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Documento DOUE-L-2020-81585

Reglamento Delegado (UE) 2020/1590 de la Comisión de 19 de agosto de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de tener en cuenta la evolución de la masa de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2016, 2017 y 2018.

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 30 de octubre de 2020, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La masa media del parque a escala de la UE en orden de marcha utilizada para calcular los objetivos de emisiones específicas de CO2 para cada fabricante de vehículos comerciales ligeros nuevos, es decir, el valor M 0, debe ajustarse periódicamente a fin de tener en cuenta los cambios en la masa media de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión.

(2) Sobre la base de los datos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/143 (2), (UE) 2019/582 (3) y (UE) 2020/1035 (4) de la Comisión, la masa media en orden de marcha de los vehículos comerciales ligeros nuevos en los años naturales 2016, 2017 y 2018, ponderada en función del número de nuevas matriculaciones en cada uno de esos años, fue de 1 825,23 kg. Por lo tanto, el valor M 0 para los años naturales 2021, 2022 y 2023, contemplado en el anexo I, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631, debe reflejar dicha masa.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/631 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631, la entrada «M0» se sustituye por el texto siguiente:

«M0 es 1 766,4 en 2020, 1 825,23 para los años 2021, 2022 y 2023, y para el año 2024, el valor adoptado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/143 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2016, en aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 25 de 30.1.2018, p. 49).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/582 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2017 y de la agrupación Volkswagen y sus miembros correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 11.4.2019, p. 47).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1035 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2018, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 227 de 16.7.2020, p. 37).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.B.4 del Reglamento 2019/631, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80663).
Materias
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Industrias
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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