LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, (1) y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las versiones en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y sueca del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión (2) contienen errores en su artículo 1, apartado 2, letra g), en lo que respecta a las unidades de ventilación que no entran en su ámbito de aplicación. Esos errores afectan al fondo de esa disposición. |
(2) |
La versión maltesa del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 contiene también un error en el artículo 1, apartado 2, letra h), en cuanto se refiere a las unidades de ventilación que quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Dicho error afecta al fondo de esa disposición. |
(3) |
La versión en lengua sueca del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 contiene un error adicional en el anexo I, punto 1 (9),, en el anexo IV, punto 1, letra o), y en el anexo V, punto 1, letra o), en lo que respecta a uno de los términos definidos a efectos de los anexos II a IX. Ese error afecta al fondo de esas disposiciones. |
(4) |
Por lo tanto, las versiones en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y sueca del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 deben corregirse en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1) | El artículo 1, apartado 2, queda modificado como sigue:
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2) | (no afecta a la versión española). |
3) | (no afecta a la versión española). |
4) | (no afecta a la versión española). |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación (DO L 337 de 25.11.2014, p. 8).
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