LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 23, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031 se establecen las obligaciones de los Estados miembros de realizar prospecciones basadas en riesgos acerca de la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión, así como de signos y síntomas de toda plaga sometida a las medidas mencionadas en el artículo 29 o a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, en zonas en las que no se tenga constancia de la presencia de las plagas de que se trate, y de informar cada año a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de dichas prospecciones. |
(2) |
Asimismo, el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 establece la obligación de que los Estados miembros efectúen anualmente las prospecciones de plagas prioritarias tal como se establece en el artículo 22, apartados 1 y 2. |
(3) |
A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha elaborado un conjunto de herramientas para la vigilancia de plagas de vegetales, con tarjetas de prospección de plagas para plagas cuarentenarias de la Unión y directrices específicas para un enfoque estadísticamente sólido y basado en riesgos, así como información específica sobre prospecciones de plagas concretas. El objetivo de este conjunto de herramientas es ayudar a los Estados miembros en el diseño y la aplicación de las prospecciones para garantizar un enfoque coherente en todo el territorio de la Unión. |
(4) |
A fin de garantizar una presentación uniforme de los resultados de las prospecciones de los Estados miembros, se debe adoptar un formato estándar de informe anual para todas las plagas pertinentes, que incluya instrucciones sobre cómo cumplimentarlo. Dicho formato deberá basarse en los elementos enumerados en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 y en los requisitos de prospección aplicables establecidos en los actos de ejecución aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 para plagas concretas, así como en las tarjetas de prospección de plagas respectivas y, cuando proceda, en directrices específicas, elaboradas por la Autoridad a tal fin. Para garantizar un enfoque integral, el formato debe abarcar las prospecciones de plagas cuarentenarias de la Unión y de plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en aquellas zonas de la Unión en las que no se tiene constancia de la presencia de las plagas. |
(5) |
Sin embargo, habrá algunas plagas para las que determinados actos de ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 requerirán realizar prospecciones basadas en datos estadísticos. En el caso de determinadas plagas, los Estados miembros pueden decidir utilizar el enfoque basado en datos estadísticos. Procede, por tanto, establecer un formato específico para las prospecciones basadas en datos estadísticos, ya que se adaptaría mejor a la presentación de los elementos de dichas prospecciones. |
(6) |
Dicho formato de los programas plurianuales de prospección y las modalidades prácticas para la aplicación de los elementos establecidos en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 relativos a los riesgos de plagas específicos deben basarse en la experiencia adquirida hasta la fecha por los Estados miembros en relación con el diseño, la realización y la presentación de informes de las prospecciones, así como en las tarjetas de prospección de plagas de la Autoridad y, en su caso, en las directrices sobre la vigilancia de plagas concretas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Formato e instrucciones para el informe anual sobre los resultados de las prospecciones
1. El formato y las instrucciones de los informes anuales presentados por los Estados miembros a la Comisión sobre los resultados de las prospecciones de las plagas contempladas en los artículos 22 y 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. De acuerdo con el formato y las instrucciones mencionadas en el apartado 1, los informes anuales sobre los resultados de las prospecciones incluirán las partes siguientes:
a) |
Parte I: Información general sobre los resultados de las prospecciones; |
b) |
Parte II: Presentación de los resultados de las prospecciones; |
c) |
Parte III: Resumen de los resultados de las prospecciones y actualización del estado de la plaga. |
Formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos relativos a los riesgos de plagas
1. El formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos establecidos en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 a los riesgos de plagas específicos se establecen en el anexo II.
2. La plantilla de los programas de prospección plurianuales constará de las siguientes partes:
a) |
Parte I: Información general; |
b) |
Parte II: Plantillas para los programas plurianuales de prospección. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
PARTE I
Información general sobre los resultados de las prospecciones a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a)
La plantilla relativa a la información general sobre de los resultados de las prospecciones prevista en el artículo 1, apartado 2, letra a), es la siguiente:
«Información general sobre los resultados de las prospecciones de [año]
— |
Estado miembro: |
— |
Autoridad competente: |
— |
Persona de contacto (nombre, puesto que ocupa en la autoridad competente, nombre de la organización, número de teléfono y dirección de correo electrónico funcional): |
— |
Organizaciones participantes en el programa de prospección, incluidos los laboratorios: |
— |
Resumen publicado de los resultados (entre 500 y 3 000 palabras):
|
PARTE II
Formato e instrucciones para la presentación de los resultados de las prospecciones a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra b)
Las plantillas y las instrucciones sobre la presentación de los resultados de las prospecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra b), son las siguientes:
1. Elementos del informe anual en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1.1. Plantilla
«Informe de los resultados anuales de las prospecciones de [año] sobre las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1. Plagas sometidas a la prospección en grupos |
2. Plagas |
3. Localización geográfica |
4. Emplazamientos de la prospección |
5. Zonas de riesgo |
6. Área de la población destinataria |
7. Área de la población destinataria sometida a la prospección (%) |
8. Material vegetal/productos básicos |
9. Lista de especies vegetales |
10. Calendario |
11. Datos de la prospección: A) Número de exámenes visuales, por grupo cuando proceda B) Número total de muestras C) Número de muestras asintomáticas, si procede D) Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas) E) Número de trampas (u otros métodos alternativos) F) Número de emplazamientos de trampas (cuando difiera del número de trampas u otros métodos alternativos) G) Tipo de ensayos (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, ELISA, etc.) H) Número total de ensayos I) Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.) J) Número de otras medidas |
Resultados/brotes (deben relacionarse con los brotes EUROPHYT) |
14. Observaciones |
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12.Número de resultados positivos por plaga |
13. Número(s) de notificación de los brotes, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 |
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Descripción |
Número |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
Número(s) |
Fecha(s) |
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Grupo 1: Lugares de producción autorizados |
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Grupo n |
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Plaga 1 |
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Plaga 2 |
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Plaga 3 |
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Plaga n |
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1.2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Para la columna 1: A excepción del «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», la presentación de un informe por grupo de plagas es opcional. Cuando proceda, indíquese el grupo de plagas sometidas a la prospección de manera conjunta [por ejemplo, plagas de cítricos, plagas de bosques caducifolios, plagas de bosques de coníferas, plagas de cereales, plagas de la patata u otras (especifíquese)]. En los casos en que una plaga se incluya en varios grupos, comuníquese la información correspondiente a dicha plaga en cada grupo.
Para el «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», indicar la lista de plagas para las que se han realizado prospecciones y los resultados de estas, utilizando más de una fila cuando sea necesario para especificar diferentes emplazamientos de la prospección de la columna 4 «Emplazamientos de la prospección». En este grupo, cumpliméntense los datos por plaga, sin agregarlos a nivel de grupo. Los lugares de producción autorizados son aquellos cuyo operador ha sido autorizado por la autoridad competente para expedir pasaportes fitosanitarios.
Para la columna 2: Indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada], utilizando una fila por cada plaga.
Para la columna 3: Indíquense las zonas geográficas en las que se realizó la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila. También se pueden utilizar tantas filas como número de localizaciones notificadas, si procede.
Para la columna 4: Indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga únicamente cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, e indíquese el número de emplazamientos sometidos a prospección. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden agregar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila, y proporcionar el número total de emplazamientos de la prospección. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila y el número total de emplazamientos de la prospección. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque; |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.); |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para las columnas 5, 6 y 7: Opcional o cuando proceda con arreglo a disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas.
Para la columna 5: Indíquese cuáles son las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de plantas-huéspedes, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.
Para la columna 6: Indíquese la superficie total cubierta por la población destinataria (ha) en el Estado miembro.
Para la columna 7: Indíquese la proporción del área de la población destinataria sometida a prospección (área sometida a prospección/área de población destinataria).
Para la columna 8: Indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, los vectores, el agua u otros, con especificación del caso concreto. Únicamente cuando la disposición legal específica sobre prospección de plagas concrete la lista de productos básicos que serán objeto de prospección, los resultados se proporcionarán en filas distintas.
Para la columna 9: Indíquese la lista de especies o géneros vegetales sometidos a prospección. Únicamente cuando así lo exija la disposición legal específica sobre prospección de plagas, utilícese una fila por especie o género vegetal.
Para la columna 10: Indíquense los meses del año en que se realizaron las prospecciones. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila.
Para la columna 11: Indíquense los datos de la prospección, teniendo en cuenta las disposiciones legales específicas sobre prospecciones de plagas de cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable. A excepción del número de exámenes visuales, que pueden notificarse por grupo, todos los demás datos se facilitarán por plaga, salvo que en la columna 14 («Observaciones») se incluya una justificación de la notificación por grupo. Cuando lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, utilícense filas diferentes (por ejemplo, a la hora de notificar distintos tipos de ensayos y su número).
Para la columna 12: Indíquese el número de resultados positivos por plaga. Este número puede diferir del número de brotes cuando se incluyan varios resultados positivos en la notificación de un brote.
Para la columna 13: Indíquense las notificaciones de brotes del año en que se realizó la prospección.
