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Documento DOUE-L-2020-81150

Reglamento Delegado (UE) 2020/1068 de la Comisión de 15 de mayo de 2020 por el que se modifican los anexos I y V del Reglamento (UE) nº 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 234, de 21 de julio de 2020, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81150

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 23, apartado 4, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2) («el Convenio de Rotterdam»).

(2)

Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/677 (3), (UE) 2019/989 (4), (UE) 2019/1100 (5), (UE) 2019/1090 (6), (UE) 2018/1532 (7), (UE) 2019/344 (8), (UE) 2018/1043 (9), (UE) 2018/1917 (10), (UE) 2018/1019 (11), (UE) 2018/309 (12), (UE) 2018/1501 (13) y (UE) 2018/1914 (14), la Comisión decidió no renovar la aprobación de las sustancias clorotalonil, clorprofam, desmedifam, dimetoato, dicuat, etoprofos, fenamidona, flurtamona, oxasulfurón, propineb, pimetrozina y quinoxifeno, respectivamente, como sustancias activas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), por lo que esas sustancias están prohibidas para todos los usos en la categoría «plaguicidas» al no existir ningún otro uso en esa categoría. Por consiguiente, esas sustancias deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1500 (16), la Comisión decidió no renovar la aprobación de la sustancia tiram como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, por lo que está prohibido su uso como sustancia activa en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios» a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 649/2012. Dado que el tiram está aprobado, en virtud del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), únicamente para su uso en biocidas del tipo de producto 9, que están incluidos en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas» a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 649/2012, prácticamente todos los usos de esa sustancia están prohibidos en la categoría «plaguicida». Por consiguiente, el tiram se considera rigurosamente restringido en la categoría «plaguicidas» y debe añadirse a las listas de sustancias químicas del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 (18), la Comisión decidió no renovar la aprobación de la sustancia propiconazol como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, por lo que está prohibido su uso como sustancia activa en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios». Esa prohibición no representa una restricción rigurosa del uso de la sustancia en la categoría «plaguicidas», ya que el propiconazol está aprobado para varios usos en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». El propiconazol está aprobado para su uso en biocidas de los tipos de producto 7, 8 y 9 en virtud del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por consiguiente, esa sustancia debe añadirse a la lista de productos químicos del anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(5)

Se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la clotianidina y del tiametoxam, pero los solicitantes la retiraron tras la adopción de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/784 (19) y (UE) 2018/785 (20), mediante los cuales la Comisión decidió modificar las condiciones de aprobación de esas sustancias activas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Dado que la aprobación de la clotianidina y del tiametoxam ha expirado, el uso de esas sustancias está prohibido en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios». Esa prohibición representa una restricción rigurosa del uso de las sustancias en la categoría «plaguicidas», ya que prácticamente todos los usos de la clotianidina y el tiametoxam están prohibidos y solo se aprueba su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». Por consiguiente, esas sustancias deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(6)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 (21), la Comisión decidió modificar las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, por lo que está rigurosamente restringido su uso como sustancia activa en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios». Esa rigurosa restricción no representa una restricción rigurosa del uso de la sustancia en la categoría «plaguicidas», ya que el imidacloprid está aprobado para varios usos en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». El imidacloprid está aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 18 en virtud del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Además, el imidacloprid se utiliza en medicamentos veterinarios de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Por consiguiente, esa sustancia debe añadirse a la lista de productos químicos del anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(7)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 (23), la Comisión decidió prorrogar el período de aprobación de la sustancia activa glufosinato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, tras una solicitud de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa. Como dicha solicitud ha sido retirada, el glufosinato ha dejado de estar aprobado como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, por lo que esa sustancia está prohibida para todos los usos de la categoría «plaguicidas» al no existir ningún otro uso en esa categoría. Por consiguiente, esa sustancia debe añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(8)

En su novena reunión, celebrada en mayo de 2019, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam decidió incorporar las sustancias forato y hexabromociclododecano al anexo III de dicho Convenio, con objeto de que esas sustancias quedaran sujetas al procedimiento de consentimiento fundamentado previo en el marco del Convenio. Por consiguiente, el forato debe añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 649/2012. El hexabromociclododecano ya figura en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 649/2012 y, por tanto, su exportación está prohibida. Por consiguiente, esa sustancia debe añadirse a la lista de productos químicos del anexo I, parte 3, de ese Reglamento.

