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Documento DOUE-L-2020-80655

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 29 de abril de 2020, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80655

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el considerando 9, cuarta y quinta frases:

donde dice:

«Las unidades de generación de electricidad no conectadas de forma asíncrona, si se unen para formar una unidad económica y si tienen un único punto de conexión, se deben evaluar según su capacidad conjunta. Las unidades de generación de electricidad no conectadas de forma síncrona, si se unen para formar una unidad económica y si tienen un único punto de conexión, se deben evaluar según su capacidad agregada.»,

debe decir:

«Las unidades de generación de electricidad conectadas de forma no síncrona, si se unen para formar una unidad económica y si tienen un único punto de conexión, se deben evaluar según su capacidad agregada.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/04/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/631, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80721).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Energía
  • Homologación
  • Mercado Intracomunitario
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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