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Documento DOUE-L-2020-81686

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1727 de la Comisión de 18 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que atañe a determinadas normas sobre los operadores económicos autorizados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 387, de 19 de noviembre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81686

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar, a efectos de la concesión del estatuto de operador económico autorizado, una aplicación uniforme del criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 («Código»), relativo a la inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave, es necesario aclarar determinadas disposiciones del artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2). En primer lugar, es necesario aclarar que, por lo que se refiere a las infracciones, el criterio se cumple si ninguna autoridad administrativa o judicial ha adoptado una decisión que concluya que una persona contemplada en el artículo 24, apartado 1, letra b), ha cometido tales infracciones durante los tres años precedentes. Los hechos que hayan dado lugar a las infracciones deben haberse producido en los tres años precedentes, incluso a pesar de que, en algunos casos, la autoridad administrativa o judicial pueda pronunciarse sobre tales hechos después de que hayan transcurrido esos tres años. En segundo lugar, es necesario aclarar que las infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o de la normativa fiscal son aquellas relacionadas con la actividad económica de las personas contempladas en dicha letra b). En tercer lugar, es necesario aclarar qué personas distintas del solicitante deben, dependiendo de la estructura organizativa del solicitante, ser evaluadas con respecto al criterio.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

El artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:

1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   El criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código se considerará cumplido si:

  a) no existe ninguna decisión de una autoridad administrativa o judicial que concluya que una persona contemplada en la letra b) ha cometido, durante los tres últimos años, infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o de la normativa fiscal en relación con su actividad económica, y

  b) ninguna de las personas siguientes tiene una condena por un delito grave en relación con su actividad económica, incluida la actividad económica del solicitante, en su caso:

   i) el solicitante,

   ii) el empleado o los empleados encargados de los asuntos aduaneros del solicitante, y

   iii) la persona o las personas encargadas del solicitante o que controlen su dirección.».

2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Cuando la persona a la que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), distinta del solicitante, esté establecida o tenga su residencia en un tercer país, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión deberá evaluar el cumplimiento del criterio contemplado en el artículo 39, letra a), del Código basándose en los registros y la información de que disponga.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 24 del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Aduanas
  • Formalidades aduaneras
  • Fraudes
  • Importaciones

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