EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
(2) La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2020. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2021.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 58).
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