LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión (2), que modificó el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE, se suprimió por error la definición de «plantas hortícolas» que precede al cuadro de dicho artículo. Como consecuencia, el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE ya no contiene una definición de «plantas hortícolas», la cual constituye una parte esencial de dicha Directiva.
(2) Por lo tanto, la Directiva 2002/55/CE debe corregirse en consecuencia.
(3) Por razones de seguridad jurídica, la fecha de transposición establecida en la presente Directiva debe coincidir con la establecida en la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificación de la Directiva 2002/55/CE
La Directiva 2002/55/CE se modifica tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(2) Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se modifica la lista de géneros y especies que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/61/CEE de la Comisión (DO L 160 de 18.6.2019, p. 14).
En la Directiva 2002/55/CE, en el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) “plantas hortícolas”: las plantas de las especies siguientes destinadas a la producción agrícola u hortícola, con exclusión de los usos ornamentales:
Allium cepa L.
— Grupo Cepa (Cebolla)
— Grupo Aggregatum (Chalota)
Allium fistulosum L. (Cebolleta)
— Todas las variedades
Allium porrum L. (Puerro)
— Todas las variedades
Allium sativum L. (Ajo)
— Todas las variedades
Allium schoenoprasum L. (Cebollino)
— Todas las variedades
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo)
— Todas las variedades
Apium graveolens L.
— Grupo Apio
— Grupo Apionabo
Asparagus officinalis L. (Espárrago)
— Todas las variedades
Beta vulgaris L.
— Grupo Remolacha
— Grupo Acelga (Acelga)
Brassica oleracea L.
— Grupo Col rizada
— Grupo Coliflor
— Grupo Capitata (Lombarda y Repollo)
— Grupo Col de Bruselas
— Grupo Colirrábano
— Grupo Col de Milán
— Grupo Brécol (Bróculi o brécol)
— Grupo Col negra
— Grupo Berza
Brassica rapa L.
— Grupo Col de China
— Grupo Nabo
Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas)
— Todas las variedades
Cichorium endivia L. (Escarola)
— Todas las variedades
Cichorium intybus L.
— Grupo Endibia
— Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja)
— Grupo Achicoria industrial (raíz)
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía)
— Todas las variedades
Cucumis melo L. (Melón)
— Todas las variedades
Cucumis sativus L.
— Grupo Cohombro
— Grupo Pepino
Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante)
— Todas las variedades
Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines)
— Todas las variedades
Cynara cardunculus L.
— Grupo Alcachofa
— Grupo Cardo
Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y Zanahoria forrajera)
— Todas las variedades
Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo)
— Grupo Azoricum
Lactuca sativa L. (Lechuga)
— Todas las variedades
Solanum lycopersicum L. (Tomate)
— Todas las variedades
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill
— Grupo Perejil de hoja
— Grupo Perejil tuberoso
Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España)
— Todas las variedades
Phaseolus vulgaris L.
— Grupo Judía de mata baja
— Grupo Judía de enrame
Pisum sativum L.
— Grupo Guisante de grano liso redondo
— Grupo Guisante de grano rugoso
— Grupo Guisante cometodo
Raphanus sativus L.
— Grupo Rábano o rabanito
— Grupo Rábano negro
Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo)
— Todas las variedades
Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro)
— Todas las variedades
Solanum melongena L. (Berenjena)
— Todas las variedades
Spinacia oleracea L. (Espinaca)
— Todas las variedades
Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o Hierba de los canónigos)
— Todas las variedades
Vicia faba L. (Haba)
— Todas las variedades
Zea mays L.
— Grupo Maíz dulce
— Grupo Maíz para palomitas
Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.».
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