LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada (1), y en particular su artículo 10, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La presentación en un formato uniforme de las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe garantizar, en principio, que esta disponga de toda la información requerida de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión (2) y pueda identificar fácilmente dicha información.
(2) Es importante que la información contenida en dichas solicitudes se presente en un formato que permita el almacenamiento con vistas a una futura utilización y reproducción. Por tanto, estas solicitudes deben presentarse en un soporte duradero.
(3) A fin de facilitar la identificación de la información presentada en el marco de dichas solicitudes, debe proporcionarse un número de referencia único y un título para cada uno de los documentos que contengan. Por ese mismo motivo, resulta oportuno exigir al solicitante que identifique toda la información presentada por referencia a la disposición del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 con la que esté vinculada la información.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(5) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n. o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción
1. Los solicitantes de inscripción como registro de titulizaciones con arreglo al artículo 10, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 deberán cumplimentar los formularios establecidos en el anexo 1 del presente Reglamento.
2. Los registros de operaciones que soliciten una ampliación de su inscripción con arreglo al artículo 10, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 deberán cumplimentar los formularios establecidos en el anexo 2 del presente Reglamento.
3. A efectos de los apartados 1 y 2, las solicitudes se presentarán:
a) en un soporte duradero, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b) con un número de referencia único asignado a cada uno de los documentos que contenga la solicitud.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los detalles de la solicitud de inscripción de los registros de titulizaciones y los detalles de la solicitud simplificada de ampliación de inscripción de los registros de operaciones (véase la página 345 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(4) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
Cuadro 1
Información general
Fecha de solicitud |
Razón social del registro de titulizaciones |
Lugar de constitución y ámbito de actividad |
Identificador de entidad jurídica (LEI) registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica |
Domicilio legal del registro de titulizaciones |
Domicilio legal de cualesquiera filiales del registro de titulizaciones |
Domicilio legal de cualesquiera sucursales del registro de titulizaciones |
Localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del registro de titulizaciones |
Tipos de titulización, métodos de transferencia de riesgo y tipos de exposición subyacente para los que el registro solicitante solicita la inscripción |
Si el solicitante ha sido autorizado o inscrito por una autoridad competente del Estado miembro en el que está establecido, el nombre de la autoridad y, en su caso, el número de referencia correspondiente a la autorización o inscripción |
Nombre de la persona o personas responsables de la solicitud |
Datos de contacto de la persona o personas responsables de la solicitud |
Nombre de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de titulizaciones (o de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento de este) |
Datos de contacto de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de titulizaciones, o de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento de este, en relación con la prestación por el registro de servicios básicos de titulización |
Razón social de toda empresa matriz |
LEI de toda empresa matriz registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica |
Domicilio legal de toda empresa matriz |
Nombre de la autoridad de supervisión competente respecto de toda empresa matriz |
Número de referencia de la autoridad de supervisión competente respecto de toda empresa matriz |
Razón social de toda empresa matriz última |
LEI de toda empresa matriz última registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica |
Domicilio legal de toda empresa matriz última |
Nombre de la autoridad de supervisión competente respecto de toda empresa matriz última |
Número de referencia de la autoridad de supervisión competente respecto de toda empresa matriz última |
Cuadro 2
Referencias de los documentos (1):
Disposición del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión que contiene el requisito de información al que responde el documento |
Número de referencia único del documento |
Título del documento |
Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que no se facilita la información |
(1) Para toda la información exigida en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión, con la excepción de su artículo 2, apartado 2, letras a) a c), e), f), h) e i), y su artículo 7, apartado 2.
Cuadro 1
Información general
Fecha de solicitud |
Fecha de inscripción del solicitante como registro de operaciones |
Razón social del registro de titulizaciones |
Identificador de entidad jurídica (LEI) registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica |
Domicilio legal del registro de titulizaciones |
Domicilio legal de cualesquiera filiales del registro de titulizaciones |
Domicilio legal de cualesquiera sucursales del registro de titulizaciones |
Localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del registro de titulizaciones |
Identificador de entidad jurídica (LEI) registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica |
Tipos de titulización, métodos de transferencia de riesgo y tipos de exposición subyacente para los que el registro solicitante solicita la inscripción |
Si el solicitante ha sido autorizado o inscrito por una autoridad competente del Estado miembro en el que está establecido, el nombre de la autoridad y, en su caso, el número de referencia correspondiente a la autorización o inscripción |
Nombre de la persona o personas responsables de la solicitud |
Datos de contacto de la persona o personas responsables de la solicitud |
Nombre de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de titulizaciones, o de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento de este, en relación con la prestación por el registro de servicios básicos de titulización |
Datos de contacto de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de titulizaciones (o de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento de este) |
Cuadro 2
Referencias de los documentos (1):
Disposición del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 que contiene el requisito de información al que responde el documento |
Número de referencia único del documento |
Título del documento |
Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que no se facilita la información |
(1) Para toda la información exigida en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión, con la excepción de su artículo 2, apartado 2, letras a) a c), e), f), h) e i), y su artículo 7, apartado 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid