LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE establece normas de policía sanitaria en relación con el comercio de bovinos dentro de la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Establece, asimismo, que pueden exigirse garantías adicionales para el comercio de bovinos dentro de la Unión. La rinotraqueítis infecciosa bovina, una enfermedad causada por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1), está incluida respecto a los bovinos en el anexo E (II) de la Directiva 64/432/CEE. |
(2) |
En febrero de 2020, Francia presentó a la Comisión justificantes para la aprobación de su programa nacional de control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina, que abarca los departamentos metropolitanos franceses, excepto Córcega, y solicitó autorización para aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. |
(3) |
El artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que los Estados miembros que consideren que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) presentarán a la Comisión los justificantes adecuados. Establece, asimismo, que pueden exigirse garantías adicionales para el comercio de bovinos dentro de la Unión. |
(4) |
En enero de 2020, Chequia presentó a la Comisión justificantes para que la totalidad de su territorio fuera considerado indemne de VHB1, y solicitó autorización para aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(5) |
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) establece la lista de los Estados miembros y regiones de estos autorizados a aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 64/432/CEE. En el anexo I de la Decisión 2004/558/CE figura la lista de los Estados miembros y regiones de estos en los que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, mientras que en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE figura la lista de los Estados miembros y regiones de estos en los que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(6) |
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Francia, los departamentos metropolitanos de dicho Estado miembro, excepto Córcega, deben figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, y las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina deben aplicarse de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. |
(7) |
Asimismo, tras la evaluación de los justificantes presentados por Chequia, este Estado miembro ya no debe figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sino en su anexo II, y las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina deben aplicarse de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
«ANEXO I
Estados miembros | Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/ CEE |
Bélgica | Todas las regiones |
Francia | Auvernia-Ródano-Alpes Borgoña-Franco Condado Bretaña Centro-Valle del Loira Gran Este Alta Francia Isla de Francia Normandía Nueva Aquitania Occitania Países del Loira Provenza-Alpes-Costa Azul |
Italia | Friul-Venecia Julia Trento |
Luxemburgo | Todas las regiones |
Estados miembros | Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/ CEE |
Chequia | Todas las regiones |
Dinamarca | Todas las regiones |
Alemania | Todas las regiones |
Italia | Valle de Aosta Bolzano/Bozen |
Austria | Todas las regiones |
Finlandia | Todas las regiones |
Suecia | Todas las regiones |
Reino Unido | Jersey. |
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