LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 44, apartados 1 y 2, y su artículo 53, apartado 3, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I de la Decisión 2009/177/CE de la Comisión (3) figura la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos que están sujetos a programas aprobados de vigilancia o erradicación de determinadas enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, o que han sido declarados libres de esas enfermedades. |
(2) |
La autoridad competente de Finlandia comunicó a la Comisión que había completado todas las medidas de erradicación de la septicemia hemorrágica vírica (SHV) en la región de Åland, en el marco del programa en curso, y que había puesto en marcha las medidas de vigilancia subsiguientes para declarar esta zona libre de enfermedad. En consecuencia, la región de Åland debe suprimirse de la parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE e incluirse en la parte A de dicho anexo como zona sujeta a un programa de vigilancia aprobado. |
(3) |
La autoridad competente de Estonia presentó a la Comisión para su aprobación un programa de vigilancia y erradicación de la septicemia hemorrágica vírica y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), y pidió que las zonas sujetas a dicho programa se incluyeran en el anexo I de la Decisión 2009/177/CE. |
(4) |
La zona de Estonia que está sujeta a medidas de vigilancia respecto a las enfermedades SHV y NHI debe figurar en la parte A del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, mientras que un compartimento infectado por la necrosis hematopoyética infecciosa y sujeto a las medidas de erradicación contra dicha enfermedad debe incluirse en la parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE. |
(5) |
La mayor parte del territorio de Croacia figura en la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE como libre de la herpesvirosis koi (HVK). La autoridad competente de Croacia informó a la Comisión de varios brotes de esta enfermedad dentro de la zona geográfica que figura actualmente en la lista e indicó que debía retirarse la calificación de libre de la HVK. Por consiguiente, debe suprimirse a Croacia de dicha lista. |
(6) |
De conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Derecho de la Unión es aplicable al Reino Unido y en este país durante el período transitorio previsto en dicho Acuerdo. El período transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2020. |
(7) |
La autoridad competente del Reino Unido informó a la Comisión de varios brotes de Bonamia ostreae en su territorio, también en zonas que figuran actualmente en la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE como declaradas libres de dicha enfermedad, e indicó que debía retirarse a esas zonas la calificación de libres de Bonamia ostreae. Por consiguiente, deben suprimirse estas zonas de dicha lista. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el cuadro que figura en la parte A del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, las líneas correspondientes a la septicemia hemorrágica vírica y la necrosis hematopoyética infecciosa se sustituyen por el texto siguiente:
Enfermedad |
Estado miembro |
Código ISO |
Delimitación geográfica del área sometida a un programa de vigilancia (Estado miembro, zona o compartimento) |
«Septicemia hemorrágica vírica (SHV) |
Estonia |
EE |
Todo el territorio |
Finlandia |
FI |
La región de Åland |
|
Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) |
Estonia |
EE |
Todo el territorio, excepto el compartimento en el que está situada la piscifactoría Neli Elementi OÜ (n.o de autorización 05/VV/KK01)». |
La parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE se modifica como sigue:
1) Se suprime la entrada relativa a Finlandia de la línea correspondiente a la septicemia hemorrágica vírica.
2) La fila correspondiente a la necrosis hematopoyética infecciosa se sustituye por el texto siguiente:
|
|
En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, se suprime la entrada relativa a Croacia de la línea correspondiente a la herpesvirosis koi.
En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, en la fila «Infección por Bonamia ostreae» y la columna titulada «Delimitación geográfica del área “libre de la enfermedad” (Estado miembro, zona o compartimento)», se modifica la entrada relativa al Reino Unido como sigue:
1) Se añade la siguiente excepción como punto 7 respecto a Gran Bretaña: «Dornoch Firth, la zona de aguas mareales al oeste de una línea trazada entre los puntos de referencia NH808873 y NH835857 (mapas de la serie Landranger a escala 1:50 000 del Ordnance Survey [Servicio Nacional de Cartografía]) hasta el límite medio de la pleamar».
2) Se añade la siguiente excepción como punto 8 respecto a Gran Bretaña: «Lynn of Lorn, Loch Creran y Loch Etive, la zona de aguas marinas al sudeste de la isla de Lismore, situada en un círculo de 7 258 metros de radio desde el punto de referencia NM873391 (mapas de la serie Landranger a escala 1:50 000 del Ordnance Survey), incluidas las aguas mareales de Loch Etive y Loch Creran hasta el límite medio de la pleamar».
3) Se suprime el texto siguiente: «La zona litoral de los “States of Jersey”: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint-Malo, en el sur del Canal de la Mancha.».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(3) Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).
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