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Documento DOUE-L-2020-80624

Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión de 12 de febrero de 2020 por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada temporal de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 978/2012 en lo que respecta a determinados productos originarios del Reino de Camboya.

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 22 de abril de 2020, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El Reino de Camboya («Camboya») se beneficia de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al régimen especial a favor de los países menos desarrollados —«Todo menos armas» (TMA)— contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 («Reglamento SPG»). También figura como país beneficiario del régimen general contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento SPG. De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento SPG, el régimen especial para los países menos desarrollados consiste en la suspensión de los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos enumerados en los capítulos 1 a 97 de la nomenclatura combinada originarios de Camboya, excepto los enumerados en el capítulo 93, es decir, armas y municiones.

(2)

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento SPG, los regímenes preferenciales mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento SPG pueden retirarse temporalmente, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de un país beneficiario, en caso de violación grave y sistemática de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII del Reglamento SPG [«principales convenios de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos humanos y laborales»].

(3)

El 11 de febrero de 2019, la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución que incluía un anexo («anuncio de inicio») (2) y por la que se iniciaba, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento SPG, el procedimiento de retirada temporal de las preferencias arancelarias de Camboya («procedimiento de retirada temporal»). Ese mismo día, la Comisión informó al Parlamento Europeo y al Consejo de dicha Decisión de Ejecución.

(4)

Los elementos de que disponía la Comisión en aquel momento apuntaban a la existencia de motivos suficientes para iniciar el procedimiento de retirada temporal. En particular, el considerando 3 de la Decisión de Ejecución y el punto 5 del anuncio de inicio se referían a elementos que indicaban la existencia de violaciones graves y sistemáticas por parte de Camboya de los principios establecidos en los cuatro siguientes principales convenios de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos humanos y laborales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) («PIDCP»),

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, n.o 87 (1948) («Convenio 87 de la OIT»),

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, n.o 98 (1949) («Convenio 98 de la OIT»), y

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) («PIDESC»).

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a Camboya y a las terceras partes a exponer sus observaciones a la Comisión. Trece terceras partes se han registrado en el plazo fijado en el anuncio de inicio y han presentado sus observaciones por escrito a la Comisión.

(6)

Tras el inicio del procedimiento de retirada temporal, la Comisión hizo un seguimiento y una evaluación de la aplicación por parte de Camboya de los cuatro convenios enumerados en el anuncio de inicio. De conformidad con el artículo 19, apartado 4, letra b), del Reglamento SPG, el período de seguimiento y evaluación finalizó el 12 de agosto de 2019.

(7)

La Comisión buscó toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 19, apartado 6, del Reglamento SPG, incluidas las evaluaciones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes y el punto de vista de Camboya. La Comisión llevó a cabo una misión de observación a Camboya en junio de 2019.

(8)

Durante el período de seguimiento y evaluación, la Comisión ofreció a Camboya múltiples oportunidades de cooperar, ser oída y presentar sus puntos de vista y observaciones. Por ejemplo, el 24 de julio de 2019, la Comisión invitó a Camboya a presentar por escrito su posición respecto a las constataciones que dieron lugar al inicio del procedimiento de retirada temporal. Camboya respondió a la Comisión el 12 de agosto de 2019, impugnando los motivos de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de retirada temporal. En su respuesta, Camboya también destacó una serie de medidas correctoras previstas o adoptadas, mayoritariamente antes del inicio del procedimiento de retirada temporal.

(9)

El 12 de noviembre de 2019, la Comisión presentó a Camboya, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, del Reglamento SPG, un informe de los datos indagados y de sus conclusiones («informe»). El informe se basó en el conjunto de pruebas reunidas por la Comisión hasta el 31 de octubre de 2019 en relación con el respeto de los principios establecidos en los cuatro principales convenios de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos humanos y laborales mencionados, incluidas las pruebas y la información presentadas por Camboya y por las terceras partes en el procedimiento.

(10)

Camboya presentó sus observaciones sobre el informe el 12 de diciembre de 2019.

(11)

El presente Reglamento Delegado se basa en las constataciones incluidas en el informe y las pruebas subyacentes, en las evaluaciones y valoraciones posteriores en vista de la respuesta de Camboya y en la evolución de los acontecimientos ocurridos después del 12 de diciembre de 2019.

2.   VIOLACIONES GRAVES Y SISTEMÁTICAS DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PIDCP

2.1.    El derecho a la participación política (artículo 25 del PIDCP)

(12)

El artículo 25 del PIDCP establece que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a)

participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)

votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c)

tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2.1.1.    Constataciones

(13)

Camboya ha adoptado una serie de medidas represivas contra el principal partido de la oposición, el Partido de Salvación Nacional de Camboya («PSNC»), que restringen la participación política y los derechos electorales en el país. Estas medidas incluyen, en particular, enmiendas a la Ley de Partidos Políticos («LPP»), la detención del presidente del PSNC Kem Sokha y la disolución por mandato judicial del PSNC.

(14)

En marzo y julio de 2017, la Asamblea Nacional de Camboya aprobó varias enmiendas a la LPP por las que pasaba a ser ilegal que cualquier persona con antecedentes penales dirigiese un partido político. La LPP modificada también faculta al Ministerio del Interior, a su propia discreción, para suspender las actividades de los partidos políticos y para presentar propuestas de disolución de un partido, que deben ser confirmadas por el Tribunal Supremo. En octubre de 2017, la Asamblea Nacional aprobó nuevas enmiendas a una serie de leyes electorales que establecen el proceso de reasignación de los escaños conseguidos por un partido disuelto.

(15)

El 3 de septiembre de 2017, el líder del PSNC Kem Sokha fue detenido acusado de traición y conspiración para derrocar al gobierno de Camboya con la ayuda de una potencia extranjera (3).

(16)

Tras más de un año de prisión preventiva, Kem Sokha fue puesto en libertad bajo fianza el 10 de septiembre de 2018 y sometido a control judicial. El 10 de noviembre de 2019, Kem Sokha fue liberado del control judicial. Sin embargo, le sigue estando prohibido participar en actividades políticas a la espera del resultado de su juicio (4).

(17)

El 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo de Camboya ordenó la disolución del PSNC e inhabilitó para la actividad política a 118 de sus altos cargos durante 5 años. La sentencia del Tribunal Supremo se basó en particular en las disposiciones modificadas del artículo 44 de la LPP, que permite al Tribunal Supremo suspender durante cinco años, o disolver, un partido político si viola los artículos 6, apartado 2, y 7 de la LPP. La disolución del PSNC por el Tribunal Supremo se basó en parte en las mismas alegaciones utilizadas por el juez de instrucción con respecto al procedimiento pendiente contra Kem Sokha (5).

(18)

La disolución del PSNC también dio lugar a la retirada de sus cargos de 5 007 concejales del PSNC elegidos en junio de 2017. Los miembros del PSNC de la Asamblea Nacional fueron sustituidos por personas que no habían sido elegidas democráticamente. En las posteriores elecciones indirectas al Senado el 25 de febrero de 2018, el partido gobernante, el Partido del Pueblo de Camboya («PPC»), consiguió todos los escaños disputados (6). La disolución del PSNC privó al país de cualquier oposición creíble de cara a las elecciones nacionales de 29 de julio de 2018, en las que el PPC consiguió los 125 escaños de la Asamblea Nacional, creando de hecho un régimen de partido único, sin oposición parlamentaria.

2.1.2.    Posición de Camboya

(19)

Camboya sostiene que la LPP modificada se aplica por igual a todos los partidos políticos, cumple todos los requisitos básicos que cualquier país democrático debe respetar y tiene por objeto evitar abusos que no se ajustan a los principios democráticos fundamentales.

(20)

Camboya justifica la detención de Kem Sokha en virtud del artículo 443 del Código Penal, que condena el delito de conspiración con una potencia extranjera, y se basa en una presunta prueba de la conspiración de Kem Sokha para derrocar al Gobierno (7). Alega que la traición del Sr. Sokha, al ser presidente del PSNC, implicó a su partido, lo cual dio lugar a su disolución forzosa.

(21)

Además, Camboya sostiene que la decisión del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017 por la que se ordenaba la disolución del PSNC fue la decisión de un Estado soberano y que la ejecución de las resoluciones judiciales nacionales es un asunto interno de un Estado soberano defendiendo el Estado de Derecho.

(22)

Respecto a las elecciones del 29 de julio de 2018, Camboya subraya que el registro de 20 partidos políticos y la participación de 6 956 900 votantes demuestran claramente que las enmiendas a la LPP y la consiguiente redistribución de escaños no privaron a los camboyanos de su derecho a participar en la vida política. Por consiguiente, no se justifica la acusación de infracción del artículo 25 del PIDCP.

2.1.3.    Evaluación

Enmiendas a la Ley de Partidos Políticos (LPP)

(23)

Las enmiendas a la LPP de 2017 incluyen disposiciones que permiten un amplio margen de discreción en cuanto a la disolución de los partidos políticos y la inhabilitación indefinida de los líderes de los partidos sin respetar las garantías procesales (8).

(24)

En virtud del artículo 38 de la LPP, el Ministerio del Interior dispone de amplios poderes de decisión sobre los partidos políticos y actúa de hecho como su administrador. Por ejemplo, puede decidir suspender las actividades de los partidos políticos y presentar propuestas para su disolución ante el Tribunal Supremo. Dado que el artículo 38 de la LPP no establece criterios claros y transparentes para tales mociones, el Ministerio del Interior goza de amplia discrecionalidad para proponer la disolución de un partido.

(25)

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos («OACDH») en Camboya, el nombramiento del Ministerio del Interior como administrador de los partidos políticos «va en contra de las normas internacionales que requieren organismos reguladores que sean independientes del poder ejecutivo para asegurar unas condiciones de competencia equitativas» (9). Además, como señala el Relator Especial de las Naciones Unidas, las enmiendas a la LPP y la consiguiente redistribución de escaños privó a «millones de camboyanos de su derecho a la participación política. Para quienes votaron al PSNC en las circunscripciones en las que ganó, los candidatos a los que votaron en las elecciones de la Asamblea Nacional de 2013 y las elecciones municipales de 2017 han sido sustituidos por otras personas que representan a otros partidos políticos, lo que a su vez ha tenido un efecto en la elección de senadores. Esto constituye una clara violación del derecho de los camboyanos a participar en la vida política, que prevé el derecho a estar representado a través de representantes elegidos» (10).

