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Documento DOUE-L-2020-80585

Reglamento (UE) 2020/507 de la Comisión de 7 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al porcentaje de expedientes de registro que deben seleccionarse para el control de la conformidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 8 de abril de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 41, apartado 7.

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar que los expedientes de registro cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, en el artículo 41 de dicho Reglamento se exige a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») que seleccione un porcentaje específico de expedientes de registro para el control de la conformidad. Este control podrá dar lugar a un proyecto de decisión por la que se pida al solicitante o solicitantes de registro que presenten cualquier información necesaria para que la solicitud de registro cumpla los requisitos de información pertinentes.

(2) La evaluación realizada por la Agencia (2) y la Comisión (3) sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, así como un estudio realizado por las autoridades competentes alemanas (4), indican que es probable que un número significativo de los expedientes de registro no sean conformes, lo que dificulta la consecución efectiva de los objetivos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(3) En el «Informe General sobre el funcionamiento de REACH y la revisión de determinados elementos», la Comisión identificó el hecho de que los expedientes de registro no cumplieran los requisitos necesarios como un problema que exigía la adopción de medidas urgentes.

(4) Tras la expiración del último plazo de registro, es posible una mejor planificación en lo que se refiere a las comprobaciones del cumplimiento sobre la base de un mejor conocimiento del número real de sustancias registradas y de la experiencia adquirida por la Agencia en la evaluación de los expedientes.

(5) Tras la consulta con la Agencia, tal como se recoge en el Plan de acción conjunto de evaluación de REACH (5) acordado por los servicios de la Comisión y la ECHA, que el Consejo solicitó en sus Conclusiones de 26 de junio de 2019 (6), la Comisión considera que, a fin de mejorar el cumplimiento de los requisitos de información pertinentes, el porcentaje mínimo de expedientes de registro que deben comprobarse a efectos del cumplimiento de todos los elementos enumerados en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe aumentarse del 5 % al 20 % del total recibido por la Agencia para cada intervalo de tonelaje hasta el plazo de 2018. Este porcentaje se considera realista para la Agencia teniendo en cuenta sus recursos.

(6) En el Plan de acción conjunto acordado por los servicios de la Comisión y la ECHA, se acordó que el objetivo del 20 % debía alcanzarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023 en el caso de los registros en el intervalo de tonelaje de 100 toneladas o más anuales y, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en el de los registros en el intervalo de tonelaje inferior a 100 toneladas anuales, que hayan sido presentados dentro del plazo de 2018.

(7) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente:

«Para garantizar que los expedientes de registro cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, la Agencia seleccionará, hasta el 31 de diciembre de 2023, un porcentaje de dichos expedientes no inferior al 20 % del total recibido por la Agencia en el caso de los registros en el intervalo de tonelaje igual o superior a 100 toneladas anuales.

La Agencia también seleccionará, hasta el 31 de diciembre de 2027, un porcentaje no inferior al 20 % del total recibido por la Agencia en el caso de los registros en el intervalo de tonelaje inferior a 100 toneladas anuales.

Al seleccionar los expedientes para el control de la conformidad, la Agencia dará prioridad, aunque no con exclusividad, a los expedientes que reúnan al menos uno de los criterios siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Informes de evaluación anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas e informes sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006: https://echa.europa.eu/about-us/the-way-we-work/plans-and-reports

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos [COM(2018) 116 final].

(4)  https://www.bfr.bund.de/cm/349/data-quality-of-environmental-endpoints-in-registrations.pdf

(5)  REACH, Plan de acción conjunto para la evaluación: Garantizar la conformidad de los registros con arreglo a REACH -

https://echa.europa.eu/documents/10162/21877836/final_echa_com_reach_evaluation_action_plan_en

(6)  Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión: Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2019, http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10713-2019-INIT/es/pdf-(punto 18) -

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 41.5 del Reglamento 1907/2006, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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