LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo nº 21, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante carta a la Comisión Europea de 29 de julio de 2020, Irlanda notificó su deseo de participar en el Reglamento (UE) 2017/1954 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)y de estar vinculada por él.
(2) No existen condiciones específicas aplicables a la participación de Irlanda en dicho Reglamento y no se precisan medidas transitorias.
(3) Los modelos armonizados y las normas comunes de seguridad de permiso de residencia en toda la Unión Europea facilitan el cruce de fronteras y contribuyen así al buen funcionamiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
(4) Por lo tanto, debe confirmarse la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2017/1954.
(5) Con el fin de permitir a Irlanda aplicar lo antes posible el Reglamento (UE) 2017/1954, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2017/1954.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2017/1954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, de modificación del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 286 de 1.11.2017, p. 9).
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