LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión ( 2 ), los Estados miembros deben evaluar la aplicación de su programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a los objetivos del programa escolar de aumentar el consumo de productos agrícolas específicos por parte de los niños y de educarles acerca de los hábitos alimentarios saludables. Con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda de la Unión, debe especificarse la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión en sus informes de evaluación.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se modifica como sigue:
1) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros evaluarán la aplicación del programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos de aumentar el consumo de fruta, hortalizas, leche y productos lácteos por parte de los niños y de educarlos acerca de los hábitos alimentarios saludables. Los resultados de dicha evaluación se presentarán a la Comisión mediante un informe de evaluación. Un Estado miembro que aplique el programa escolar a nivel regional podrá optar por presentar un número correspondiente de informes de evaluación.».
2) En el apartado 5, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación:».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).
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