Para la columna 14: Inclúyase cualquier otra información que se considere pertinente y, cuando proceda, inclúyase información sobre los resultados de las prospecciones de vegetales asintomáticos con resultados positivos.
2. Elementos del informe anual en relación con los resultados de las prospecciones basados en datos estadísticos de plagas cuarentenarias de la Unión, en zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de las plagas, aplicables cuando se realizaron prospecciones basadas en datos estadísticos
2.1. Plantilla
«Informe de resultados de prospecciones anuales basados en datos estadísticos en relación con determinadas plagas cuarentenarias de la Unión y determinadas plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 de [año] (opcional, a menos que la legislación lo exija específicamente, y su uso sustituye el de la plantilla 1.1)
1. Plaga |
2. Localización geográfica |
3. Emplazamientos de la prospección |
4. Calendario |
A. Definición de la prospección [parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema (RiBESS+, por sus siglas en inglés)] |
B. Esfuerzo de muestreo |
C. Resultados de la prospección |
22. Observaciones |
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5. Población destinataria |
6. Unidades epidemiológicas |
7. Métodos de detección |
8. Eficacia del muestreo |
9. Sensibilidad del método |
10. Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas) |
11. Número de unidades epidemiológicas inspeccionadas |
12. Número de exámenes visuales |
13. Número de muestras |
14. Número de trampas |
15. Número de emplazamientos de trampas |
16. Número de ensayos |
17. Número de otras medidas |
18. Resultados |
19. Número(s) de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 |
20. Nivel de confianza alcanzado |
21. Prevalencia del diseño |
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Especies huéspedes |
Superficie (ha u otra unidad más pertinente) |
Unidades de inspección |
Descripción |
Unidades |
Exámenes visuales |
Captura |
Ensayos |
Otras medidas |
Factor de riesgo |
Niveles de riesgo |
Número de localizaciones |
Riesgos relativos |
Proporción de la población de plantas-huéspedes |
Positivos |
Negativos |
Sin determinar |
Número(s) |
Fecha(s) |
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2.2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Explíquense las hipótesis subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:
— |
la población destinataria, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; |
— |
el método de detección y la sensibilidad del método; |
— |
el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos y proporciones de la población de las plantas-huéspedes. |
Para la columna 1: indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada].
Para la columna 2: indíquense las zonas geográficas en las que se realizó la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles.
Para la columna 3: indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas. Utilícese siempre una fila distinta para las prospecciones efectuadas en lugares autorizados de producción. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque. |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.). |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para la columna 4: indíquense los meses del año en que se realizaron las prospecciones.
Para la columna 5: indíquese la población destinataria elegida y proporciónese, en consecuencia, la lista de especies huéspedes y la superficie cubierta. La población destinataria se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, los productos básicos, las materias primas y los vectores de las plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas. Si el área de la población destinataria no está disponible, indique «n. d.» e incluya el número de unidades de inspección que componen la población destinataria.
Para la columna 6: indíquense las unidades epidemiológicas examinadas, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, las plantas-huéspedes y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población destinataria que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, una planta-huésped. En algunos casos, toda la población de plantas-huéspedes de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS, zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección se justificará en los supuestos subyacentes.
Para la columna 7: indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, dependiendo de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible.
Para la columna 8: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia de muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.
Para la columna 9: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un huésped se detecte y se confirme realmente como positivo, de forma que no se detecte incorrectamente. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por los exámenes visuales o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).
Para la columna 10: proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquese, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo y el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población de plantas-huéspedes.
Para la columna B: indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 7 «Métodos de detección».
Para la columna 15: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 14) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).
Para la columna 18: indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, antigua, etc.).
Para la columna 19: indíquense las notificaciones de brotes del año en que se realizó la prospección.
Para la columna 20: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la NIMF n.o 31. Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista.
Para la columna 21: indíquese la prevalencia del diseño sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño se fija como objetivo de la prospección y corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.
PARTE III
Elementos del informe anual en relación con el resumen de los resultados de las prospecciones y la actualización del estado de las plagas objeto de prospección, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra c)
El informe resumirá los resultados de las prospecciones y actualizará el estado de cada plaga incluida en la prospección anual, de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.o 8) y con la siguiente plantilla:
«Actualización del estado de cada plaga incluida en la prospección anual de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.o 8)
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Plaga |
Estado de la plaga al principio de la prospección |
Estado de la plaga actualizado después de la prospección anual |
1. |
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PARTE I
Información general a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra a)
1. Plantilla
«Información general para [años]
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Estado miembro: |
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Autoridad competente: |
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Persona de contacto (nombre, puesto que ocupa en la autoridad competente, nombre de la organización, número de teléfono y dirección de correo electrónico funcional): |
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Objetivo específico de cada año del programa plurianual de prospección [para más detalles, véase la letra a) en la sección “Disposiciones prácticas” que figura a continuación]: |
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Justificación de conformidad con el artículo 22, apartado 1 y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 en el caso de no inclusión de determinadas plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión o de plagas prioritarias (sobre una base anual) en el programa plurianual de prospección [para más detalles, véase la letra b) de la sección “Disposiciones prácticas” que figura a continuación]:
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Métodos de registro y notificación de la información recogida [para más detalles, véase la letra c) en la sección “Disposiciones prácticas” que figura a continuación]: |
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Resumen proporcionado por el Estado miembro y disponible públicamente (para publicación en el sitio web de la Comisión, entre 350 y 2000 palabras) [para más detalles, véase, a continuación, la letra d) de la sección “Disposiciones prácticas”]:» |
2. Disposiciones prácticas
a) |
Descríbase brevemente y expóngase el razonamiento para la distribución de las plagas durante los cinco a siete años de duración del programa plurianual. |
b) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, proporciónense justificaciones por cada plaga no incluida en el programa plurianual de prospección. |
c) |
En la información relativa a los métodos de registro y notificación de la información recogida se incluye una breve descripción de los principales métodos utilizados para realizar y notificar las prospecciones en el territorio del Estado miembro. |
d) |
El resumen elaborado para su publicación incluye lo siguiente:
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PARTE II
Plantillas para los programas plurianuales de prospección a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra b)
1. Elementos del programa plurianual de prospección en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1.1. Plantilla
“Programa de investigación plurianual para [años] en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1. Año |
2. Plaga sometida a prospección en grupos |
3. Plaga |
4. Localización geográfica |
5. Emplazamientos de la prospección |
6. Zonas de riesgo |
7. Material vegetal/productos básicos |
8. Lista de especies vegetales |
9. Calendario |
10. Datos de la prospección: A) Número de exámenes visuales por grupo B) Número total de muestras C) Número de muestras asintomáticas, si procede D) Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas) E) Número de trampas (otro método de captura) F) Número de emplazamientos de trampas [cuando difiera de los datos notificados conforme a la letra E)] G) Tipo de ensayos (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, etc.) H) Número de ensayos I) Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.) J) Número de otras medidas |
11. Observaciones |
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Descripción |
Número |
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A |
B |
C |
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G |
H |
I |
J |
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Año 1 |
Grupo 1: Lugares de producción autorizados |
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Grupo 2 |
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Año n |
Grupo 1: Lugares de producción autorizados |
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Grupo 2 |
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1.2. Disposiciones prácticas
Para la columna 2: a excepción del «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», existe la opción de planificar las prospecciones por grupo de plagas. Cuando proceda, indíquese el grupo de plagas que se someterá a una prospección de manera conjunta [por ejemplo, plagas de cítricos, plagas de bosques caducifolios, plagas de bosques de coníferas, plagas de cereales, plagas de la patata u otros (especifíquense)]. En los casos en que una plaga se incluya en varios grupos, inclúyase en el programa la información correspondiente a dicha plaga en cada grupo.
Para el «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», indíquese la lista de plagas para las que se realizarán las prospecciones, utilizando más de una fila cuando sea necesario para especificar diferentes emplazamientos de la prospección de la columna 5 «Emplazamientos de la prospección». En este grupo, cumpliméntense los datos por plaga, sin agregarlos a nivel de grupo. Los lugares de producción autorizados son aquellos cuyo operador ha sido autorizado por la autoridad competente para expedir pasaportes fitosanitarios.
Para la columna 3: indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada], utilizando una fila por cada plaga.
Para la columna 4: indíquense las zonas geográficas en las que se realizará la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles en esta fase. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden cumplimentar los datos de cada plaga en una fila. También se pueden utilizar tantas filas como número de sitios notificados.
Para la columna 5: indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, e indíquese el número de emplazamientos sometidos a prospección. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila, y proporcionar el número total de emplazamientos de la prospección. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila y el número total de emplazamientos de la prospección. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque. |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.). |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para la columna 6: opcional o cuando proceda con arreglo a disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas. Indíquense las zonas de riesgo en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de plantas-huéspedes, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.
Para la columna 7: indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, los vectores, el agua u otros, con especificación del caso concreto. Cuando la disposición legal específica sobre prospección de plagas especifique la lista de productos básicos que serán objeto de prospección, el programa incluirá las actividades previstas por cada producto básico utilizando filas diferentes.
Para la columna 8: indíquese la lista de especies o géneros vegetales que serán sometidos a prospección. Cuando así lo exija la disposición legal específica sobre prospección de plagas, el programa incluirá la lista de especies o géneros vegetales utilizando una fila diferente por cada especie o género vegetal.
Para la columna 9: indíquense los meses del año en que se realizarán las prospecciones. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden cumplimentar los datos de cada plaga en una fila.
Para la columna 10: indíquense los datos de la prospección, teniendo en cuenta las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible. Solo se pueden agregar los datos de esta columna al mismo nivel del grupo de plagas para el número de exámenes visuales. Cuando lo requieran las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, se utilizarán filas diferentes (por ejemplo, la previsión de utilizar diferentes tipos de ensayos y su número).
2. Elementos del programa plurianual de prospección relativos a las prospecciones basadas en datos estadísticos para las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia, aplicables cuando se realicen prospecciones basadas en datos estadísticos
El programa plurianual de prospección resumirá y justificará la prospección, incluidos sus parámetros de entrada y el esfuerzo de muestreo previsto.
2.1. Plantilla
«Programa de la prospección basada en datos estadísticos de [años] para las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1. Año |
2. Plaga |
3. Localización geográfica |
4. Emplazamientos de la prospección |
5. Calendario |
A. Definición de la prospección [parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema (RiBESS+, por sus siglas en inglés)] |
B. Esfuerzo de muestreo previsto |
19. Nivel de confianza esperado |
20. Prevalencia del diseño |
21. Observaciones |
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6. Población destinataria |
7. Unidades epidemiológicas |
8. Método de detección previsto |
9. Eficacia del muestreo |
10. Sensibilidad del método |
11. Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas) |
12. Número de unidades epidemiológicas que se deben inspeccionar |
13. Número de exámenes |
14. Número de muestras |
15. Número de trampas |
16. Número de emplazamientos de trampas |
17. Número de ensayos |
18. Número de otras medidas |
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Especies huéspedes |
Superficie (ha u otra unidad más pertinente) |
Número de unidades de inspección |
Descripción |
Unidades |
Exámenes visuales |
Captura |
Ensayos |
Otras medidas |
Factores de riesgo |
Niveles de riesgo |
Número de localizaciones |
Riesgos relativos |
Proporción de la población de plantas-huéspedes |
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1 |
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2.2. Disposiciones prácticas
Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:
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la población destinataria, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; |
— |
el método de detección y la sensibilidad del método; |
— |
el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos y proporciones de la población de plantas-huéspedes. |
Para la columna 2: indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada].
Para la columna 3: indíquense las zonas geográficas en las que se realizará la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles.
Para la columna 4: indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas. Reserve siempre una fila distinta para las prospecciones que se hayan de llevar a cabo en lugares autorizados de producción. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque. |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.). |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para la columna 5: indíquense los meses del año en que se realizarán las prospecciones.
Para la columna 6: indíquese la población destinataria elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies huéspedes y la zona cubierta. La población destinataria se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes de la columna 21 («Observaciones»). Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, los productos básicos, las materias primas y los vectores de las plagas que se examinarán para identificar y detectar las plagas. Si el área de la población destinataria no está disponible, indique «n. d.» e incluya el número de unidades de inspección que componen la población destinataria.
Para la columna 7: indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, con su descripción y unidad de medida. La unidad epidemiológica se define como la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, las plantas-huéspedes y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población destinataria que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, una planta-huésped. En algunos casos, toda la población de plantas-huéspedes de una región, zona o país podría considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS, zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección se justificará en los supuestos subyacentes.
Para la columna 8: indíquense los métodos que se utilizarán durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, dependiendo de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible. Indíquese «sí» o «no» en los exámenes visuales y proporciónense detalles de los métodos de captura, ensayo y otras medidas.
Para la columna 9: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia de muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.
Para la columna 10: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un huésped se detecte y se confirme realmente como positivo, de forma que no se detecte incorrectamente. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por el examen visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).
Para la columna 11: proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquese, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo y el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población de plantas-huéspedes.
Para la columna B: indíquese el número de actividades previstas, especificando el tipo de actividad. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 8 «Métodos de detección previstos».
Para la columna 16: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 15) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).
Para la columna 20: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la NIMF n.o 31. Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista.
Para la columna 21: indíquese la prevalencia del diseño sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño se fija como objetivo de la prospección y corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.
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