EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1) relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.
(2) De una revisión de la Decisión 2013/184/PESC se desprende que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 30 de abril de 2021.
(3) Se ha recibido información actualizada en relación con una persona inscrita en la lista.
(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/184/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2021. Se mantendrá bajo constante revisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2) El anexo se modifica según se indica en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
La mención 3 de la lista de personas y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC se sustituye por la siguiente:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«3. |
Than Oo |
Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1973 Sexo: masculino Número de identificación militar: BC 25723 |
El general de brigada Than Oo fue el comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) hasta mayo de 2018. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 99 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. |
25.6.2018». |
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