LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letras a) y b), y su artículo 2,
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Una serie de normas sobre ayudas estatales adoptadas en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales de 2012 expirarán al término de 2020. En concreto, los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (2) y (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (3) expirarán el 31 de diciembre de 2020. |
(2) |
En aras de la previsibilidad y la seguridad jurídica, al tiempo que se prepara la posible futura actualización de la normativa sobre ayudas estatales adoptada en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales, la Comisión debe adoptar una serie de medidas en dos etapas. |
(3) |
En una primera etapa, la Comisión debe prorrogar el período de aplicación de las normas sobre ayudas estatales, que de lo contrario expirarían al término de 2020. En una segunda etapa, en consonancia con sus Directrices para la mejora de la legislación (4), la Comisión ha de evaluar esas normas junto con las demás normas sobre ayudas estatales adoptadas en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales. La Comisión inició la evaluación de esas normas el 7 de enero de 2019 en forma de «control de adecuación». En el contexto del Pacto Verde Europeo (5) y de la Agenda Digital para Europa, la Comisión ya ha anunciado su intención de revisar una serie de directrices para finales de 2021. Sobre esta base, la Comisión decidirá si procede volver a prorrogar o actualizar las normas. |
(4) |
Teniendo en cuenta el gran alcance del ejercicio de control de adecuación y el hecho de que los resultados de las evaluaciones no estarán disponibles antes de finales de 2020, es imposible adoptar a tiempo una decisión política acerca de la configuración de las normas sobre ayudas estatales después de 2020 que proporcione seguridad jurídica y estabilidad a las partes interesadas en lo que respecta a las normas aplicables después de 2020. Por tanto, la prórroga es necesaria para permitir una evaluación adecuada de la normativa sobre ayudas estatales y asegurar su previsibilidad y estabilidad de cara a los Estados miembros. |
(5) |
Habida cuenta de lo anterior, el período de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 y (UE) n.o 651/2014 debe prorrogarse por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(6) |
Procede, pues, modificar los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 y (UE) n.o 651/2014 en consecuencia. |
(7) |
Es posible que, como consecuencia de la prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 651/2014, haya Estados miembros que deseen prolongar la vigencia de medidas de ayuda exentas en virtud de dicho Reglamento y sobre las que se haya presentado información resumida de conformidad con su artículo 11, letra a). En aras de la transparencia, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión la información resumida actualizada sobre la prórroga de tales medidas. |
(8) |
Los regímenes establecidos al amparo del capítulo III, secciones 1 (a excepción del artículo 15), 2, 3, 4, 7 (a excepción del artículo 44) y 10, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, con un presupuesto anual medio en ayudas estatales superior a 150 millones EUR, que hayan estado exentos durante un período superior a seis meses con arreglo a una decisión de la Comisión y que el Estado miembro respectivo desee prorrogar después del 31 de diciembre de 2020 deben seguir exentos hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando los Estados miembros hayan facilitado a la Comisión la información resumida actualizada y hayan presentado un informe de evaluación final acorde con el plan de evaluación aprobado por la Comisión. |
(9) |
A la vista de las consecuencias económicas y financieras del brote de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021, el Reglamento (UE) n.o 651/2014 debe modificarse en consecuencia. En particular, las empresas que, como consecuencia del brote de COVID-19, hayan pasado a ser empresas en crisis deben seguir siendo subvencionables en virtud de dicho Reglamento durante un período limitado. Asimismo, no debe considerarse que las empresas que se vean obligadas a despedir personal de forma temporal o permanente como consecuencia del brote de COVID-19 han infringido los compromisos de reubicación asumidos antes del 31 de diciembre de 2019 al recibir ayuda regional. Esas disposiciones excepcionales deben aplicarse durante un período limitado, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. |
(10) |
Procede, pues, modificar los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 y (UE) n.o 651/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».
El Reglamento (UE) n.o 651/2014 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 2, el punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Informes 1. Los Estados miembros o bien, en el caso de las ayudas a proyectos europeos de cooperación territorial, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión definida en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, transmitirán a la Comisión:
2. Cuando, como consecuencia de la prórroga del período de aplicación del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión (*2), un Estado miembro prevea prorrogar medidas respecto a las cuales se haya enviado a la Comisión información resumida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, ese Estado miembro actualizará dicha información resumida en lo relativo a la prórroga de tales medidas y comunicará esa actualización a la Comisión en un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acto por el que el Estado miembro prorrogue la medida respectiva. (*1) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)." (*2) Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 7.7.2020, p. 3).»." |
4) |
En el artículo 14, apartado 16, se añade la frase siguiente: «En lo que respecta a los compromisos contraídos antes del 31 de diciembre de 2019, toda pérdida de puestos de trabajo en la misma actividad o en una actividad similar, en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el EEE, que se produzca entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 no se considerará un traslado en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del presente Reglamento.». |
5) |
En el artículo 59, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(4) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Better Regulation Guidelines», de 7 de julio de 2017, SWD(2017) 350.
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
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