(9)

El Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) prohíbe la exportación de mercurio, de determinadas mezclas de mercurio metálico con otras sustancias, de determinados compuestos de mercurio y de determinados productos con mercurio añadido. Esas prohibiciones de exportación deben quedar reflejadas en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) n.o 649/2012.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 649/2012 en consecuencia.

 

Conviene prever un espacio de tiempo razonable para que todas las partes interesadas puedan adoptar las medidas necesarias para cumplir el presente Reglamento y para que los Estados miembros puedan tomar las disposiciones necesarias para aplicarlo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 649/2012 se modifica como sigue:

a) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

b) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.

(2)  DO L 63 de 6.3.2003, p. 29.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/677 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa clorotalonil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 114 de 30.4.2019, p. 15).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/989 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorprofam con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 160 de 18.6.2019, p. 11).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1100 de la Comisión, de 27 de junio de 2019, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa desmedifam con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 175 de 28.6.2019, p. 17).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 173 de 27.6.2019, p. 39).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1532 de la Comisión, de 12 de octubre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa dicuat con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 257 de 15.10.2018, p. 10).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa etoprofos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 62 de 1.3.2019, p. 7).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1043 de la Comisión, de 24 de julio de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa fenamidona, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 188 de 25.7.2018, p. 9).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1917 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa flurtamona, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 311 de 7.12.2018, p. 27).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1019 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa oxasulfurón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 183 de 19.7.2018, p. 14).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/309 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa propineb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 60 de 2.3.2018, p. 16).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1501 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa pimetrozina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 254 de 10.10.2018, p. 4).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1914 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa quinoxifeno con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 311 de 7.12.2018, p. 17).

(15)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1500 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa tiram, por el que se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 254 de 10.10.2018, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa propiconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 304 de 29.11.2018, p. 6).

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa clotianidina (DO L 132 de 30.5.2018, p. 35).

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/785 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa tiametoxam (DO L 132 de 30.5.2018, p. 40).

(21)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid (DO L 132 de 30.5.2018, p. 31).

(22)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

(23)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

(24)  Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro de la parte 1 se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

Nº CAS

Nº EINECS

Código NC (***)

Subcate-goría (*)

Limita-ción del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Clorotalonil (+)

1897-45-6

217-588-1

ex 2926 90 70

p(1)

b

 

Clorprofam (+)

101-21-3

202-925-7

ex 2924 29 70

p(1)

b

 

Clotianidina (+)

210880-92-5

n.a.

ex 2934 10 00

p(1)

b

 

Desmedifam (+)

13684-56-5

237-198-5

ex 2924 29 70

p(1)

b

 

Dimetoato (+)

60-51-5

200-480-3

ex 2930 90 98

p(1)

b

 

Dicuat, incluido el

dibromuro de dicuat (+)

2764-72-9

85-00-7

220-433-0

201-579-4

ex 2933 99 80

p(1)

b

 

Etoprofos (+)

13194-48-4

236-152-1

ex 2930 90 98

p(1)

b

 

Fenamidona (+)

161326-34-7

n.a.

ex 2933 29 90

p(1)

b

 

Flurtamona (+)

96525-23-4

n.a.

ex 2932 19 00

p(1)

b

 

Glufosinato, incluido el glufosinato de amonio (+)

51276-47-2

77182-82-2

257-102-5

278-636-6

ex 2931 39 90

p(1)

b

 

Imidacloprid

138261-41-3

n.a.

ex 2933 39 99

p(1)

sr

 

Oxasulfurón (+)

144651-06-9

n.a.

ex 2935 90 90

p(1)

b

 

Forato (#)

298-02-2

206-052-2

ex 2930 90 98

p(1)

b

 

Propiconazol

60207-90-1

262-104-4

ex 2934 99 90

p(1)

b

 

Propineb (+)

