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Documento DOUE-L-2020-80458

Reglamento Delegado (UE) 2020/447 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la especificación de criterios para determinar los mecanismos que reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte asociado a los bonos garantizados y las titulizaciones, y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 y (UE) 2016/1178.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 27 de marzo de 2020, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80458

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 4, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) n.o 648/2012 a fin de incluir en él determinadas condiciones con arreglo a las cuales pueden quedar exentos de la obligación de compensación los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en conexión con bonos garantizados, y los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones.

(2) Los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 (3) y (UE) 2016/1178 (4) de la Comisión contienen ya una serie de condiciones con arreglo a las cuales los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por una entidad de bonos garantizados en conexión con un bono garantizado pueden quedar exentos de la obligación de compensación.

(3) Existe cierto grado de intercambiabilidad entre, por un lado, los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en conexión con bonos garantizados y, por otro, los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones. Para evitar toda posible distorsión o arbitraje, su tratamiento desde la óptica de la obligación de compensación debe ser coherente.

(4) Procede, por tanto, habida cuenta, asimismo, de la modificación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 mediante el Reglamento (UE) 2017/2402, eliminar de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 y (UE) 2016/1178 todas las condiciones con arreglo a las cuales los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por una entidad de bonos garantizados en conexión con un bono garantizado pueden quedar exentos de la obligación de compensación, e introducir dichas condiciones en un nuevo Reglamento Delegado que recoja también las condiciones con arreglo a las cuales los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización pueden quedar exentos de dicha obligación de compensación.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 en consecuencia.

(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión Europea por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(7) La Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento y han analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes. Las Autoridades Europeas de Supervisión han recabado también el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido conforme al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación establecidos conforme al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido conforme al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de los bonos garantizados, reducen el riesgo de crédito de contraparte

Se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de los bonos garantizados reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por las entidades de bonos garantizados en conexión con bonos garantizados cumplan todos los criterios siguientes:

a) que dichos contratos estén inscritos o registrados en el fondo de cobertura del bono garantizado, de conformidad con la legislación nacional en materia de bonos garantizados;

b) que dichos contratos no se extingan en caso de resolución o insolvencia del emisor de los bonos garantizados o el fondo de cobertura;

c) que la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del bono garantizado, salvo si la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados es la parte que incurre en impago o la parte afectada, o renuncia a su prelación;

d) que el bono garantizado esté sujeto a un requisito reglamentario de cobertura mediante garantías reales de al menos el 102 %.

Artículo 2

Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de las titulizaciones, reducen el riesgo de crédito de contraparte

Se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de las titulizaciones reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por los vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones cumplan todos los criterios siguientes:

a) que la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con el vehículo especializado en titulizaciones en conexión con la titulización tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del tramo de mayor prelación de la titulización, salvo si dicha contraparte del contrato de derivados extrabursátiles es la parte que incurre en impago o la parte afectada;

b) que el vehículo especializado en titulizaciones al que corresponda la titulización con la que esté vinculado el contrato de derivados extrabursátiles esté sujeto, de forma permanente, a un nivel de mejora crediticia del pagaré de titulización de mayor prelación equivalente al menos al 2 % de los pagarés en circulación.

Artículo 3

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205

Se suprime el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205.

Artículo 4

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178

Se suprime el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 195 de 20.7.2016, p. 3).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME:
    • el art. 1.2 del Reglamento Delegado 2015/2205, de 6 de agosto.
    • el art. 1.2 del Reglamento Delegado 2015/2205, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2015-82403).
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Operaciones financieras
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Títulos valores

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