EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina.
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/173/PESC, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2021.
(3) Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2011/173/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6 de la Decisión 2011/173/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2021.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 76 de 22.3.2011, p. 68).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid