En la página 90, en el anexo, parte A, que sustituye el anexo II de la Directiva 2003/90/CE, «Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV», segunda columna, entrada relativa a «Carthamus tinctorius L.»:
donde dice:
«Azafrán»,
debe decir:
«Cártamo».
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