(26)

En enero de 2019, Camboya modificó el artículo 45 de la LPP, introduciendo la posibilidad de que las personas a las que se les ha prohibido el ejercicio de actividades políticas soliciten el restablecimiento por el rey de sus derechos políticos, previa solicitud al primer ministro. Sin embargo, esta enmienda no permite el pleno restablecimiento de los derechos políticos de las personas inhabilitadas, ya que en la práctica no pueden reanudar sus actividades políticas mientras el PSNC siga disuelto. Además, la decisión de restablecer sus derechos políticos recae en sus oponentes políticos en vez de en un organismo independiente. Por último, la modificación del artículo 45 de la LPP no aporta ninguna solución a la destitución de los 5 007 concejales del PSNC (11).

(27)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la LPP, en su versión modificada de 2017, contiene disposiciones que constituyen una violación de los principios establecidos en el artículo 25 del PIDCP.

Disolución del PSNC y detención de Kem Sokha

(28)

Camboya alega que el motivo para la disolución del PSNC fue que su líder, Kem Sokha, cometió el delito de conspirar con una potencia extranjera. Sin embargo, la Comisión observa que el PSNC fue disuelto antes de que el juicio de Kem Sokha hubiese siquiera comenzado. Cabe señalar que el Relator Especial de las Naciones Unidas ha manifestado su profunda inquietud sobre la base probatoria de la decisión del Tribunal Supremo de disolver el PSNC (12) y la gravedad de la acusación basada en esas pruebas (13).

(29)

Según el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, la privación de libertad de Kem Sokha respondió a una motivación política (14) y se debió al ejercicio de sus derechos a la libertad de opinión y expresión, así como al derecho a participar en el Gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos. Por lo tanto, su detención vulnera, inter alia, los artículos 19 y 25 del PIDCP (15). Del mismo modo, el Relator Especial de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la detención de Kem Sokha respondiera a una motivación política de cara a las elecciones generales programadas para 2018 (16).

(30)

La disolución del PSNC tuvo como efecto la restricción del derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos de 118 de sus miembros, 55 miembros del PSNC de la Asamblea Nacional y 5 007 concejales locales y municipales, que fueron cesados. Como señaló el Relator Especial de las Naciones Unidas, la disolución del PSNC y la prohibición del ejercicio de actividades políticas de sus miembros ponen en tela de juicio la autenticidad de las elecciones generales de 29 de julio de 2018 (17).

(31)

Los organismos de seguimiento de las Naciones Unidas han expresado unánimemente su preocupación por esta situación, señalando que la redistribución de los escaños del PSNC a otros partidos, en particular a nivel municipal, priva a los camboyanos de sus derechos de participación política (18). El informe de 2018 del Relator Especial de las Naciones Unidas también llega a la conclusión de que la regresión de los derechos políticos en Camboya, incluidas las enmiendas a la Constitución para introducir una ley de lesa majestad, constituye una involución grave, destinada a reprimir las voces disidentes y restringir las libertades fundamentales (19).

(32)

Desde el inicio del procedimiento de retirada temporal en febrero de 2019, apenas se ha progresado en la situación de los derechos políticos en Camboya. El panorama político de Camboya sigue estando dominado por la represión de los derechos políticos. El PSNC sigue estando prohibido, se siguen denegando los derechos políticos de los simpatizantes y miembros del PSNC y el PPC ha consolidado su dominio abrumador de las instituciones del Estado (20). Los cargos de los alcaldes y concejales del PSNC se transfirieron casi en su totalidad a miembros del PPC no elegidos democráticamente (21). Aunque el líder de la oposición, Kem Sokha, fue liberado del control judicial el 10 de noviembre de 2019, su caso no se ha cerrado y todavía se enfrenta a cargos penales. Además, le está prohibido participar en cualquier actividad política.

2.1.4.    Conclusiones sobre el artículo 25 del PIDCP

(33)

En vista de lo expuesto, la Comisión considera que las medidas adoptadas por Camboya desde 2017, principalmente las enmiendas a la LPP, la disolución del PSNC y la posterior redistribución de escaños del PSNC en la Asamblea Nacional y en los ayuntamientos, tienen un fuerte impacto negativo en la democracia, la participación política y el pluralismo en Camboya. Estas medidas apuntan a un plan basado en motivos políticos consistente en medidas legislativas, judiciales y administrativas destinadas a limitar la participación política y los derechos electorales, en particular de cara a las elecciones generales de julio de 2018. Han impedido que los camboyanos disfruten plenamente de sus derechos políticos, incluidos los derechos a participar en la gestión de los asuntos públicos, a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas legítimas y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a la función pública en su país, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del PIDCP.

(34)

La conclusión de la Comisión es que la naturaleza de los derechos vulnerados, la duración, la escala y el impacto de las infracciones detectadas demuestran la existencia de violaciones graves y sistemáticas por parte de Camboya de los principios establecidos en el artículo 25 del PIDCP, a efectos del artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento SPG.

2.2.    El derecho a la libertad de expresión (artículo 19 del PIDCP)

(35)

El artículo 19, del PIDCP establece lo siguiente:

«1.

Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3.

El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para:

a)

asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b)

la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».

(36)

En su observación general n.o 34 al PIDCP, el Comité de Derechos Humanos (CDH) consideró que la libertad de opinión y de expresión son derechos estrechamente interrelacionados, son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas (22). También comportan la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública.

2.2.1.    Constataciones

(37)

Las leyes de Camboya contienen una serie de disposiciones que contravienen las obligaciones de este país con arreglo al artículo 19 del PIDCP, en particular a través de disposiciones redactadas en términos generales y de manera ambigua, que permiten a las autoridades camboyanas ejercer un amplio margen de discrecionalidad tanto en su aplicación como en la de los reglamentos y presentar cargos por delitos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. Estas leyes incluyen: las enmiendas de 2018 a la Constitución camboyana, la cláusula de lesa majestad en el Código Penal, la Ley de Prensa, la Ley Electoral, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG), la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Sindicatos y la Prakas n.o 170 sobre Controles de Publicación de Procesamiento vía Internet de Sitios Web y Medios Sociales en el Reino de Camboya.

(38)

Además, la Comisión señala la situación de los periodistas que se enfrentan a arrestos, detenciones, acusaciones y condenas, el cierre del diario Camboya Daily a raíz de una inspección fiscal, el cierre de las operaciones locales de Radio Free Asia y Voice of America, así como el cierre de otras radiofrecuencias. Se ha acusado o detenido a periodistas, sin más motivo aparente que haber realizado supuestas declaraciones contra el Gobierno de Camboya o haber participado en supuestas actividades de concienciación.

(39)

Esta situación fue también señalada con preocupación por varios organismos internacionales de seguimiento. El Relator Especial de las Naciones Unidas, en su declaración de fin de misión, de 5 de mayo de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, hizo un llamamiento a este país para que aumentara el ámbito de actuación de la prensa libre, en particular para que los periodistas independientes pudieran hacer su trabajo. El Informe de 2019 del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) de las Naciones Unidas instó a Camboya a: excarcelar de inmediato a cualquier persona que haya sido detenida por el ejercicio pacífico de la libertad de expresión y de reunión; proteger a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los miembros de la oposición política y los sindicalistas del hostigamiento, la detención arbitraria y los ataques físicos; asegurar un espacio cívico libre, tanto en línea como fuera de línea, para la libertad de expresión, sin temor de acoso o represalia, invocando el Código Penal y la Ley de Telecomunicaciones (23). El 18 de abril de 2019, Camboya aceptó la mayoría de estas recomendaciones.

(40)

El aumento en 2019 de las medidas legales contra antiguos miembros del PSNC ilustra el uso y abuso grave y sistemático de la legislación para perseguir, intimidar y acosar a las personas por ejercer sus libertades fundamentales, en particular el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones y el derecho a la libertad de expresión. Los ciudadanos camboyanos que expresan opiniones disidentes son silenciados y privados de su derecho a la libertad de expresión, cada vez más en las redes sociales y plataformas en línea. Son amenazados o intimidados o se enfrentan a cargos penales por cualquier manifestación de disidencia, incluso mediante el recurso a la disposición de lesa majestad del Código Penal introducida hace más de un año (24).

2.2.2.    Posición de Camboya

(41)

Camboya considera que las citadas medidas contra periodistas y medios de comunicación se justifican por la aplicación de sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia fiscal y de licencias de radiodifusión. Destaca el gran número de organizaciones de medios de comunicación que actualmente están registradas y activas en Camboya. También señala que ha autorizado a varias emisoras de radio a reanudar las operaciones y ha concedido permisos a las empresas de radiodifusión para que proporcionen tiempo de emisión a otras emisoras.

(42)

Además, Camboya alude a los cambios recientes en su legislación, incluida la creación de una comisión para valorar posibles enmiendas a la Ley de Prensa y los trabajos en curso a nivel interministerial en relación con un proyecto de ley sobre el acceso a la información.

2.2.3.    Evaluación

(43)

El uso de leyes para restringir el derecho a la libertad de expresión es motivo de grave preocupación. El 19 de junio de 2019, expertos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, expresaron su preocupación por el uso del Derecho penal para atacar la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y recordaron a Camboya que el derecho a la libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y justa y que las restricciones a la libertad de expresión deben limitarse y definirse estrictamente. Además, el artículo 19, apartado 3, del PIDCP no permite medidas legales como las adoptadas por las autoridades camboyanas contra personas que simplemente han realizado declaraciones de apoyo a dirigentes políticos y, por lo tanto, constituyen restricciones injustificadas. La posición de Camboya, en particular su descripción del panorama mediático en el país, contrasta fuertemente con el puesto 143 que ocupa en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa. El 8 de noviembre de 2019, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya recordó a este país que no se permiten los arrestos basados en el ejercicio de las libertades de opinión y expresión mediante el discurso político y las observaciones sobre asuntos públicos.

(44)

En consonancia con los numerosos informes disponibles de la sociedad civil y los organismos internacionales de derechos humanos, la Comisión considera también que Camboya ha recortado el derecho a la libertad de expresión mediante el uso de leyes y medidas judiciales y administrativas, en particular medidas contra los periodistas, la prensa y otros medios de comunicación, las ONG y los particulares, incluidos los defensores de los derechos humanos. Ni las medidas de Camboya destinadas a subsanar estas deficiencias se han materializado ni Camboya ha tomado medidas para aplicar efectivamente las recomendaciones del EPU, a pesar de haberlas aceptado, en relación con la independencia de los medios de comunicación y la libertad de expresión de los periodistas (25).

(45)

El hecho de que Camboya se haya comprometido a revisar o modificar varias de sus leyes, incluso con ocasión del EPU de 2019, y haya tomado una serie de medidas administrativas de cara a esas revisiones o modificaciones desde el inicio del procedimiento de retirada temporal no se ha traducido hasta ahora en avances tangibles que hagan que las leyes de Camboya se ajusten a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular el artículo 19 del PIDCP.

(46)

La Comisión recuerda que, si bien el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a determinadas restricciones, tales restricciones deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 3, del PIDCP, incluida la condición de que cualquier restricción sea necesaria en una sociedad democrática y sea proporcionada. Sin embargo, la Comisión considera que Camboya no ha demostrado suficientemente que las restricciones a la libertad de expresión establecidas en su marco jurídico y su aplicación cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 del PIDCP.

