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Documento DOUE-L-2020-81522

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1507 del Consejo de 16 de octubre de 2020 por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 19 de octubre de 2020, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81522

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2) El 19 de agosto de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó las listas en lo relativo a dos personas y tres entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

(1)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO

I.  En el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, anexo I, parte a) (Lista de personas a que se refieren los artículos 2 y 2 bis) las entradas relativas a las personas enumeradas a continuación se sustituyen por las entradas siguientes:

29.

Ntabo Ntaberi SHEKA

Cargo o grado: Comandante en Jefe de la Defensa Nduma del Congo, grupo Mai Mai Sheka.

Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976.

Lugar de nacimiento: territorio de Walikale (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo

Dirección: Goma, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 28 de noviembre de 2011.

Otros datos: Se entregó a la MONUSCO el 26 de julio de 2017 y lleva desde entonces recluido por las autoridades congolesas. Su juicio por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y participación en un movimiento de insurrección, ante el Tribunal Militar de Goma, comenzó en noviembre de 2018. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ntabo Ntaberi Sheka, comandante en jefe del ala política del Mai Mai Sheka, es el líder político de un grupo armado congoleño que impide el desarme, la desmovilización o la reintegración de los combatientes. El grupo Mai Mai Sheka es un grupo de milicias implantado en el Congo que opera desde bases situadas en el territorio de Walikale, en la parte oriental de la República Democrática del Congo. El grupo Mai Mai Sheka ha efectuado ataques a minas en la zona oriental de la República Democrática del Congo, ha tomado las minas de Bisiye y extorsionado a la población local. Ntabo Ntaberi Sheka ha cometido asimismo graves violaciones del Derecho Internacional en relación con niños. Ntabo Ntaberi Sheka planificó y ordenó una serie de ataques en el territorio de Walikale del 30 de julio al 2 de agosto de 2010 para castigar a la población local, acusada de colaborar con las fuerzas del Gobierno congoleño. Durante esos ataques se violó y secuestró a niños, se les obligó a realizar trabajos forzados y se les sometió a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las milicias del grupo Mai Mai Sheka también reclutan a la fuerza a niños y tienen en sus filas a niños procedentes de campañas de reclutamiento forzoso.

30.

Bosco TAGANDA

[Otros nombres conocidos: a) Bosco Ntaganda, b) Bosco Ntagenda, c) General Taganda, d) Lydia, e) Terminator, f) Tango Romeo (contraseña), g) Romeo (contraseña), h) Mayor]

Dirección: La Haya (Países Bajos) (desde junio de 2016).

Fecha de nacimiento: entre 1973 y 1974.

Lugar de nacimiento: Bigogwe (Ruanda).

Nacionalidad: República Democrática del Congo

Dirección: La Haya (Países Bajos).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Nombrado General de Brigada de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Ex jefe de Estado Mayor del CNDP, se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009, jefe militar de facto de las operaciones consecutivas «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» llevadas a cabo contra las FDLR en Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013 y se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo. Fue trasladado a la CPI de La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015. El 8 de julio de 2019, la CPI lo declaró culpable de 18 cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en Ituri en 2002-2003. El 7 de noviembre de 2019, fue condenado a un total de 30 años de prisión. Ha recurrido tanto el fallo condenatorio como la pena. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bosco Taganda fue el comandante militar de la UPC/L, ejercía influencia política, y tenía mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de la UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanecía fuera de las FARDC. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003 y responsable directo o por vía de mando de 155 casos de reclutamiento y utilización de niños en Kivu del Norte de 2002 a 2009. Como jefe de Estado Mayor del CNDP, tuvo responsabilidad directa y por vía de mando en la matanza de Kiwanja (noviembre de 2008).

Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. En junio de 2011 residía en Goma y era propietario de extensas explotaciones agrícolas en la zona de Ngungu, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Fue nombrado general de brigada de las FARDC por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Fue jefe de Estado Mayor del CNDP y después se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009 fue comandante adjunto de facto de las operaciones consecutivas «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» llevadas a cabo contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013, se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo y posteriormente fue trasladado a la CPI en La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015.

II.   En el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, anexo I, parte b) (Lista de entidades a que se refieren los artículos 2 y 2 bis) las entradas relativas a las entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las entradas siguientes:

1.

