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Documento DOUE-L-2020-81258

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión de 7 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 10 de agosto de 2020, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 1, letras c) y g), su artículo 43, apartado 1, letras a) y f), y su artículo 44, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas introducidas para contener la pandemia de COVID-19 perjudican gravemente la capacidad de los Estados miembros y del sector de la aviación para prepararse para la aplicación de una serie de Reglamentos de Ejecución adoptados recientemente en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación.

(2)

El confinamiento y los cambios en las condiciones de trabajo y en la disponibilidad de personal, junto con la carga de trabajo adicional necesaria para gestionar las importantes consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 para todas las partes interesadas, están afectando negativamente a los preparativos para la aplicación de dichos Reglamentos de Ejecución.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión (2) será parcialmente aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020. La adaptación de los requisitos comunes de notificación y de los requisitos relativos a los formatos SNOWTAM y METAR, conformes con las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) e introducidos por ese Reglamento de Ejecución, se ve negativamente afectada por la falta de recursos de las autoridades competentes y de los operadores en cuestión con motivo de la pandemia de COVID-19, por lo que debe aplazarse para que las autoridades competentes y las partes interesadas puedan prepararse para su aplicación.

(4)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha confirmado a la Comisión que es posible aplazar la aplicación de las disposiciones a las que se refiere el considerando 3 sin que esto tenga un efecto perjudicial en la seguridad operacional de la aviación, ya que se trata de un período muy breve y las nuevas medidas tienen por objeto actualizar disposiciones que ya son aplicables con arreglo a las normas y métodos recomendados actualmente por la OACI.

(5)

A fin de proporcionar una ayuda inmediata a las autoridades nacionales y a todas las partes interesadas durante la pandemia de COVID-19 y permitirles adaptar sus planes y prepararse para la aplicación aplazada de las disposiciones en cuestión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de enero de 2022.

Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 12 de agosto de 2021:

a)

en el anexo I, el punto 10, letra b);

b)

en el anexo III, punto 6: el apéndice 3 “FORMATO SNOWTAM”.

El punto 5 del anexo III será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020, con excepción del punto 5, letra v): el apéndice 1 “Modelo para METAR”, que será aplicable a partir del 12 de agosto de 2021.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2020.

 

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 923/2012, el Reglamento (UE) n.o 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 73/2010 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 del Reglamento 2020/469, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80570).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Controladores aéreos
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes aéreos

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