LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, transformación y distribución. Establece, en particular, el requisito de que determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625. En particular, el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado establece normas relativas a determinados animales y mercancías que solo pueden entrar en la Unión procedentes de terceros países o regiones de terceros países incluidos en la lista relativa a dichos animales y mercancías establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (3). |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 establece tales listas de los terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano, o hace referencia a ellas. |
(4) |
El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la importación en la Unión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (4). Antes de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, otros terceros países también fueron autorizados sobre la base de requisitos de salud pública para la importación de partidas de determinados productos lácteos mediante referencias a los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010. Estas referencias a los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010 no se incluyeron en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 por error, y deben añadirse. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en consecuencia. |
(5)
(6) |
El artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países o regiones de terceros países que figuran en su anexo III bis. Debe permitirse a los terceros países y sus regiones introducir insectos en la Unión y figurar debidamente en la lista solo si proporcionan pruebas y garantías suficientes de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.
El 4 de diciembre de 2019, Tailandia presentó a la Comisión el cuestionario pertinente para la evaluación de la exportación de insectos destinados al consumo humano a la UE. |
(7)
(8) |
El 6 de abril de 2020, Tailandia proporcionó pruebas y garantías suficientes a la Comisión para ser incluida en la lista de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de insectos. Procede, por tanto, incluir a Tailandia en la lista que figura en el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 y modificar dicho anexo en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifica como sigue:
1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010.».
2) El anexo III bis se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).
(4) Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
En el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, se añade la entrada siguiente después de la entrada correspondiente a Corea del Sur:
«TH |
Tailandia» |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid