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Documento DOUE-L-2020-81629

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1663 de la Comisión de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en lo que concierne al estatus de indemne de enfermedad de Chequia y a la aprobación del programa de erradicación en varias regiones de Francia respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina [notificada con el número C(2020) 7578].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 374, de 10 de noviembre de 2020, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81629

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece normas de policía sanitaria en relación con el comercio de bovinos dentro de la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Establece, asimismo, que pueden exigirse garantías adicionales para el comercio de bovinos dentro de la Unión. La rinotraqueítis infecciosa bovina, una enfermedad causada por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1), está incluida respecto a los bovinos en el anexo E (II) de la Directiva 64/432/CEE.

(2)

En febrero de 2020, Francia presentó a la Comisión justificantes para la aprobación de su programa nacional de control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina, que abarca los departamentos metropolitanos franceses, excepto Córcega, y solicitó autorización para aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(3)

El artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que los Estados miembros que consideren que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) presentarán a la Comisión los justificantes adecuados. Establece, asimismo, que pueden exigirse garantías adicionales para el comercio de bovinos dentro de la Unión.

(4)

En enero de 2020, Chequia presentó a la Comisión justificantes para que la totalidad de su territorio fuera considerado indemne de VHB1, y solicitó autorización para aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(5)

La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) establece la lista de los Estados miembros y regiones de estos autorizados a aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 64/432/CEE. En el anexo I de la Decisión 2004/558/CE figura la lista de los Estados miembros y regiones de estos en los que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, mientras que en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE figura la lista de los Estados miembros y regiones de estos en los que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(6)

Tras la evaluación de los justificantes presentados por Francia, los departamentos metropolitanos de dicho Estado miembro, excepto Córcega, deben figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, y las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina deben aplicarse de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(7)

Asimismo, tras la evaluación de los justificantes presentados por Chequia, este Estado miembro ya no debe figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sino en su anexo II, y las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina deben aplicarse de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

ANEXO

«ANEXO I

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/ CEE

Bélgica

Todas las regiones

Francia

Auvernia-Ródano-Alpes

Borgoña-Franco Condado

Bretaña

Centro-Valle del Loira

Gran Este

Alta Francia

Isla de Francia

Normandía

Nueva Aquitania

Occitania

Países del Loira

Provenza-Alpes-Costa Azul

Italia

Friul-Venecia Julia

Trento

Luxemburgo

Todas las regiones

ANEXO II

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/ CEE

Chequia

Todas las regiones

Dinamarca

Todas las regiones

Alemania

Todas las regiones

Italia

Valle de Aosta

Bolzano/Bozen

Austria

Todas las regiones

Finlandia

Todas las regiones

Suecia

Todas las regiones

Reino Unido

Jersey.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 2004/558, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2004-81888).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Francia
  • Ganado vacuno
  • República Checa
  • Sanidad veterinaria

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