LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se considera que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando es conforme a las normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.
El 25 de marzo de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/264/CE (2), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para cigarrillos. |
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Mediante carta M/425, de 27 de junio de 2008, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas relativas a los requisitos de seguridad contra incendios de los cigarrillos. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN ISO 12863:2010 «Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos» y la modificación de dicha norma EN ISO 12863:2010/A1:2016. Las referencias de la norma y su modificación se publicaron por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión (3). Con el fin de garantizar una aplicación correcta y congruente de la norma EN ISO 12863:2010, modificada por la norma EN ISO 12863:2010/A1:2016, y de introducir correcciones técnicas, el CEN adoptó la corrección de errores EN ISO 12863:2010/AC:2011. La norma EN ISO 12863:2010, modificada por la norma EN ISO 12863:2010/A1:2016 y corregida por la EN ISO 12863:2010/AC:2011, se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, procede publicar la corrección de errores EN ISO 12863:2010/AC:2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la referencia de la norma EN ISO 12863:2010 y su modificación EN ISO 12863:2010/A1:2016. |
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El 2 de julio de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/376/UE (4), sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños.
Mediante carta M/497, de 20 de octubre de 2011, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas relativas a la seguridad de los artículos de puericultura expuestos a riesgos relacionados con el entorno de sueño (riesgos del grupo 2) y, en particular, los colchones y protectores de cuna, las cunas colgantes y edredones y sacos de dormir para niños. |
(6) |
En respuesta a la solicitud M/497, el CEN adoptó la norma EN 16890:2017 «Mobiliario infantil-Colchones para cunas y moisés-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo». La norma EN 16890:2017 se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
El 6 de enero de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/9/UE (5), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas relativas a los anillos de baño, los dispositivos de ayuda para el baño y las bañeras y los soportes de bañera para lactantes y niños de corta edad. |
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Mediante carta M/464, de 3 de mayo de 2010, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas para tratar los principales riesgos asociados a la seguridad de los artículos de puericultura expuestos a riesgos relacionados con el ahogamiento (riesgos del grupo 1) y, en particular los anillos de baño, los dispositivos de ayuda para el baño y las bañeras y los soportes de bañera. |
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En respuesta a la solicitud M/464, el CEN adoptó la norma EN 17022:2018 «Artículos de puericultura-Ayuda para el baño-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo». La norma EN 17022:2018 se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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En respuesta a la solicitud M/464, el CEN adoptó la norma EN 17072:2018 «Artículos de puericultura-Bañeras y soportes y ayudas de baño no independientes-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo». La norma EN 17072:2018 se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El 24 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/476/UE (6), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento. |
(12) |
Mediante carta M/506, de 5 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas que tratasen los principales riesgos asociados a los equipos fijos para entrenamiento en consonancia con los requisitos de seguridad. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó la norma EN ISO 20957-9:2016 «Equipos fijos para entrenamiento-Parte 9: Entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales (ISO 20957-9:2016)», cuya referencia se publicó por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión. |
(13) |
Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos, el CEN revisó la norma EN ISO 20957-9:2016, lo que dio lugar a la aprobación de la modificación EN ISO 20957-9:2016/A1:2019 «Equipos fijos para entrenamiento-Parte 9: Entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales-Modificación 1 (ISO 20957-9:2016/Amd 1:2019)». La norma EN ISO 20957-9:2016, modificada por EN ISO 20957-9:2016/A1:2019, se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, la referencia de la modificación EN ISO 20957-9:2016/A1:2019 debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la referencia de la norma EN ISO 20957-9:2016. |
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Las referencias de las normas europeas adoptadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE se publican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698. A fin de garantizar que las referencias de las normas europeas redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE figuren en un solo acto, deben incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 las referencias pertinentes de las nuevas normas y las modificaciones y correcciones de las normas.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 en consecuencia. |
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El cumplimiento de las normas nacionales pertinentes por las que se transponen normas europeas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea confiere la presunción de seguridad respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por la norma nacional aplicable a partir de la fecha de publicación de la norma europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) Decisión 2008/264/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2008, sobre los requisitos de seguridad contra incendios que deben cumplir las normas europeas para cigarrillos de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 26.3.2008, p. 35).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, relativa a las normas europeas sobre productos redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad general de los productos (DO L 259 de 10.10.2019, p. 65).
(4) Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 6.7.2010, p. 39).
(5) Decisión 2010/9/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas relativas a los anillos de baño, los dispositivos de ayuda para el baño y las bañeras y los soportes de bañera para lactantes y niños de corta edad de conformidad con lo establecido en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 3 de 7.1.2010, p. 23).
(6) Decisión 2011/476/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 196 de 28.7.2011, p. 16).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 se modifica como sigue:
1)la fila 37 se sustituye por la siguiente:
«37. | EN ISO 12863:2010 Método de ensayo normalizado para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos (ISO 12863:2010) EN ISO 12863:2010/AC:2011 EN ISO 12863:2010/A1:2016»; |
«52a. | EN 16890:2017 Mobiliario infantil-Colchones para cunas y moisés-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo |
52b. | EN 17022:2018 Artículos de puericultura-Ayuda para el baño-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo |
52c. | EN 17072:2018 Artículos de puericultura-Bañeras y soportes y ayudas de baño no independientes-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»; |
«57. | EN ISO 20957-9:2016 Equipos fijos para entrenamiento-Parte 9: Entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales (ISO 20957-9:2016) EN ISO 20957-9:2016/A1:2019». |
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