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Documento DOUE-L-2020-81576

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1572 de la Comisión de 28 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en lo que respecta a las listas de terceros países y regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión Europea de productos lácteos e insectos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 359, de 29 de octubre de 2020, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81576

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, transformación y distribución. Establece, en particular, el requisito de que determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625. En particular, el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado establece normas relativas a determinados animales y mercancías que solo pueden entrar en la Unión procedentes de terceros países o regiones de terceros países incluidos en la lista relativa a dichos animales y mercancías establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (3).

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 establece tales listas de los terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano, o hace referencia a ellas.

(4)

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la importación en la Unión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (4). Antes de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, otros terceros países también fueron autorizados sobre la base de requisitos de salud pública para la importación de partidas de determinados productos lácteos mediante referencias a los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010. Estas referencias a los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010 no se incluyeron en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 por error, y deben añadirse. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en consecuencia.

(5)

 

 

 

(6)

El artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países o regiones de terceros países que figuran en su anexo III bis. Debe permitirse a los terceros países y sus regiones introducir insectos en la Unión y figurar debidamente en la lista solo si proporcionan pruebas y garantías suficientes de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

 

El 4 de diciembre de 2019, Tailandia presentó a la Comisión el cuestionario pertinente para la evaluación de la exportación de insectos destinados al consumo humano a la UE.

(7)

 

 

(8)

El 6 de abril de 2020, Tailandia proporcionó pruebas y garantías suficientes a la Comisión para ser incluida en la lista de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de insectos. Procede, por tanto, incluir a Tailandia en la lista que figura en el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 y modificar dicho anexo en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifica como sigue:

1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro

Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010.».

2) El anexo III bis se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).

(4)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

ANEXO

En el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, se añade la entrada siguiente después de la entrada correspondiente a Corea del Sur:

«TH

Tailandia»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/2020
  • Fecha de publicación: 29/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/405, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80414).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1572/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 y el anexo IIIbis del Reglamento 2019/626, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80829).
Materias
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria
  • Tailandia

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