LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 1, letra a), y su artículo 37, apartado 4, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas las normas de vigilancia, erradicación y concesión del estatus de libre de enfermedad a nivel de compartimento.
(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece una lista armonizada de enfermedades transmisibles de los animales («enfermedades de la lista») que conllevan un riesgo para la salud pública y animal en la Unión, tanto en toda la Unión como solo en partes de su territorio.
(3) El artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/429 prevé programas de vigilancia de la Unión para ciertas enfermedades de la lista. El artículo 30 de ese mismo Reglamento contempla la determinación, mediante un acto de ejecución, de las enfermedades de la lista que deban ser objeto de programas de vigilancia de la Unión, con inclusión del ámbito geográfico de esos programas.
(4) El Reglamento (UE) 2016/429 deroga la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2) a partir del 21 de abril de 2021. La Directiva 2005/94/CE establece programas de vigilancia obligatorios de la gripe aviar en las aves de corral y en las aves silvestres. Los programas de vigilancia obligatorios de la gripe aviar siguen siendo pertinentes para garantizar un alto nivel de vigilancia en el territorio de la Unión debido al impacto de la gripe aviar de alta patogenicidad en la salud animal. Dichos programas deben incluir también la vigilancia de determinadas zonas con mayor riesgo de mutación de los virus de gripe aviar de baja patogenicidad a virus de gripe aviar de alta patogenicidad. La vigilancia de la gripe aviar contribuye, asimismo, al conocimiento de los virus que plantean un posible riesgo zoonótico. Por lo tanto, esta obligación debe reflejarse en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 mediante programas de vigilancia de la Unión para la gripe aviar.
(5) De conformidad con la lista armonizada de enfermedades transmisibles de los animales que figura en el Reglamento (UE) 2016/429, se establece una distinción entre los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad y de la gripe aviar de baja patogenicidad. A fin de garantizar la coherencia, esta distinción debe reflejarse en el ámbito de aplicación de los programas de vigilancia de la Unión.
(6) El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (3) de la Comisión define, entre otros, los criterios para establecer las enfermedades de la lista objeto de los programas de vigilancia de la Unión y los contenidos de dichos programas. La gripe aviar de alta patogenicidad y la gripe aviar de baja patogenicidad se ajustan a esos criterios.
(7) El artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/429 otorga a los Estados miembros el derecho de solicitar el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para sus compartimentos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), de dicho Reglamento. Un acto de aplicación deberá determinar para qué enfermedades de la lista se puede reconocer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos.
(8) El Reglamento (UE) 2016/429 deroga la Directiva 2006/88/CE del Consejo (4) a partir del 21 de abril de 2021. La Directiva 2006/88/CE prevé el establecimiento de compartimentos libres de enfermedades para una lista de enfermedades de animales acuáticos, en consonancia con el Código Sanitario para los Animales Acuáticos publicado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). A fin de facilitar el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos, las enfermedades de animales acuáticos incluidas en dicha lista deben utilizarse, en la medida de lo posible, a efectos de las enfermedades de la lista para las que pueda reconocerse el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos en el marco del Reglamento (UE) 2016/429.
(9) Dado que las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/429 por las que se rigen los ámbitos regulados por el presente Reglamento son aplicables a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las enfermedades de la lista objeto de programas de vigilancia de la Unión de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/429 y el ámbito geográfico de dichos programas figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Las enfermedades de la lista para las que puede reconocerse el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/429 figuran en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad para determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (véase la página 211 del presente Diario Oficial).
(4) Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).
ENFERMEDADES DE LA LISTA OBJETO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA UNIÓN |
ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA UNIÓN |
Gripe aviar de alta patogenicidad |
Todo el territorio del Estado miembro |
Gripe aviar de baja patogenicidad |
Todo el territorio del Estado miembro |
ENFERMEDADES DE LA LISTA PARA LAS QUE SE PUEDE RECONOCER EL ESTATUS DE LIBRE DE ENFERMEDAD DE LOS COMPARTIMENTOS |
Necrosis hematopoyética epizoótica |
Septicemia hemorrágica viral |
Necrosis hematopoyética infecciosa |
Anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (HPR) |
Infección por Microcytos mackini |
Infección por Perkinsus marinus |
Infección por Bonamia ostreae |
Infección por Bonamia exitiosa |
Infección por Marteilia refringens |
Síndrome de Taura |
Enfermedad de la cabeza amarilla |
Enfermedad de las manchas blancas |
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