A. Nota de la Unión Europea
Excelentísimos señores:
Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la segunda prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019, prorrogado ya por un año hasta el 15 de noviembre de 2020 (1)), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.
En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:
1 |
A partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año. |
2) |
La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (2). Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas. |
3) |
El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis. |
4) |
Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo. |
5) |
Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo. |
6) |
El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. |
Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido.
Reciban el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Unión Europea
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B. Nota de la República Islámica de Mauritania
Excelentísimos señores:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Excelentísimos señores:
Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la segunda prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019, prorrogado ya por un año hasta el 15 de noviembre de 2020 (3)), denominado en lo sucesivo « Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.
En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:
1) |
A partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año. |
2) |
La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (4). Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas. |
3) |
El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis. |
4) |
Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo. |
5) |
Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo. |
6) |
El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.». |
Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.
Su Nota y la presente constituyen un Acuerdo, de conformidad con su propuesta.
Reciban el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania.
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(1) Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 297I de 18.11.2019, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).
(3) Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 297I de 18.11.2019, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).
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