FDA (FUERZAS DEMOCRÁTICAS ALIADAS)

[Otros nombres conocidos: a) Forces Démocratiques Alliées-Armée Nationale de Libération de l'Ouganda b) FDA/ENLU (Fuerzas Democráticas Aliadas-Ejército Nacional para la Liberación de Uganda) c) ENLU]

Dirección: Provincia de Kivu del Norte, República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de junio de 2014.

Otros datos: El fundador y dirigente de las FDA, Jamil Mukulu, fue arrestado en Dar es Salaam (Tanzania) en abril de 2015. Posteriormente fue extraditado a Kampala (Uganda) en julio de 2015. Desde junio de 2016, se encuentra en una celda de detención policial en espera de juicio. Seka Baluku sucedió a Jamil Mukulu como líder general de las ADF. Como se destaca en varios informes del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2015/19, S/2015/797, S/2016/1102, S/2017/672, S/2018/531, S/2019/469, S/2019/974, S/2020/482), las FDA, bajo la dirección de Seka Baluku, entre otros, siguieron cometiendo repetidamente ataques contra civiles, incluidos niños, asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, así como ataques contra aldeas y establecimientos de salud, en particular en Mamove (territorio de Beni) los días 12 y 24 de febrero de 2019, y en Mantumbi (territorio de Beni) los días 5 de diciembre de 2019 y 30 de enero de 2020, recluta y utiliza constantemente a niños durante los ataques y para trabajo forzoso en el territorio de Beni (RDC) desde 2015 como mínimo. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-entidades

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) se crearon en 1995 y están implantadas en la zona montañosa de la frontera entre la RDC y Uganda. Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en que se cita a funcionarios ugandeses y fuentes de las Naciones Unidas, se calcula que en 2013 las FDA tenían entre 1 200 a 1 500 combatientes armados en el territorio nororiental de Beni, en la provincia de Kivu del Norte, cerca de la frontera con Uganda. Esas mismas fuentes calculaban que el número total de miembros de las FDA, con inclusión de mujeres y niños, era de entre 1 600 personas y 2 500. Debido a las operaciones militares ofensivas de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la Misión de Estabilización de la ONU en la RDC (MONUSCO) llevadas a cabo en 2013 y 2014, las FDA dispersaron a sus combatientes en numerosas bases más pequeñas, y trasladaron a las mujeres y los niños a zonas situadas al oeste de Beni y a lo largo de la frontera entre Ituri y Kivu del Norte. El jefe militar de las FDA es Hood Lukwago, y su dirigente supremo es Jamil Mukulu, que es objeto de sanciones.

Las FDA han cometido graves violaciones del Derecho internacional y de la Resolución 2078 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre ellas las enumeradas a continuación.

Las FDA han reclutado y utilizado niños soldados, en violación del Derecho internacional aplicable [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra d)].

El informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo indicaba que el Grupo de Expertos había entrevistado a tres excombatientes de las FDA que habían huido en 2013 y que describieron la forma en que, en Uganda, los reclutadores de la FDA atraían a personas a la RDC con falsas promesas de empleo (para los adultos) y educación gratuita (para los niños) y después las obligaban a unirse a las FDA. También según el informe del Grupo de Expertos, excombatientes de las FDA declararon ante el Grupo que los grupos de adiestramiento de las FDA solían incluir adultos y niños. Dos niños que escaparon de las FDA en 2013 dijeron al Grupo que habían recibido adiestramiento militar de las FDA. El informe del Grupo de Expertos también incluye un relato del adiestramiento de un «niño que fue soldado de las FDA».

Según el informe final de 2012 del Grupo de Expertos, hay niños entre los reclutas de las FDA, como lo demostró el caso de un reclutador de las FDA que fue capturado por las autoridades ugandesas en Kasese con seis niños de camino a la RDC en julio de 2012.

Un ejemplo concreto de reclutamiento y utilización de niños por parte de las FDA figura en una carta dirigida el 6 de enero de 2009 por la exdirectora para África de Human Rights Watch, Georgette Gagnon, al exministro de Justicia de Uganda, Kiddhu Makubuyu, en la que aquella afirma que un niño llamado Bushobozi Irumba había sido secuestrado por las FDA en 2000, cuando contaba nueve años de edad. El niño estaba obligado a prestar servicios de transporte y de otro tipo a los combatientes de las FDA.

Además, en The Africa Report se citaban acusaciones según las cuales las FDA estaban presuntamente reclutando niños de apenas diez años como soldados, y se decía que un portavoz de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF) había afirmado que las UPDF habían rescatado a treinta niños de un campo de adiestramiento en la isla de Buvuma, en el lago Victoria.

Las FDA también han cometido numerosas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, cuyas víctimas han sido mujeres y niños, entre ellas asesinatos, mutilaciones y actos de violencia sexual [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra e)].

Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos, ese año las FDA atacó numerosas aldeas, lo que obligó a más de 66 000 personas a huir a Uganda. Estos ataques despoblaron una zona amplia, que las FDA han controlado desde entonces secuestrando o asesinando a las personas que regresaban a sus aldeas. Entre julio y septiembre de 2013, las FDA decapitaron al menos a cinco personas en la región de Kamango, mataron a tiros a otras varias y secuestraron a decenas más. Esos actos aterrorizaron a la población local y disuadieron a los desplazados de regresar a sus hogares.

La Nota Horizontal Mundial, un mecanismo de vigilancia e información sobre violaciones graves de los derechos de los niños cometidas en situaciones de conflicto armado, informó al Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados de que, entre octubre y diciembre de 2013, periodo al que corresponde la información, las FDA fueron responsables de 14 de los 18 muertos documentadas de niños, entre ellas las que tuvieron lugar en el territorio de Beni (Kivu del Norte) el 11 de diciembre de 2013, cuando las FDA atacaron la aldea de Musuku, matando a 23 personas, entre ellas once menores (tres niñas y ocho niños) de entre dos meses y 17 años de edad. Todas las víctimas habían sido gravemente mutiladas con machetes, entre ellas dos niños que sobrevivieron al ataque.

En el informe del Secretario General, de marzo de 2014, sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, las «Fuerzas Democráticas Aliadas– Ejército Nacional para la Liberación de Uganda» figura en la «Lista de las partes sobre las que pesan sospechas fundadas de haber cometido actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, o de ser responsables de ellos».

Las FDA también han participado en ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra i)].

Por último la MONUSCO informó de que las FDA habían llevado a cabo al menos dos ataques al personal de mantenimiento de la paz de la Misión. El primero, el 14 de julio de 2013, fue un ataque contra una patrulla de la MONUSCO en la carretera entre Mbau y Kamango. Este ataque quedó detallado en el informe final de 2013 del Grupo de Expertos. El segundo ataque ocurrió el 3 de marzo de 2014. Un vehículo de la MONUSCO fue atacado con granadas a diez kilómetros del aeropuerto de Mavivi, en Beni, hiriendo a cinco miembros de la misión.

El fundador y dirigente de las FDA, Jamil Mukulu, fue arrestado en Dar es Salaam (Tanzania) en abril de 2015. Posteriormente fue extraditado a Kampala (Uganda) en julio de 2015. Desde junio de 2016, se encuentra en detención policial a la espera de juicio.

7.

MACHANGA LTD

Dirección: Plot 55A, Upper Kololo Terrace, Kampala (Uganda).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: empresa de exportación de oro (directores: Rajendra Kumar Vaya y Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). Los propietarios de Machanga han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC. La declaración anual de impuestos más reciente de Machanga Ltd data de 2004 y las autoridades de la República de Uganda consideran a la empresa «sin actividad». Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-entidades

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Machanga compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro (directores: Rajendra Kumar Vaya y Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). El anterior propietario de Machanga, Rajendra Kumar, junto con su hermano Vipul Kumar, han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

9.

UGANDA COMMERCIAL IMPEC (UCI) LTD

Dirección: a) Plot 22, Kanjokya Street, Kamwokya, Kampala (Uganda) (Tel.: +256 41 533 578/9), b) PO BOX 22 709, Kampala (Uganda).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Otros datos: Empresa de exportación de oro. (Directores: Jamnadas V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y sus hijos, Kunal LODHIA y Jitendra J. LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. Los directores de la UCI han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC. La declaración de impuestos más reciente de Uganda Commercial Impex (UCI) Ltd data de 2013 y las autoridades de la República de Uganda consideran a la empresa «sin actividad». Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-entidades

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La UCI compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro. (Antiguos Directores: J.V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y su hijo, Kunal LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. El propietario anterior de la UCI, J.V. Lodhia y su hijo Kumal Lodhia han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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