2.2.4.    Conclusiones sobre el artículo 19 del PIDCP

(47)

Teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos vulnerados, la duración, la escala y el impacto de las violaciones, la Comisión considera que el uso por parte de Camboya de su legislación y de sus medidas judiciales y administrativas para restringir el derecho a la libertad de expresión, así como el hecho de no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar un espacio cívico libre, equivalen a una violación grave y sistemática de los principios establecidos en el artículo 19 del PIDCP, a tenor del artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento SPG.

2.3.    Derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica (artículos 21 y 22 del PIDCP)

(48)

El artículo 21 del PIDCP establece que se reconocerá el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

(49)

El artículo 22 del PIDCP establece que:

«1.

Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2.

El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3.

Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías».

2.3.1.    Constataciones

(50)

Camboya tiene en vigor una Ley sobre organizaciones no gubernamentales (LAONG), que impone una serie de restricciones a la inscripción de asociaciones y a sus actividades, así como amplias obligaciones de información. Más concretamente, el artículo 8 de la LAONG incluye amplios motivos para restringir el registro de las organizaciones de la sociedad civil. El artículo 9 de la LAONG exige que se inscriban para que se les permita ejercer cualquier actividad. El artículo 25 de la LAONG, junto con su artículo 30, impone requisitos de información, algunos de los cuales no están claros, con lo que impone restricciones a las organizaciones de la sociedad civil que van más allá de las permitidas en virtud del artículo 22, apartado 2, del PIDCP. Además, el requisito de neutralidad (26) establecido en el artículo 24 de la LAONG no está definido y su aplicación no está clara. Por último, la LAONG permite suspender o disolver una organización de la sociedad civil por incumplimiento de su propio estatuto, incluso cuando dicho incumplimiento no constituye un delito con arreglo a la legislación camboyana.

(51)

Además de la imprecisión y la falta de claridad de su marco jurídico en el ámbito de la LAONG, Camboya ha adoptado una serie de medidas para reprimir el ejercicio de la libertad de asociación. En particular, a pesar de las penas suspendidas o del indulto real, los arrestos y la detención de activistas clave de la sociedad civil, de los derechos de propiedad de la tierra y del medio ambiente han dado lugar a una reducción del ámbito de actuación de la sociedad civil (27). A pesar de que en noviembre de 2018 se derogaron los preavisos de tres días para actos de la sociedad civil, la Comisión ha sido informada por las organizaciones de la sociedad civil, incluso durante una misión a Camboya en junio de 2019, de que seguían sufriendo vigilancia intrusiva y acoso por parte de la policía local, el ejército y el poder judicial. Algunas organizaciones de la sociedad civil denunciaron vigilancia gubernamental a sus familiares.

(52)

Esta situación se ve confirmada por las conclusiones y recomendaciones del informe de julio de 2019 sobre los logros y el papel desempeñado por la OACDH en Camboya (28), en el que la OACDH confirma los informes sobre la estrecha vigilancia de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil por parte de la policía y pide a Camboya que amplíe el ámbito de actuación para estas organizaciones. Estas preocupaciones quedan también reflejadas en el informe del examen periódico universal (EPU) de 2019. Camboya ha aceptado las recomendaciones del EPU que animan al país a que ponga fin a todo tipo de acoso, intimidación, uso de la fuerza e injerencias arbitrarias en el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica (29).

2.3.2.    Posición de Camboya

(53)

Camboya justifica sus medidas alegando que las autoridades locales necesitan garantizar la seguridad y el orden público, y que las organizaciones de la sociedad civil en cuestión se estaban extralimitando en sus funciones o transmitiendo mensajes que infringían la legislación.

(54)

Camboya confirma su compromiso de revisar la LAONG y declara que las consultas con las organizaciones de la sociedad civil están en curso y que, en cualquier país democrático, este proceso requiere tiempo.

(55)

Camboya añade que los trabajos preparatorios de un proyecto de ley de acceso a la información se están llevando a cabo en plena cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas, como la OACDH y la Oficina de la UNESCO en Nom Pen. Asimismo, Camboya ha ampliado los plazos para el registro fiscal y las obligaciones fiscales para las organizaciones de la sociedad civil.

2.3.3.    Evaluación

(56)

Ya en 2015, la OACDH expresó su preocupación por la LAONG y sus repercusiones en la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y las personas para actuar en defensa de los derechos humanos y promover la transparencia y la rendición de cuentas, y en agosto de 2017, el portavoz de la OACDH reiteró su preocupación. Las deficiencias de la LAONG fueron planteadas por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), incluso durante la misión de observación de 2018, y por la comunidad internacional, por ejemplo en el EPU de 2019 y por el Secretario General y el Relator Especial de las Naciones Unidas.

(57)

A pesar de que Camboya ha dado algunos pasos positivos, como iniciar un proceso de revisión de la LAONG, dialogar con las organizaciones de la sociedad civil y derogar el requisito de preaviso de tres días para actos de la sociedad civil, la Comisión considera, sobre la base de sus constataciones, que estas medidas son insuficientes para subsanar las deficiencias existentes. En particular, el marco jurídico de Camboya se mantiene sin cambios y no se aplican de manera concreta las políticas y las declaraciones relativas a la promoción y protección del ámbito de actuación de la sociedad civil. Además, siguen llegando noticias sobre el seguimiento, la vigilancia, el acoso, los arrestos y la detención de activistas y representantes de la sociedad civil (30).

(58)

El 3 de diciembre de 2018, Camboya emitió una declaración en la que se comprometía a promover una verdadera asociación con las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, en julio de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas volvió a instar a Camboya a reforzar las garantías para que las organizaciones de la sociedad civil pudieran trabajar sin trabas y a consolidar y ampliar el ámbito de actuación de estas organizaciones. El Secretario General de las Naciones Unidas también destacó la importancia de la revisión de la LAONG a este respecto (31).

(59)

Conforme a la legislación internacional en materia de derechos humanos y de la jurisprudencia del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión considera que los artículos 8, 25 y 30 de la LAONG vulneran el artículo 22, apartado 2, del PIDCP. Los artículos 9, 20 y 24 de la LAONG también violan el artículo 22, apartado 2, del PIDCP, ya que su aplicación suscita gran preocupación (32).

(60)

Más concretamente, la Comisión considera que los motivos por los que se restringe el registro de asociaciones en virtud del artículo 8 de la LAONG van más allá de lo permitido por el artículo 22, apartado 2, del PIDCP. La Comisión también considera que el artículo 25 de la LAONG, junto con su artículo 30, impone obligaciones de información a las organizaciones de la sociedad civil que van más allá de lo permitido en virtud del artículo 22, apartado 2, del PIDCP. Además, la formulación ambigua y la aplicación poco clara del requisito de neutralidad establecido en el artículo 24 de la LAONG no cumplen los requisitos del artículo 22, apartado 2, del PIDCP.

2.3.4.    Conclusiones sobre los artículos 21 y 22 del PIDCP

(61)

Teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos vulnerados, la duración, la escala y el impacto de las violaciones, la Comisión considera que el uso por parte de Camboya de su legislación y de sus medidas judiciales y administrativas para restringir el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica y que Camboya no haya adoptado medidas efectivas para garantizar un espacio cívico libre, constituye una violación grave y sistemática de los principios establecidos en los artículos 21 y 22 del PIDCP, a tenor del artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento SPG.

(62)

La Comisión recuerda que, si bien el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica puede estar sujeto a determinadas restricciones, tales restricciones deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, del PIDCP, incluida la condición de que cualquier restricción sea necesaria en una sociedad democrática y sea proporcionada. Sin embargo, la Comisión considera que Camboya no ha demostrado suficientemente que las restricciones a la libertad de asociación y de reunión pacífica establecidas en su legislación o impuestas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22 del PIDCP (33).

3.   CUESTIONES PENDIENTES EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT, ASÍ COMO DEL PIDESC

3.1.    Derechos laborales: libertad de asociación, derecho de sindicación y de negociación colectiva (artículos 2, 3, 4 y 7 del Convenio 87 de la OIT; artículos 1 y 3 del Convenio 98 de la OIT; artículos 19, 21 y 22 del PIDCP; artículos 7 y 8 del PIDESC)

(63)

La Comisión toma nota de la información y la actualización facilitadas por Camboya sobre las cuestiones relativas a los derechos laborales establecidas en el anuncio de inicio.

(64)

La Comisión observa que las medidas adoptadas por Camboya desde el inicio del procedimiento de retirada temporal en febrero de 2019 muestran que se han introducido algunas mejoras en las cuestiones relativas a los derechos laborales. Sin embargo, sigue habiendo graves deficiencias y violaciones con respecto a dos cuestiones, a saber, la conclusión de los procesos civiles y penales contra dirigentes sindicales y las investigaciones de los asesinatos de dirigentes sindicales, según lo recomendado por la OIT.

(65)

La Comisión considera que, independientemente de los considerables avances en la resolución de los numerosos casos penales y civiles y conflictos laborales pendientes de solución relativos a dirigentes sindicales, activistas y trabajadores, todos los casos que siguen abiertos deben resolverse sin demora. La resolución de muchos casos, aunque loable, no debe hacernos olvidar las detenciones arbitrarias previas, aunque su duración fuese breve.

(66)

La Comisión constata la ausencia de resultados concretos en las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales cometidos en 2004 y 2007. Además, a pesar del compromiso de Camboya de llevar a los autores ante la justicia lo antes posible, y de la organización de la reunión tripartita ad hoc convocada por la Comisión Nacional sobre la revisión de la aplicación de los Convenios laborales internacionales ratificados por Camboya en enero de 2019 y la reunión interministerial de febrero de 2019, estas investigaciones siguen abiertas.

(67)

La Comisión considera que los casos civiles y penales sin resolver contra los líderes sindicales y las investigaciones independientes inconclusas de los asesinatos de dirigentes sindicales constituyen una violación grave de los principios del derecho a la libertad de asociación consagrados en los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como en los artículos 19, 21 y 22 del PIDCP.

(68)

La Comisión también considera que debe ponerse en marcha sin demora una nueva ronda de negociaciones con los interlocutores sociales para proseguir la revisión de la Ley de Sindicatos. La revisión debe dar prioridad a la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Sindicatos a todos los trabajadores y funcionarios, las disposiciones adicionales para facilitar el registro de sindicatos y asociaciones de empresarios y la protección contra todos los actos de discriminación contra los sindicatos, con el objetivo de garantizar la plena conformidad de la Ley de Sindicatos con los Convenios 87 y 98 de la OIT.

