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Documento DOUE-L-2020-81519

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 19 de octubre de 2020, páginas 18 a 21 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81519

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión (3) prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas cipermetrina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB y prosulfocarb hasta el 31 de octubre de 2020.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa tritosulfurón hasta el 30 de noviembre de 2020.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y triflusulfurón hasta el 31 de diciembre de 2020.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión (4) prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina y azufre hasta el 31 de diciembre de 2020.

(6) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5).

(7) Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar un año sus períodos de aprobación.

(8) Por lo que respecta a los casos en que deba adoptarse un reglamento sobre la no renovación de la aprobación de las sustancias activas en cuestión porque no se cumplan los criterios de aprobación, la fecha de expiración debe restablecerse a la fecha aplicable antes de la adopción del presente Reglamento o debe coincidir con la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la no renovación, si esta fecha fuera posterior. Por lo que se refiere a los casos en que deba adoptarse un reglamento sobre la renovación de la aprobación de las sustancias activas en cuestión, debe fijarse la fecha de aplicación más temprana posible, según lo permitan las circunstancias.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(10) Teniendo en cuenta que las aprobaciones de algunas de las sustancias expiran el 31 de octubre de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 248 de 27.9.2019, p. 24).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 40 (deltametrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

2)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 65 (flufenacet), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

3)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 69 (fostiazato), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

4)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 102 (clorotolurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

5)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 103 (cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

6)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 104 (daminozida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

7)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

8)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

9)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 119 (indoxacarbo), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

10)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 160 (prosulfocarb), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

11)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 161 (fludioxonil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

12)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 162 (clomazona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021».

13)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 169 (amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

14)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 170 (nicosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

15)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 171 (clofentecina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

16)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 172 (dicamba), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

17)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 173 (difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

18)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 176 (lenacilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

19)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 178 (picloram), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

20)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 180 (bifenox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

21)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 181 (diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

22)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 182 (fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

23)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 183 (fenpropidina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

24)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 186 (tritosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2021».

25)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 289 (triflusulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

26)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 292 (azufre), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

27)

En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 294 (aceites de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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