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Documento DOUE-L-2020-81315

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1239 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta al seguimiento y la evaluación de la aplicación del programa escolar y a los controles sobre el terreno correspondientes

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 1 de septiembre de 2020, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81315

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 25, letra d), y su artículo 223, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión  ( 3 ) , los Estados miembros deben garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de su programa escolar y comunicar los resultados a la Comisión. En aras de la eficacia y uniformidad del enfoque de la evaluación del programa escolar en la Unión, ha de especificarse el formato y el contenido de los informes de evaluación que los Estados miembros han de presentar a la Comisión.

(2) El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión  ( 4 ) establece el alcance, el contenido, el calendario de los controles sobre el terreno realizados por los Estados miembros y la elaboración de los informes correspondientes. A la luz de la experiencia adquirida, los registros que deben verificarse como parte de los controles sobre el terreno deben aclararse con más detalle. Además, debe ampliarse el período para llevar a cabo los controles sobre el terreno y completar los informes de control y debe posponerse la fecha final a fin de tener en cuenta las solicitudes de ayuda presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 4, apartado 5, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se modifica como sigue:

1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 8

 Seguimiento y evaluación

 1.   El seguimiento mencionado en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se basará en los datos procedentes de las obligaciones en materia de gestión y control, incluidas las establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de seguimiento anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 a más tardar el 31 de enero del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus informes de control anuales y las conclusiones correspondientes a que se refiere el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento a más tardar el 31 de octubre del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.

 2.   El informe de evaluación o, si un Estado miembro aplica el programa escolar a nivel regional, el número correspondiente de informes de evaluación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, se referirán a la aplicación del programa escolar en los cinco primeros años escolares de cada período cubierto por la estrategia elaborada a nivel nacional o regional, de conformidad con el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n. o 1308/2013.

Los Estados miembros presentarán su informe o informes de evaluación a la Comisión a más tardar el 1 de marzo del año civil siguiente al final de esos cinco años escolares. Los primeros informes de evaluación se presentarán a más tardar el 1 de marzo de 2023.

Los requisitos mínimos en materia de formato y contenido del informe o informes de evaluación se establecen en el anexo del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que el informe o los informes presentados a la Comisión no incluyan ningún dato personal.

 3.   La Comisión publicará los informes de seguimiento anuales y los informes de evaluación presentados de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 2.».

2) El artículo 10 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

  «a los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes de entrega, extractos bancarios y su registro en la contabilidad;»;

 b en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

  «Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo durante el curso escolar al que se refieren (período N) y/o durante los nueve meses siguientes (período N+ 1).»;

 c) en el apartado 6, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los informes de control deberán estar finalizados a más tardar nueve meses después del final del curso escolar.»;

 d) se suprime el apartado 7.

3) Se añade un anexo, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

ANEXO
«ANEXO

REQUISITOS MÍNIMOS RELATIVOS AL FORMATO Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 2

1.   Resumen

— Resultados de la evaluación

— Conclusiones y recomendaciones

2.   Introducción

— Objeto y alcance del informe de evaluación

— Breve descripción del proceso de evaluación

3.   Metodología

— Diseño de la evaluación y métodos utilizados

— Preguntas de evaluación, criterios de valoración e indicadores

— Fuentes de datos y técnicas para la recogida de datos

— Posibles limitaciones y soluciones encontradas

4.   Evaluación del funcionamiento del programa escolar

— Lógica de intervención o conexiones entre las necesidades identificadas, los objetivos fijados en la estrategia y las actividades llevadas a cabo

— Principales pautas o tendencias en las escuelas/los niños participantes

— Suministro/distribución de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos en los centros escolares y prioridad para las frutas y hortalizas frescas y para la leche de consumo

— Medidas educativas de acompañamiento

— Acciones de información y comunicación

— Principales modalidades y disposiciones de aplicación

— Participación de las autoridades sanitarias/de nutrición, otras autoridades públicas y agentes privados asociados a la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación del programa

5.   Respuestas a las preguntas de evaluación comunes

5.1.   ¿En qué medida ha aumentado el programa escolar el consumo infantil total de frutas, hortalizas y leche y productos lácteos, en consonancia con las recomendaciones nacionales para una alimentación sana del grupo de edad destinatario?

Indicadores:

— Variación del consumo infantil directo e indirecto de frutas y hortalizas frescas (cantidad y/o frecuencia)

— Variación del consumo infantil directo e indirecto de leche de consumo (cantidad y/o frecuencia)

— Variación del porcentaje de niños que cumplen la ingesta diaria de frutas y hortalizas recomendada

— Variación del porcentaje de niños que cumplen las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de nutrición nacionales relativas a la ingesta diaria de leche de consumo, y otros productos lácteos sin azúcar, aromatizante, frutas, frutos secos o cacao añadidos, y en consonancia con los niveles de grasa y sodio recomendados a nivel nacional para el grupo de edad destinatario

5.2.   ¿En qué medida el programa escolar ha educado a los niños acerca de unos hábitos alimentarios saludables?

Indicadores:

— Variación de la actitud de consumo de los niños hacia la fruta, las hortalizas, la leche y los productos lácteos, en consonancia con las recomendaciones nacionales en materia de alimentación saludable del grupo de edad destinatario

— Variación del conocimiento por parte de los niños de los beneficios para la salud del consumo de frutas y hortalizas frescas, leche de consumo y productos lácteos sin azúcar, aromatizante, frutas, frutos secos o cacao añadidos, y en consonancia con los niveles de grasa y sodio recomendados a nivel nacional para el grupo de edad destinatario

6.   Conclusiones y recomendaciones

— Eficacia del programa

— Experiencia adquirida

— Recomendaciones de mejora

7.   Anexos

Detalles técnicos de la evaluación, incluidos cuestionarios, referencias y fuentes. »

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 10 y AÑADE un anexo al Reglamento 2017/39, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-80010).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Control de calidad
  • Información
  • Productos alimenticios

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