3.2.    Derechos a la no discriminación, a la propiedad de la tierra y a la vivienda (artículos 2, apartado 2 y 11, apartado 1, del PIDESC)

(69)

La Comisión toma nota de la información y la actualización facilitadas por Camboya sobre los títulos de propiedad de la tierra, incluido el reconocimiento de la situación de los pueblos indígenas en el país. La Comisión observa que Camboya ha realizado progresos tangibles en la resolución de litigios sobre tierras en relación con las concesiones de tierras a precios por debajo del mercado en el sector del azúcar desde el inicio del procedimiento de retirada temporal. No obstante, siguen existiendo deficiencias en los ámbitos del registro de tierras, la concesión de títulos de propiedad y la falta de una revisión adecuada e imparcial, así como en el tratamiento de cuestiones relativas a los derechos de las comunidades indígenas. Es necesario un mayor esfuerzo para establecer un marco jurídico adecuado que garantice unos mecanismos transparentes e inclusivos para la resolución de litigios sobre tierras.

4.   CONCLUSIONES

(70)

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento SPG, las preferencias arancelarias en el marco de los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento podrán retirarse temporalmente debido a una violación grave y sistemática de los principios establecidos en los principales convenios de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos humanos y laborales.

(71)

En particular, dados los hechos y consideraciones descritos en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3, la naturaleza de los derechos vulnerados y la duración, la escala y el impacto de las acciones y omisiones de Camboya, la Comisión considera que Camboya ha violado sistemática y gravemente los principios establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 25 del PIDCP.

(72)

Por consiguiente, y tras considerar las observaciones y puntos de vista de Camboya, la Comisión considera que el régimen preferencial concedido a Camboya debe retirarse temporalmente hasta que se decida que ya no se dan las razones para justificar la retirada.

(73)

Al evaluar qué productos deben verse afectados, la Comisión tiene en cuenta las necesidades de desarrollo económico de Camboya y los objetivos del Reglamento SPG, incluida la necesidad de que Camboya diversifique su base de exportación. Además, la Comisión tiene en cuenta el impacto socioeconómico de la retirada, incluido el impacto sobre los trabajadores y la industria.

(74)

La Comisión también tiene en cuenta los progresos realizados por Camboya desde el inicio del procedimiento de retirada temporal. Por último, la Comisión destaca la positiva cooperación con Camboya a lo largo de todo el proceso.

(75)

Por lo tanto, la Comisión concluye que deben retirarse las preferencias arancelarias con arreglo al Reglamento SPG en relación con determinados productos originarios de Camboya. Estos productos se incluyen dentro de los siguientes códigos del Sistema Armonizado («SA»): 1212 93, 4201 00, 4202, 4203, 4205 00, 4206 00, 6103 41, 6103 43, 6103 49, 6105, 6107, 6109, 6115 10, 6115 21, 6115 22, 6115 29, 6115 95, 6115 96, 6115 99, 6203 41, 6203 43, 6203 49, 6205, 6207, 6211 32, 6211 33, 6211 39, 6211 42, 6211 43, 6211 49, 6212, 6403 19, 6403 20, 6403 40, 6403 51, 6403 59, 6403 91, 6403 99, 6405 y 6406.

(76)

La Comisión seguirá supervisando la situación en Camboya, incluidas las cuestiones relativas a los derechos civiles y políticos, los derechos laborales y los derechos de propiedad de la tierra y la vivienda. La Comisión puede modificar la retirada de preferencias arancelarias. En caso de que Camboya aborde plenamente las cuestiones planteadas en el presente Reglamento delegado, la Comisión puede restablecer las preferencias arancelarias de conformidad con el artículo 20 del Reglamento SPG.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:

1) En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países», el texto y el cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B: nombre del país

Columna C: Códigos SA de los productos respecto a los cuales se han retirado temporalmente las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a):

A

B

C

KH

Camboya

4201 00 , 4202, 4203, 4205 00 , 4206 00 , 6103 41 , 6103 43 , 6103 49 , 6105, 6107, 6109, 6115 10 , 6115 21 , 6115 22 , 6115 29 , 6115 95 , 6115 96 , 6115 99 , 6203 41 , 6203 43 , 6203 49 , 6205, 6207, 6211 32 , 6211 33 , 6211 39 , 6211 42 , 6211 43 , 6211 49 , 6212, 6403 19 , 6403 20 , 6403 40 , 6403 51 , 6403 59 , 6403 91 , 6403 99 , 6405, 6406».

2) En el anexo IV, después del primer cuadro bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c)», el texto y el cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B: nombre del país

Columna C: Códigos SA de los productos respecto a los cuales se han retirado temporalmente las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c):

A

B

C

KH

Camboya

1212 93 , 4201 00 , 4202, 4203, 4205 00 , 4206 00 , 6103 41 , 6103 43 , 6103 49 , 6105, 6107, 6109, 6115 10 , 6115 21 , 6115 22 , 6115 29 , 6115 95 , 6115 96 , 6115 99 , 6203 41 , 6203 43 , 6203 49 , 6205, 6207, 6211 32 , 6211 33 , 6211 39 , 6211 42 , 6211 43 , 6211 49 , 6212, 6403 19 , 6403 20 , 6403 40 , 6403 51 , 6403 59 , 6403 91 , 6403 99 , 6405, 6406».

Artículo 2

La retirada temporal a que se hace referencia en los puntos 1 y 2 del artículo 1 no se aplica con respecto a las importaciones de productos que ya están en camino a la Unión el 12 de agosto de 2020, siempre que el destino de dichos productos no pueda modificarse. En este caso, se exigirá un justificante válido en forma de conocimiento de embarque.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2)  DO C 55 de 12.2.2019, p. 11.

