EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
(2) El 11 de mayo de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una entidad sujeta a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
En el Reglamento (UE) 2017/1509, anexo XIII, parte b) («Personas jurídicas, entidades y organismos»), la entrada 75 se sustituye por el texto siguiente:
75. |
YUK TUNG ENERGY PTE LTD |
|
80 Raffles Place, #17-22 UOB Plaza, Singapore, 048624, Singapur |
30.3.2018 |
Gestor comercial y del buque YUK TUNG, que realizó un trasbordo entre buques de productos petrolíferos refinados. |
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