LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3, su artículo 12, su artículo 67 y su artículo 75, apartado 5,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (3) establece el número máximo de modificaciones de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión. Con el fin de que los Estados miembros dispongan de mayor flexibilidad para utilizar los programas de desarrollo rural con vistas a responder a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 («crisis de la COVID-19»), el número máximo de modificaciones a que se refiere dicho artículo no debe aplicarse a las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural realizadas en respuesta a la crisis de la COVID-19 que incluyan también elementos no vinculados a esa crisis, siempre que dichas propuestas se presenten a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021. |
(2) |
La utilización de la ayuda del Feader para llevar a cabo operaciones que mitiguen las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y actuaciones de recuperación podría implicar que otros objetivos y metas de los programas de desarrollo rural no se alcancen según lo previsto. Por consiguiente, la ayuda debe ser objeto de un seguimiento a nivel de la Unión, con el fin de poder explicar y justificar la utilización de los fondos del Feader para esos fines. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 mediante la introducción de una medida de ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 en el nuevo artículo 39 ter. Por lo tanto, deben modificarse las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, con vistas a introducir el código de la medida y el correspondiente indicador de productividad para esa nueva medida. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (5), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, también debe modificarse para incluir la nueva medida de ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 en las disposiciones pertinentes del título IV que se aplican a las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) n.o 808/2014 y (UE) n.o 809/2014. |
(6) |
Dada la urgencia de la situación relacionada con la crisis de la COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de desarrollo rural. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) en caso de que hayan de adoptarse medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente por la autoridad pública nacional competente, o debido a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, incluidos cambios demográficos importantes y repentinos resultantes de la migración o de la acogida de refugiados; cuando una modificación del programa de desarrollo rural en respuesta a la crisis de la COVID-19 se combine con modificaciones no vinculadas a la crisis, el presente párrafo se aplicará al conjunto de todas las modificaciones, siempre que la propuesta de modificación del programa de desarrollo rural se presente a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021;».
2) En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Para los tipos de operaciones respecto a los que se indica una contribución potencial a ámbitos de interés contemplados en el artículo 5, párrafo primero, punto 2), letra a), en el artículo 5, párrafo primero, punto 5), letras a) a d), y en el artículo 5, párrafo primero, punto 6), letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, para los tipos de operaciones respecto a los que se indica una contribución potencial a la integración de nacionales de terceros países, o para los tipos de operaciones con que se presta ayuda para mitigar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y realizar actuaciones de recuperación, el registro electrónico de las operaciones contemplado en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.o v1305/2013 incluirá una o varias señales para identificar los casos en los que la operación tenga un componente que contribuya a uno o varios de los ámbitos de interés.».
3) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
4) El anexo IV se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
5) El anexo VII se modifica conforme a lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014
El artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 46
Ámbito de aplicación
El presente título se aplicará a los gastos efectuados en el marco de las medidas previstas en los artículos 14 a 20; el artículo 21, apartado 1, con excepción de la prima anual contemplada en las letras a) y b); el artículo 27; el artículo 28, apartado 9; los artículos 35 y 36; el artículo 39 ter y el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013; y en el artículo 20; el artículo 36, letra a), inciso vi), y letra b), incisos ii), vi) y vii); el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), en lo que respecta a los costes de implantación; y los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).
(4) Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 204 de 26.6.2020, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).
En el cuadro de la parte 5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2014 se añade la línea siguiente:
«Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 |
Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 |
21 |
Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 |
21» |
En el cuadro del punto 3 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 808/2014 se añade la línea siguiente:
«O.4 |
Número de explotaciones/beneficiarios subvencionados |
3 (artículo 16), 4.1 (artículo 17), 5 (artículo 18), 6 (artículo 19), 8.1 a 8.4 (artículo 21), 11 (artículo 29), 12 (artículo 30), 13 (artículo 31), 14 (artículo 33), 17.1 (artículo 36), 21 (artículo 39 ter) [Reglamento (UE) n.o 1305/2013]» |
En el anexo VII, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 808/2014, el texto de la entrada correspondiente a «Cuadro C» se sustituye por el siguiente:
«— |
Cuadro C: Desglose de las medidas y productividades pertinentes por tipo de zona, género o edad; por operación, para operaciones que contribuyan a la integración de nacionales de terceros países, y por operación y tipo de ayuda, para operaciones destinadas a mitigar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y realizar actuaciones de recuperación». |
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