Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81241

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1160 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, harina de sangre, carbonato de calcio, dióxido de carbono, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, extracto de ajo, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, kieselgur (tierra de diatomeas), aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 6 de agosto de 2020, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81241

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (3) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, harina de sangre, carbonato de calcio, dióxido de carbono, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, extracto de ajo, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, kieselgur (tierra de diatomeas), aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, cadena lineal de feromonas de lepidópteros y urea, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión (4) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 el período de aprobación de la sustancia activa tebuconazol.

(3)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5).

(4)

Debido a que la evaluación de todas estas sustancias se ha retrasado por razones que escapan al control de los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(5)

En los casos en que se deba adoptar un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, se debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que se adopte un Reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, procede fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(6)

Dado que la aprobación de las sustancias activas expira el 31 de agosto de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 31 de 4.2.2017, p. 21).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol (DO L 120 de 8.5.2019, p. 16).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

 

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 219 (Sulfato de aluminio y amonio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 220 (Silicato de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 222 (Harina de sangre), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 224 (Carbonato de calcio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

5)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 225 (Dióxido de carbono), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

6)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 228 (Extracto del árbol del té), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

7)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 229 (Residuos de la destilación de grasas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

8)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 230 (Ácidos grasos C7 a C20), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

9)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 231 (Extracto de ajo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

10)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 232 (Ácido giberélico), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

11)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 233 (Giberelina), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

12)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 234 (Proteínas hidrolizadas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

13)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 235 (Sulfato de hierro), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

14)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 236 [Kieselgur (tierra de diatomeas)], la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

15)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 242 (Aceites vegetales/aceite de colza), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

16)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 244 (Hidrogenocarbonato de potasio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

17)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 247 (Arena de cuarzo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

18)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 248 (Aceite de pescado), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

19)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 249 [Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino], la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

20)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 255 (Cadena lineal de feromonas de lepidópteros), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

21)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 268 (Tebuconazol), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

22)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 257 (Urea), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid