1. En la página 132, en el artículo 29, apartado 7, letra a):
donde dice:
«a) |
el país u organización regional de integración económica de origen de la biomasa forestal: i) es Parte en el Acuerdo de París; ii) ha presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que incluye las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantiza que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional; o iii) dispone de normas de ámbito nacional o subnacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicables en el área de aprovechamiento, para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono, y aporta pruebas de que las emisiones de UTCUTS del sector agrícola no superan las absorciones;», |
debe decir:
«a) |
el país u organización regional de integración económica de origen de la biomasa forestal deberá ser Parte en el Acuerdo de París y: i) habrá presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incluya las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantice que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional; o ii) dispondrá de normas de ámbito nacional o subnacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicables en el área de aprovechamiento, para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono, y aportará pruebas de que las emisiones declaradas del sector UTCUTS no superan las absorciones;». |
2. En la página 135, en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo:
donde dice:
«[…] establecidos en el anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1999.»,
debe decir:
«[…] establecidos en el anexo XI del Reglamento (UE) 2018/1999.».
3. |
En la página 142, en el anexo II, párrafo primero, fórmula: |
donde dice:
«(QN(norm))(CN[(/(i)(N 14))(QiCi)] 15)»,
debe decir:
«».
4. En la página 142, en el anexo II, párrafo segundo, fórmula:
donde dice:
«(QN(norm))((CN CN12)((/(i)(Nn))Qi(/(j)(Nn))(Cj Cj12)))»,
debe decir:
«».
5. En la página 142, en el anexo II, párrafo tercero, fórmula:
donde dice:
«(QN(norm))((CN CN12)((/(i)(Nn))Qi(/(j)(Nn))(Cj Cj12)))»,
debe decir:
«».
6. En la página 148, en el anexo V, parte A, séptima entrada de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) |
32 % |
19 %», |
debe decir:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) |
33 % |
20 %». |
7. En la página 149, en el anexo V, parte B, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:
donde dice:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
85 % |
85 % |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
85 % |
85 % |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
86 % |
86 % |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes |
86 % |
86 %», |
ebe decir:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
83 % |
83 % |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
83 % |
83 % |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
84 % |
84 % |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes |
84 % |
84 %». |
8. En la página 156, en el anexo V, parte D, entradas décima y decimosexta de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel de aceite de palma |
26,2 |
26,2 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma |
27,4 |
27,4», |
debe decir:
«Biodiésel de aceite de palma |
26,0 |
26,0 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma |
27,3 |
27,3». |
9. En la página 162, en el anexo V, parte D, octava entrada de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) |
1,7 |
1,7», |
debe decir:
«Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) |
1,6 |
1,6». |
10. En la página 166, en el anexo V, parte D, entradas cuarta, quinta, séptima, undécima, duodécima, decimoctava y decimonovena de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) |
63,5 |
75,7 |
Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) |
46,3 |
51,6 |
Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) |
15,3 |
20,8 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes) |
62,2 |
73,3 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara) |
44,1 |
48,0 |
Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes) |
56,3 |
65,4 |
Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara) |
38,4 |
57,2», |
debe decir:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) |
63,3 |
75,5 |
Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) |
46,1 |
51,4 |
Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) |
15,2 |
20,7 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes) |
62,1 |
73,2 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara) |
44,0 |
47,9 |
Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes) |
56,4 |
65,5 |
Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara) |
38,5 |
40,3». |
11. En la página 167, en el anexo V, parte E, primer cuadro de dicha página, entradas cuarta y quinta:
donde dice:
«Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
8,2 |
8,2 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes |
12,4 |
12,4», |
debe decir:
«Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
3,3 |
3,3 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes |
8,2 |
8,2». |
12. En la página 169, en el anexo V, parte E, segundo cuadro de dicha página, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:
donde dice:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
10,3 |
10,3 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
10,3 |
10,3 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
10,4 |
10,4 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes |
10,4 |
10,4», |
debe decir:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
12,2 |
12,2 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
12,2 |
12,2 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
12,1 |
12,1 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes |
12,1 |
12,1». |
13. En la página 171, en el anexo V, parte E, segundo cuadro de dicha página, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:
donde dice:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
13,7 |
13,7 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
13,7 |
13,7 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
13,5 |
13,5 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes |
13,5 |
13,5», |
debe decir:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
15,6 |
15,6 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
15,6 |
15,6 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes |
15,2 |
15,2 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes |
15,2 |
15,2». |
14. En la página 180, en el anexo VI, parte B, punto 1, letra b), primera fórmula:
donde dice:
«»,
debe decir:
«».
15. En la página 180, en el anexo VI, parte B, punto 1, letra b), segunda fórmula:
donde dice:
«»,
debe decir:
«».
16. En la página 186, en el anexo VI, parte B, punto 18, párrafo segundo:
donde dice:
«En el caso del biogás y el biometano, se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo todos los coproductos no comprendidos en el punto 7. No se asignarán […]»,
debe decir:
«En el caso del biogás y el biometano, todos los coproductos se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo. No se asignarán […]».
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