12071-83-9

9016-72-2

235-134-0

ex 2930 20 00

p(1)

b

 

Pimetrocina (+)

123312-89-0

n.a.

ex 2933 69 80

p(1)

b

 

Quinoxifeno (+)

124495-18-7

n.a.

ex 2933 49 90

p(1)

b

 

Tiametoxam (+)

153719-23-4

n.a.

ex 2934 10 00

p(1)

b

 

Tiram (+)

137-26-8

205-286-2

ex 2930 30 00

p(1)-p(2)

b-sr»

 

2)

En el cuadro de la parte 2 se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

Nº CAS

Nº EINECS

Código NC (***)

Categoría (*)

Limitación del uso (**)

«Clorotalonilo

1897-45-6

217-588-1

ex 2926 90 70

p

b

Clorprofam

101-21-3

202-925-7

ex 2924 29 70

p

b

Clotianidina

210880-92-5

n.a.

ex 2934 10 00

p

sr

Desmedifam

13684-56-5

237-198-5

ex 2924 29 70

p

b

Dimetoato

60-51-5

200-480-3

ex 2930 90 98

p

b

Dicuat, incluido el

dibromuro de dicuat

2764-72-9

85-00-7

220-433-0

201-579-4

ex 2933 99 80

p

b

Etoprofos

13194-48-4

236-152-1

ex 2930 90 98

p

b

Fenamidona

161326-34-7

n.a.

ex 2933 29 90

p

b

Flurtamona

96525-23-4

n.a.

ex 2932 19 00

p

b

Glufosinato, incluido el glufosinato de amonio

51276-47-2

77182-82-2

257-102-5

278-636-6

ex 2931 39 90

p

b

Oxasulfurón

144651-06-9

n.a.

ex 2935 90 90

p

b

Propineb

12071-83-9

9016-72-2

235-134-0

ex 2930 20 00

p

b

Pimetrocina

123312-89-0

n.a.

ex 2933 69 80

p

b

Quinoxifeno

124495-18-7

n.a.

ex 2933 49 90

p

b

Tiametoxam

153719-23-4

n.a.

ex 2934 10 00

p

sr

Tiram

137-26-8

205-286-2

ex 2930 30 00

p

sr»

3)

En el cuadro de la parte 3 se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

Número(s) CAS correspondiente(s)

Código SA

Sustancia pura (**)

Código SA

Mezclas que contengan la sustancia (**)

Categoría

«Hexabromociclododecano

25637-99-4

3194-55-6

134237-50-6

134237-51-7

134237-52-8

y otros

2903.89

 

Industrial

Forato

298-02-2

2930.90

3808.50

Plaguicida»

ANEXO II

En el anexo V del Reglamento (UE) n.o 649/2012, el cuadro de la parte 2 queda modificado como sigue:

1)

En la entrada 3 se añade el texto siguiente:

Descripción del producto químico o del artículo sujeto a prohibición de exportación

Información complementaria, cuando sea pertinente (por ejemplo, nombre del producto químico, número CE, número CAS, etc.)

«—

Sulfato de mercurio (II) (HgSO4);

Nitrato de mercurio (II) (Hg(NO3)2).

n.os CAS 7783-35-9, 10045-94-0

n.os CE 231-992-5, 233-152-3»

2)

Se añaden las entradas siguientes:

Descripción del producto químico o del artículo sujeto a prohibición de exportación

Información complementaria, cuando sea pertinente (por ejemplo, nombre del producto químico, número CE, número CAS, etc.)

«5

Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación:

a)

CFL.i ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 2,5 mg por quemador de lámpara;

b)

CFL.ni ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por quemador de lámpara.

 

6

Las siguientes lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación:

a)

fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

b)

fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

 

7

Lámparas de vapor de mercurio a alta presión para usos generales de iluminación.

 

8

Las siguientes lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo con mercurio añadido para pantallas electrónicas:

a)

de longitud corta (≤ 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara;

b)

de longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

c)

de longitud larga (> 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/2020
  • Fecha de publicación: 21/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2020
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1068/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y V del Reglamento 649/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81341).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Material de alumbrado
  • Mercurio
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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