EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.
(2) El 11 de mayo de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una entidad sujeta a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
En la Decisión (PESC) 2016/849, anexo I, parte B («Entidades»), la entrada 75 se sustituye por el texto siguiente:
«75. |
YUK TUNG ENERGY PTE LTD |
|
80 Raffles Place, #17-22 UOB Plaza, Singapore, 048624, Singapur |
30.3.2018 |
Gestor comercial y del buque YUK TUNG, que realizó un trasbordo entre buques de productos petrolíferos refinados.» |
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