En la página 44, en el artículo 53, párrafo primero:
donde dice:
«A partir del 26 de diciembre de 2022, las empresas de servicios de inversión que cumplan los criterios contemplados en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034 publicarán información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición, definidos en el informe a que se refiere el artículo 35 de la Directiva (UE) 2019/2034.»,
debe decir:
«A partir del 26 de diciembre de 2022, las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios contemplados en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034 publicarán información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición, definidos en el informe a que se refiere el artículo 35 de la Directiva (UE) 2019/2034.».
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