(3)  Estas acusaciones se basaban en un vídeo de 2013 en el que Kem Sokha debatió una estrategia para obtener votos con la ayuda de expertos extranjeros. Véase la referencia UA KHM 5/2017, de 8 de septiembre de 2017. Véase también A/HRC/39/73/Add.1, de 7 de septiembre de 2018.

(4)  El 9 de diciembre de 2019, un tribunal de Camboya anunció que el juicio a Kem Sokha comenzaría el 15 de enero de 2020.

(5)  A/HRC/39/73/Add.1, apartado 20.

(6)  58 de los 62 escaños del Senado son elegidos indirectamente por los miembros de los consejos municipales. Otros 4 escaños del Senado son designados por el rey y la Asamblea Nacional.

(7)  Camboya sostiene que los actos de Kem Sokha se demostraron en un vídeo, en el que supuestamente admitió que había actuado bajo las órdenes de una potencia extranjera y que tenía como objetivo final sustituir al líder del Gobierno.

(8)  Véase el Informe conjunto del equipo de las Naciones Unidas en Camboya en el contexto del tercer ciclo de examen periódico universal (EPU) de Camboya, apartado 11.

(9)  OACDH, Un análisis de la ley modificada sobre los partidos políticos desde la perspectiva de los derechos humanos, 28 de marzo de 2017.

(10)  Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, A/HRC/39/73, apartado 76 (2018).

(11)  A/HRC/42/60, apartado 7.

(12)  A/HRC/39/73/Add.1, apartado 20.

(13)  UA KHM 5/2017, de 8 de septiembre de 2017.

(14)  Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dictámenes adoptados por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria en su 81.a sesión, 17 a 26 de abril de 2018, A/HRC/WGAD/2018/9, apartado 57.

(15)  A/HRC/WGAD/2018/9, apartados 47 y 61.

(16)  UA KHM 5/2017, de 8 de septiembre de 2018.

(17)  A/HRC/39/73/Add.1, 15 de agosto de 2018, apartado 87.

(18)  Id., apartados 23 y 87.

(19)  A/HRC/39/73, apartado 89.

(20)  Véase también A/HRC/42/60, de 27 de agosto de 2019, apartado 71.

(21)  Id., apartado 5.

(22)  Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), Observación General n.o 34, artículo 19, Libertad de opinión y libertad de expresión, CCPR/C/GC/34, 11 (12 de septiembre de 2011).

(23)  Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Camboya, A/HRC/41/17, pp. 11 y ss., en particular, recomendaciones 110.12, 110.27, 110.29, 110.81, 110.83, 110.85, 110.87, 110.91, 110.93, 110.94, 110.96, 110.98 y 110.99 (5 de abril de 2019).

(24)  Véase a este respecto la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas de 8 de noviembre de 2019.

(25)  A/HRC/41/17/Add. 1.

(26)  El artículo 24 de la LAONG establece que las organizaciones de la sociedad civil deben mantener su neutralidad con respecto a los partidos políticos en el Reino de Camboya.

(27)  A/HRC/39/73/Add.1, página 9.

(28)  OACDH (31 de julio de 2019), informe anual de la OACDH sobre sus actividades en Camboya.

(29)  Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Camboya, A/HRC/41/17, acrónimos añadidos. En particular, el EPU recomienda: modificar la LAONG para ponerla en consonancia con las obligaciones de los Estados en virtud del PIDCP y crear un entorno seguro y favorable para la sociedad civil y los sindicatos. (inter alia: Recomendaciones 110.12, 110.25 y 110.102); proteger a las ONG y velar por que no se utilicen las disposiciones administrativas de la LAONG para clausurar esas entidades, suspender su funcionamiento o causarles otros perjuicios (recomendación 110.28); adoptar todas las medidas necesarias para proteger y apoyar a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los sindicalistas, los activistas en cuestiones de tierras y del medio ambiente y otros agentes de la sociedad civil (recomendación 110.85); y adoptar las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de reunión y asociación no se vea comprometido por restricciones arbitrarias o por el uso excesivo de la fuerza (recomendación 110.107).

(30)  Véase, a este respecto, la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas, de 8 de noviembre de 2019, en la que pedía al Gobierno que respetara los derechos a la libertad de opinión, expresión y reunión. Véase también la carta conjunta de la sociedad civil al primer ministro de Camboya, de 8 de diciembre de 2019, en la que expresaba su alarma por la represión que tiene como resultado el silenciamiento de las opiniones independientes y críticas y por el actual entorno para los defensores de los derechos laborales, los dirigentes sindicales y los activistas de la sociedad civil.

(31)  A/HRC/42/31, de 31 de julio de 2019.

(32)  El análisis de la LAONG con respecto a las normas en materia de derechos humanos está disponible en el sitio web de la OACDH desde 2015. Véanse, por ejemplo, en las páginas 17 y 18, las conclusiones de la OACDH de que el artículo 24 infringe la libertad de expresión y otros derechos humanos y que el artículo 25, junto con el artículo 30, establece limitaciones del derecho de libertad de asociación más allá de lo permitido en virtud del artículo 22, apartado 2, del PIDCP.

(33)  Id.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/02/2020
  • Fecha de publicación: 22/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2020
  • Aplicable desde el 12 de agosto de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/550/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82023).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Camboya
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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