LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión. |
(2) |
A fin de facilitar el cotejo entre los datos comunicados sobre cada vehículo pesado por parte de los Estados miembros y los comunicados por los fabricantes, es conveniente que los Estados miembros notifiquen parámetros adicionales relativos a las especificaciones técnicas de los vehículos. |
(3) |
Para hacer posible la verificación de la calidad de los datos comunicados por los fabricantes de vehículos pesados, es oportuno que los Estados miembros también comuniquen la marca del hash criptográfico del archivo de registros del fabricante incluida en el certificado de conformidad del vehículo. |
(4) |
En el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los fabricantes con respecto a cada vehículo pesado nuevo. |
(5) |
Al objeto de garantizar una comunicación uniforme de la información sobre los fabricantes de componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, es necesario añadir las referencias pertinentes al Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (2). |
(6)
(7) |
Para que la Comisión pueda comprobar la calidad de los datos comunicados por los fabricantes sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del motor, los fabricantes deben comunicar también el número de homologación de tipo del motor.
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).
El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) se añaden las siguientes letras g) a n):
«g) para los vehículos matriculados hasta el 30 de junio de 2021, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2021 en todos los casos, la fase de acabado indicada en el modelo de certificado de conformidad seleccionado con arreglo al punto 2 del anexo IX de la Directiva 2007/46/CE;
h) la categoría del vehículo, tal como se especifica en la rúbrica 0.4 del certificado de conformidad;
i) para los vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2021 en todos los casos, el número de ejes, tal como se especifica en la rúbrica 1 del certificado de conformidad;
j) la masa máxima en carga técnicamente admisible, tal como se especifica en la rúbrica 16.1 del certificado de conformidad;
k) para los vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2021, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2022 en todos los casos, la marca del hash
criptográfico del archivo de registros del fabricante, tal como se especifica en la rúbrica 49.1 del certificado de conformidad; en el caso de los vehículos matriculados hasta el 30 de junio de 2025, los Estados miembros podrán consignar únicamente los primeros ocho caracteres del hash criptográfico;
l) para los vehículos matriculados hasta el 30 de junio de 2021, cuando estén disponibles, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2021 en todos los casos, las emisiones específicas de CO 2, tal como se especifican en la rúbrica 49.5 del certificado de conformidad;
m) para los vehículos matriculados hasta el 30 de junio de 2021, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2021 en todos los casos, el valor medio de carga útil, tal como se especifica en la rúbrica 49.6 del certificado de conformidad;
n) fecha de matrícula.».
2) En la parte B, el punto 2 se modifica como sigue en el caso de los vehículos notificados a partir de 2021:
a) las rúbricas 24 y 25 se sustituyen por el texto siguiente:
Nº |
Parámetros de seguimiento |
Fuente: parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo |
Descripción |
«24 |
Nombre y dirección del fabricante de la transmisión |
Punto 0.4 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/2400 |
Especificaciones principales de la transmisión»; |
25 |
Marca (nombre comercial del fabricante de la transmisión) |
Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/2400 |
b) las rúbricas 32 y 33 se sustituyen por el texto siguiente:
Nº |
Parámetros de seguimiento |
Fuente: parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo |
Descripción |
«32 |
Nombre y dirección del fabricante de los ejes |
Punto 0.4 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/2400 |
Especificaciones principales de los ejes»; |
33 |
Marca (nombre comercial del fabricante de los ejes) |
Punto 0.1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/2400 |
c) las rúbricas 39 y 40 se sustituyen por el texto siguiente:
Nº |
Parámetros de seguimiento |
Fuente: parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo |
Descripción |
«39 |
Nombre y dirección del fabricante de los neumáticos |
Punto 1 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X del Reglamento (UE) 2017/2400 |
Especificaciones principales de los neumáticos»; |
40 |
Marca (nombre comercial del fabricante de los neumáticos) |
Punto 3 del modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema del apéndice 1 del anexo X del Reglamento (UE) 2017/2400 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid