentación de la solicitud de renovación de la aprobación, tal como exige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Por consiguiente, el período de aprobación del clorantraniliprol debe ampliarse teniendo también en cuenta este período adicional.

(5)

La Decisión de Ejecución C/2018/3434 de la Comisión (5) estableció un programa de trabajo que agrupaba sustancias activas similares y definía prioridades a la vista de los intereses de seguridad para la salud humana y animal o el medio ambiente.

(6)

A fin de garantizar un reparto equilibrado de las responsabilidades y el trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes y teniendo en cuenta los recursos necesarios para la evaluación y la toma de decisiones, procede prorrogar los períodos de aprobación de determinadas sustancias activas, tal como se establece en la Decisión de Ejecución C/2018/3434. Deben prorrogarse un año los períodos de aprobación del 1,4-dimetilnaftaleno, el granulovirus de Adoxophyes orana, el Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), el Bacillus pumilus QST 2808, el benalaxilo-M, el Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, el piridalil, la piriofenona, el piroxsulam y el Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108. Por las mismas razones, procede prorrogar de uno a tres años, respectivamente, los períodos de aprobación de las sustancias activas bixafen, Candida oleophila, cepa O, fosfonato de disodio, fluxapiroxad, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio y sedaxane.

(7)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 540/2011.

(8)

Teniendo en cuenta el objetivo del primer párrafo del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado ninguna solicitud de renovación de la aprobación, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en un plazo de tres años antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión restablecerá la fecha de expiración anterior a la adopción del presente Reglamento o la fijará en la fecha posterior más temprana posible.

(9)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en caso de que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de adopción del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión fijará, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(5)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de junio de 2018, relativa al establecimiento del programa de trabajo para la evaluación de las solicitudes de renovación de aprobaciones de las sustancias activas que expiran en 2022, 2023 y 2024, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. C/2018/3434 final. (DO C 195 de 7.6.2018, p. 20).

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011 queda modificado como sigue:

La parte A se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 311 (Quinmeraco), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 314 (Fosfuro de cinc), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 317 (6-Benciladenina), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 323 (Dodina), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

5)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 328 (Tau-fluvalinato), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

6)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 330 (Bupirimato), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

7)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 333 (1-Decanol), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

8)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 334 (Isoxabeno), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

9)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 335 (Fluometurón), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

10)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 341 (Sintofeno), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

11)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 343 (Azadiractina), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

12)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 345 (Sulfuro de calcio), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

13)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 346 (Sulfato de aluminio), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

14)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 350 (Tebufenozida), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

15)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 351 (Ditianona), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

16)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 352 (Hexitiazox), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

17)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 353 (Flutriafol), la fecha «31 de mayo de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2024».

La parte B se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 24 (fluxapiroxad), la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por «31 de mayo de 2025».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 26 (Granulovirus de Adoxophyes orana), la fecha «31 de enero de 2023» se sustituye por «31 de enero de 2024».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 37 (Candida oleophila, cepa O), la fecha «30 de septiembre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2024».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 39 (Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901), la fecha «30 de septiembre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2024».

5)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 40 (Fosfonatos de potasio), la fecha «30 de septiembre de 2023» se sustituye por «31 de enero de 2026».

6)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 43 (Bixafen), la fecha «30 de septiembre de 2023» se sustituye por «31 de mayo de 2025».

7)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 48 (Sedaxane), la fecha «31 de enero de 2024» se sustituye por «31 de mayo de 2025».

8)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 49 (Emamectina), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «30 de noviembre de 2024».

9)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 50 (Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134), la fecha «31 de enero de 2024» se sustituye por «31 de enero de 2025».

10)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 52 (Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941)), la fecha «31 de enero de 2024» se sustituye por «31 de enero de 2025».

11)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 53 (Piriofenona), la fecha «31 de enero de 2024» se sustituye por «31 de enero de 2025».

12)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 54 (Fosfonato de disodio), la fecha «31 de enero de 2024» se sustituye por «31 de enero de 2026».

13)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 55 (Penflufén), la fecha «31 de enero de 2024» se sustituye por «31 de mayo de 2025».

14)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 56 (Aceite de naranja), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

15)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 57 (Pentiopirad), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de mayo de 2025».

16)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 58 (Benalaxilo-M), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «30 de abril de 2025».

17)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 59 (Tembotriona), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

18)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 60 (Espirotetramato), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

19)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 61 (Piroxsulam), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «30 de abril de 2025».

20)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 62 (Clorantraniliprol), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de diciembre de 2024».

21)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 63 (Tiosulfato de plata y sodio), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

22)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 64 (Piridalil), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2025».

23)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 68 (1,4-dimetilnaftaleno), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2025».

24)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 69 (Amisulbrom), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de septiembre de 2024».

25)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 65 (Ácido S-abscísico), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de septiembre de 2024».

26)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 66 (Ácido L-ascórbico), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de septiembre de 2024».

27)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 67 (Spinetoram), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de septiembre de 2024».

28)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 70 (Valifenalato), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de septiembre de 2024».

29)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 71 (Tiencarbazona), la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de septiembre de 2024».

30)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 72 (Acequinocilo), la fecha «31 de agosto de 2024» se sustituye por «30 de noviembre de 2024».

31)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 73 (Ipconazol), la fecha «31 de agosto de 2024» se sustituye por «30 de noviembre de 2024».

32)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 74 (Flubendiamida), la fecha «31 de agosto de 2024» se sustituye por «30 de noviembre de 2024».

33)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 75 (Bacillus pumilus QST 2808), la fecha «31 de agosto de 2024» se sustituye por «31 de agosto de 2025».

34)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 79 (Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108), la fecha «31 de diciembre de 2024» se sustituye por «31 de diciembre de 2025».

La parte E se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 6 (Prosulfurón), la fecha «30 de abril de 2024» se sustituye por «31 de julio de 2024».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 7 (Pendimetalina), la fecha «31 de agosto de 2024» se sustituye por «30 de noviembre de 2024».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la entrada 8 (Imazamox), la fecha «31 de octubre de 2024» se sustituye por «31 de enero de 2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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