LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Los períodos de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio y fosfuro de calcio se prorrogaron desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022, y el período de aprobación de la sustancia activa imidacloprid se prorrogó desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de julio de 2022 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (3). |
(3) |
El período de aprobación de la sustancia activa zeta-cipermetrina se prorrogó desde el 30 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 (4). |
(4) |
El período de aprobación de la sustancia activa pencicurón se prorrogó desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 (5). |
(5) |
El período de aprobación de la sustancia activa haloxifop-P se prorrogó desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión (6). |
(6) |
Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias activas correspondientes de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7). Sin embargo, en el caso de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, haloxifop-P, imidacloprid, pencicurón y zeta-cipermetrina, los solicitantes han confirmado que ya no desean continuar con el procedimiento de solicitud para renovar su aprobación. |
(7) |
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya no está justificada la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas, prevista en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/195, (UE) 2017/555, (UE) 2018/1266 y (UE) 2018/670. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones del haloxifop-P y del pencicurón expiren en la fecha en que expirarían sin la ampliación. En el caso de las sustancias activas benzoato de denatonio, fosfuro de calcio, imidacloprid y zeta-cipermetrina, las fechas de expiración, antes de la prórroga, eran las de 2019. Por tanto, la fecha de expiración de dichas sustancias activas debe fijarse lo antes posible, dando tiempo suficiente a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que las contengan. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 31 de 4.2.2017, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida (DO L 238 de 21.9.2018, p. 81).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas bromuconazol, buprofezina, haloxifop-P y napropamida (DO L 113 de 3.5.2018, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 216 (Imidacloprid), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 226 (Benzoato de denatonio), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
3) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 261 (Fosfuro de calcio), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
4) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 281 (Zeta-cipermetrina), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2020». |
5) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 309 (Haloxifop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2020». |
6) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 349 (Pencicurón), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2021». |
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